Texto de la norma
Dec. No. 818-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO 818-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobra asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
1.- IGLESIA EVANGELICA AGUAS EN EL DESIERTO, que tiene su domicilio en el municipio de Tenares, provincia Salcedo R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebra en fecha 18 de enero del 2004.
2.- FUNDACIÓN VIDA EN SALUD (VIDENSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del 2004.
3.- ASOCIACIÓN VIVA LA FE, que tiene su domicilio en santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de febrero del 2004.
4.- FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2004.
5.- ASOCIACIÓN EQUIPO EVANGELISTICO ALAS DE SALVACIÓN, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de Septiembre del 2003.
6.- FEDERACIÓN DOMINICANA DE TAEKWONDO (FEDOTAE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 marzo del 2004.
7.- CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL (CICMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 julio del 2004.
8.- FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE LIDERES COMUNITARIOS (FORLIDER),que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R. D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2004.
9.- FUNDACIÓN OBREROS AL SERVICIO DE LA HUMANIDAD (FOSH),que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R. D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2004.
10.- FUNDACIÓN SANTA LUCIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de febrero del 2004.
11.- PARLAMENTO JUVENIL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2004.
12.- PATRONATO PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL RÍO YUNA Y SUS RIBERAS, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, R. D. cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de octubre del 2003.
13.- FUNDACIÓN DE CUNICULTORES DEL MUNICIPIO EL LLANO (FUNICUL), que tiene su domicilio en el municipio El Llano, Provincia Elias Piña, R. D.cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2004
14.- RED DE ABOGADOS CRISTIANOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2004.
15.- FUNDACIÓN E-LIBERTAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 2004.
16.- ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROYECTO CABAMAR (ASOPROCABA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003.
17.- ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2004.
ARTÍCULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTÍCULO 3.- Envíese a al Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.