Texto de la norma
Dec. No. 807-04 que otorga pensiones del Estado Dominicano a favor de varias personas.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO 807-04
VISTA la ley No.379, sobre Pensiones y jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre del 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se le concede una pensión del Estado Dominicano de Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora SONIA ELISA CANDELARIO ZAMORA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTÍCULO 2.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensurases, a favor del señor FELIPE REYES DOMÍNGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor RICARDO DIAZ DOMÍNGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 4.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora MERCEDES LORA DE GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 5.- se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos con 60/100 (RD$16,175.60) mensuales, a favor del señor ROLDAN BYRON MELO JIMÉNEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral no.[cédula].
ARTÍCULO 6.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor de la señora HEDDY REINOSO SICARD, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 7.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Veintiocho Mil Novecientos Trece Pesos con 00/100 (RD$28,913.00) mensuales a favor del señor HUGO ALBERTO RIVERA SANTANA, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 8.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Catorce Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$14,300.00) mensuales a favor del señor JOSÉ EMILIO JOA ACOSTA, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO .9- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Nueve Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$9,500.00) mensuales a favor de la señora KIRSY DEL MILAGROS CEPÓN CASTILLO, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 10- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales a favor de la señora ISABEL DEL ROSARIO TEJERA DOMÍNGUEZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 11- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales a favor de la señora NELSIDA
MERCEDES RODRÍGUEZ BLANC, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 12- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales a favor del señor ROBERTO ANTONIO SANTOS, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 13- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales a favor de la señora ALSACIA ADELAIDA MERCEDES GUTIÉRREZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 14- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor del señora JUSTO PADILLA FRÍAS, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 15- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Veintitrés Mil Ciento Ocho Pesos 00/100 (RD$23,108.00) mensuales a favor de la señora ANGELINA REYES, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 16- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Trece Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Pesos con 80/100 (RD$13,864.80) mensuales a favor de la señora ELIA CEFERINA PATRICIO, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 17- Se eleva a la suma de RD$6,500.00 (Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor LUÍS MANUEL BOYRIE BUENO, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 18. Se modifica el numeral 30 del Decreto No.374-04 de fecha 3 agosto del agosto del 2004. Se eleva a al suma de Veintinueve Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$29,800.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor JOSÉ DE LA CRUZ ACOSTA LUCIANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 19. Se modifica el numeral 260 del Decreto No.738-04 de fecha 3 agosto del agosto del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del señor PEDRO NELSON FRANCISCO GÓMEZ GIL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 20. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.648-04, de fecha 14 julio del agosto del 2004, concerniente a la Procuraduría General de la Republica, para que en lo adelante rija y lea de la manera siguiente: Se eleva la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor FRANCISCO ANTONIO CADENA MOQUETE,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la suma de cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 21- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor de la señora ELSI ALTAGRACIA DOMÍNGUEZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]
ARTÍCULO 22- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor de la señora CARMEN VARGAS NIVAR, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 23.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 24.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.