Texto de la norma
Dec. No. 806-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar
(CEA), a transferir varias porciones de terrenos a1 Instituto Agrario (IAD), para ser
destinadas a 10s planes de reforma agraria, ubicadas en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 806-04
CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas a1
Gobierno Central por parte de parceleros del Asentamiento Campesino numero 168-
Duquesa para que les Sean entregados 10s titulos definitivos, a traves del Instituto Agrario
Dominicano, terrenos ubicados dentro del ambit0 de las numeros 9, Distrito Catastral
numero 21,10, Distrito Catastral numero 11 y 32, Distrito Catastral numero 21 del Distrito
Nacional;
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central el foment0
de la produccihn agropecuaria en todo el pais;
CONSIDERANDO: Que es importante para el sector agropecuario lograr el
socorro de la poblacihn de trabajadores que fueron afectados por el proceso de
privatizacihn del Consejo Estatal del Azucar, con el fin de fomentar la creacihn de centros
permanentes de produccihn agricola que eleven el poder econhmico de la Republica;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar, en fecha 18 de
diciembre del aiio 1981 firmh un convenio de cesihn con el Instituto Agrario Dominicano
de cinco mil cuatrocientos tres (5,403) tareas, que fueron destinadas a 10s planes de la
reforma agraria, para procurar resolver un problema social con el reparto de las mismas a
campesinos sin tierras de esa region de las cuales solo fueron usadas cinco mil ciento
setenta y nueve punto veinte siete (5,179.27) tareas nacionales;
CONSIDERANDO: Que es un interes del Gobierno y las autoridades del
Instituto Agrario Dominicano, y del Consejo Estatal del Azucar, solucionar 10s problemas
que conciernen a la reforma agraria, como es la entrega de titulos;
VISTA la Ley numero 5879, de fecha 27 de abril de 1962, sobre Reforma
Agraria y sus modificaciones;
VISTA la Ley numero 7, de fecha 19 de agosto 1966, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar
(CEA), a transferir a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinadas a 10s planes
de la reforma agraria, las porciones de terrenos del Distrito Nacional que se detallan a
continuacihn:
a) Una porcihn de 1,466.49 tareas ubicadas dentro del Ingenio Rio Haina, Seccihn El
Higuero, parcela numero 9 del Distrito Catastral 21 del Distrito Nacional;
b) Una porcihn de 3,388.91 tareas ubicadas dentro del Ingenio Rio Haina, Seccihn EL
Higuero, parcela numero 10 del Distrito Catastral 11 de Distrito Nacional; y
c) Una porcihn de 323.87 tareas ubicada dentro del Ingenio Rio Haina, Seccihn EL
Higuero, parcela numero 32 del Distrito Catastral 21 del Distrito Nacional.
Articulo 2.- Se autoriza a1 Registrador de Titulos del Departamento de Santo
Domingo, Distrito Nacional, a registrar y expedir 10s titulos de 10s terrenos de que trata el
presente decreto a favor de 10s parceleros que fueron beneficiados por el IAD.
Articulo 3.- Enviese a1 Consejo Estatal del Azucar y a1 Instituto Agrario
Dominicano, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA.
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