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Decreto

Decreto 815-04

que declara de urgencia la entrega y transferencia inmediata a favor del Proyecto Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, varias porciones de terreno propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ubicadas en el Batey Central, de la provincia Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 815-04 que declara de urgencia la entrega y transferencia inmediata a favor del Proyecto Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, varias porciones de terreno propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ubicadas en el Batey Central, de la provincia Barahona. HIPÓLITO MEJÍA Presidente de la República Dominicana. NÚMERO 815-04 CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano fomentar un programa que ayude a mejorar el déficit habitacional como forma de elevar el nivel de vida de la población y el desarrollo a través del fortalecimiento de los programas sociales que implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- se declara de urgencia la entrega y transferencia inmediata a favor del Proyecto Residencial Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), del inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con una extensión superficial de Ciento Veinticuatro Mil Mts2 (124,000.00 Mts2) dentro del ámbito de la Parcela No. 24 (parte), del Distrito Catastral 14/1, primera parte, lugar antiguo aeropuerto Fuerza Aérea Dominicana (FAD), del Batey Central, Municipio y Provincia de Barahona, Republica Dominicana”. ARTÍCULO 2.- Se declara de urgencia que el proyecto residencial Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández entre en posesión del indicado inmueble a fin de que se pueda iniciar de inmediato en el mismo las transacciones con la banca privada; su ejecución consiste en 300 viviendas para igual número de familias a desarrollarse en Barahona. ARTÍCULO 3.- La transferencia y posesión al Proyecto Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández del mencionado inmueble será ejecutado por la Comisión de Seguimiento, representada por los señores Lic. Domingo Antonio Matos Cordero, Cedula [cédula], Presidente, Narciso de Jesús Núñez Vargas Cedula [cédula], Miembro, Dr. Abraham Shanlate Reyes Cedula [cédula], Miembro, Ing. Carlos Souffrant Heredia, Cedula [cédula], Miembro, Lic. Francisco Arias Santana, Cedula [cédula], Miembro, Lic. Rosario de Fátima Lagares, Cedula [cédula], Miembro, Lic. Ángel Alberto Adans Péres, Cedula [cédula], Miembro, Ing. Gregorio Magno de los Santos, Cedula [cédula], Miembro y Párroco Ángel Antonio Sánchez Camacho, Cedula [cédula], Miembro. DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona