Texto de la norma
Dec. No. 811-04 que instruye al Administrador General de Bienes Nacionales, a celebrar un contrato de arrendamiento con la Federación Dominicana de Municipios, Inc., FEDOMU, por un plazo de veinte (20) años, en el precio de un peso (RD$1.00) al año, las instalaciones de la Villa Santa Altagracia, en Cambita, provincia San Cristóbal.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO 811-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo prestar la asistencia, colaboración y cooperación debidas a los Municipios de la Republica a fin de que puedan atender al cumplimiento de sus competencias para proveer a las necesidades de sus comunidades y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura.
CONSIDERANDO: Que la Federación Dominicana de Municipios, Inc., es la entidad asociativa municipal que representa a los Municipios del país y les presta una serie de servicios de asistencia técnica para su mejor desenvolvimiento y defensa de los intereses que les son propios.
CONSIDERANDO: La solicitud presentada en fecha 20 de julio del año en curso, por el Consejo Directivo de la Federación Dominicana de Municipios para que le sea concedida, bajo la modalidad de arrendamiento, las instalaciones de la Villa Santa Altagracia construida por la empresa que llevó a cabo la construcción de la Presa Jigüey-Aguacate, las cuales se encuentran ubicadas en el paraje Los Hosaderos, del Municipio de Cambita, provincia de San Cristóbal, a fin de ser destinadas para la instalación de un Centro de Capacitación Municipal y la realización de eventos y actividades socioculturales y recreativas de los funcionarios y empleados municipales.
CONSIDERANDO: Que la Federación Dominicana de Municipios es merecedora del apoyo de la Presidencia de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Administrador General de Bienes Nacionales a celebrar un contrato de arrendamiento con la Federación Dominicana de Municipios, Inc.-FEDOMU- por el plazo de veinte (20) años, en el precio de un peso (RD$100) al año, las instalaciones de la Villa Santa Altagracia construida por la empresa que llevó a cabo la construcción de la Presa Jigüey-Aguacate, las cuales se encuentran ubicadas en el paraje Los Hosaderos, del Municipio de Cambita, provincia de San Cristóbal, a fin de ser destinadas para la instalación de un Centro de Capacitación Municipal y la realización de eventos y actividades socioculturales y recreativas de los funcionarios y empleados municipales.
ARTICULO 2.- Ordenar que por parte de la Administración General de Bienes Nacionales y demás organismos competentes, se proceda a llevar a efecto todas cuantas actuaciones resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1ro. de este Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Consejo Directivo de la Federación Dominicana de Municipios a que tome posesión de las referidas instalaciones, sirviendo este Decreto de título justificativo hasta tanto se proceda a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 4.- comuníquese el presente Decreto a las instituciones y organismos del Estado que puedan resultar interesadas, instruyéndoseles para que presten su colaboración para el cumplimiento de cuanto se dispone en el mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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