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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 807-04

QUE OTORGA PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2004fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 807-04 que otorga pensiones del Estado Dominicano a favor de varias personas. HIPÓLITO MEJÍA Presidente de la República Dominicana. NÚMERO 807-04 VISTA la ley No.379, sobre Pensiones y jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre del 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se le concede una pensión del Estado Dominicano de Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora SONIA ELISA CANDELARIO ZAMORA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTÍCULO 2.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensurases, a favor del señor FELIPE REYES DOMÍNGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor RICARDO DIAZ DOMÍNGUEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 4.- Se le asigna una pensión del Estado dominicano de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora MERCEDES LORA DE GARCÍA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 5.- se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos con 60/100 (RD$16,175.60) mensuales, a favor del señor ROLDAN BYRON MELO JIMÉNEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral no.[cédula]. ARTÍCULO 6.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales a favor de la señora HEDDY REINOSO SICARD, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 7.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Veintiocho Mil Novecientos Trece Pesos con 00/100 (RD$28,913.00) mensuales a favor del señor HUGO ALBERTO RIVERA SANTANA, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 8.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Catorce Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$14,300.00) mensuales a favor del señor JOSÉ EMILIO JOA ACOSTA, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO .9- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Nueve Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$9,500.00) mensuales a favor de la señora KIRSY DEL MILAGROS CEPÓN CASTILLO, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 10- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales a favor de la señora ISABEL DEL ROSARIO TEJERA DOMÍNGUEZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 11- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales a favor de la señora NELSIDA MERCEDES RODRÍGUEZ BLANC, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 12- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales a favor del señor ROBERTO ANTONIO SANTOS, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 13- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales a favor de la señora ALSACIA ADELAIDA MERCEDES GUTIÉRREZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 14- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor del señora JUSTO PADILLA FRÍAS, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 15- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Veintitrés Mil Ciento Ocho Pesos 00/100 (RD$23,108.00) mensuales a favor de la señora ANGELINA REYES, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 16- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Trece Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Pesos con 80/100 (RD$13,864.80) mensuales a favor de la señora ELIA CEFERINA PATRICIO, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 17- Se eleva a la suma de RD$6,500.00 (Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100) la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor LUÍS MANUEL BOYRIE BUENO, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 18. Se modifica el numeral 30 del Decreto No.374-04 de fecha 3 agosto del agosto del 2004. Se eleva a al suma de Veintinueve Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$29,800.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor JOSÉ DE LA CRUZ ACOSTA LUCIANO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 19. Se modifica el numeral 260 del Decreto No.738-04 de fecha 3 agosto del agosto del 2004, para que lea y rija de la manera siguiente: Se asigna una pensión del Estado Dominicano de Dieciséis Mil Pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del señor PEDRO NELSON FRANCISCO GÓMEZ GIL, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 20. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.648-04, de fecha 14 julio del agosto del 2004, concerniente a la Procuraduría General de la Republica, para que en lo adelante rija y lea de la manera siguiente: Se eleva la pensión otorgada por el Estado Dominicano a favor del señor FRANCISCO ANTONIO CADENA MOQUETE, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la suma de cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. ARTÍCULO 21- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a favor de la señora ELSI ALTAGRACIA DOMÍNGUEZ, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] ARTÍCULO 22- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales a favor de la señora CARMEN VARGAS NIVAR, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 23.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 24.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona