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Decreto

Decreto 795-04

que declara de utilidad publica e inter& social una parcela en Enriquillo, provincia Barahona, para ser destinada a la construccion de un multiuso y de un area infantil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 795-04 que declara de utilidad publica e inter& social una parcela en Enriquillo, provincia Barahona, para ser destinada a la construccion de un multiuso y de un area infantil. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 795-04 VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinados a la construccion de un multiuso y de un area infantil, 10s terrenos que se describen a continuacion: “Una porcion de terrenos que mide cuatro mil metros cuadrados (4,000 Mts. 2) ubicados en el municipio de Paraiso, dentro de 10s siguientes linderos: al Norte: prolongacion Avenida Profesor Miranda; a1 Este: Mauris Bertis Matos Leger y Carretera Enriquillo; al Sur: Liceo Secundario de Paraiso y a1 Oeste: Jesus Maria Matos Santana, Francisco Moreta Medina, Che Moreta Medina, Elpidio Carvajal y la parcela No. 250, del Distrito Catastral No. 4, municipio de Enriquillo, a nombre de Juan de la Cruz Medina”. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Sindico del Ayuntamiento Municipal de Paraiso realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s mismos, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 3 1 de julio del 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar, en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Sindico del Ayuntamiento Municipal de Paraiso, a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines convenientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona