Texto de la norma
Dec. No. 788-04 que declara de utilidad pública e interés social una parcela en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, para ser destinada a una plaza deportiva, recreativa y cultural.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 788-04
VISTA la Ley No. 344, sobre el Procedimiento de Expropiación, de fecha de julio de 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinada a una Plaza Deportiva, Recreativa y Cultural, la adquisicion por el Estado
Dominicano de la parcela que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno con una extension superficial de 7,000
metros cuadrados ubicada dentro de la Parcela No. F-18 subdividida
5, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, Urbanizacion
Los Molinos, Km. 13% Autopista Las Americas”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes para obtener la expropiacion de las mismas, a fin de que Sean transferidas a la
Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR).
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR), entre en posesion de 10s indicados
inmuebles, a fin de que pueda iniciar de inmediato 10s asentamientos campesinos
correspondientes, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por la Ley No. 700,
del 3 1 de junio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR) del mencionado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10
de noviembre de 1964, que agrego un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a1 Registrador de Titulos que sea de lugar y a la Secretaria de Estado
de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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