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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 785-04

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO (CONSETUR)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,930 caracteres)
Dec. No. 785-04 que aprueba el Reglamento del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 785-04 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 447-03, dado en Santo Domingo, Republica Dorninicana, el lero de mayo del aiio 2003, modificado por el Decreto No. 753- 04, de fecha 5 de agosto del aiio 2004, resuelve en su Articulo lero declarar a1 Turismo Prioridad Nacional y Politica de Estado, y en su Articulo 2d0, resuelve crear el Consejo Superior de Turismo, a conformarse por entidades representativas del sector privado y del sector publico y presidido por el Secretario de Estado de Turismo, con el objetivo de asegurar en su aplicacion practica la declaracion contenida en el articulo anterior. VISTO: El Decreto No. 447-03, de fecha lero de mayo del aiio 2003; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO -CONSETUR- CAPITULO I ARTICULO 1. El Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Su composición estará estructurada por miembros representativos de las distintas entidades del sector público y privado de todo el país que estén legalmente constituidas y reconocidas por el Secretario de Estado de Turismo, que de manera directa o indirecta tengan incidencia en la actividad turística. Estará presidido por el Secretario de Estado de Turismo Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Composición: 1. Secretaría de Estado de Turismo 2. Asociación Dominicana de Agencias de Viajes y Turismo, Inc. (ADAVIT) 3. Asociación Dominicana de Organizadores de Congresos, Convenciones, Ferias y Afines, Inc. (ADOCA) 4. Asociación Dominicana de Operadores de Turismo (ADOTUR) 5. Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana (ALA) 6. Asociación de Navieros de la República Dominicana 7. Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) 8. Corporación Dominicana de Transporte Turístico (CODOTATUR) 9. Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados 10. Dirección General de Aeronáutica Civil 11. Liga Municipal Dominicana 12. Organización de Operadores Turísticos Receptivos (OPETUR) 13. Policía Turística (POLITUR) 14. Secretaría de Estado de Cultura 15. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y Universidades 16. Secretaría de Estado de Industria y Comercio 17. Secretaría de Estado de la Mujer 18. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 19. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones 20. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores 21. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social 22. Secretaría de Estado de Trabajo 23. Secretariado Técnico de la Presidencia 24. Unión de Propietarios de Autobuses En las reuniones del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), se admitirá solo un representante de cada sector. La estructura del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), estará conformada de la siguiente manera: lero. Consejo Superior Nacional 2do. Comite Ejecutivo o Directorio ~ Sera la parte operativa del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Los Sub-Comites provinciales dependientes del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), estaran integrados por 10s gobernadores, alcaldes, asociaciones del sector turistico y hotelero e instituciones publicas y privadas representativas del sector turismo de la provincia. Se designara para cada provincia un coordinador del sub.-comite provincial que le representara en las reuniones nacionales. ARTICULO 2.- Las reuniones se deberin realizar por lo menos una vez a1 mes o cuando el Presidente del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), lo decida o considere conveniente. CAPITULO I1 ARTICULO 3.- El Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) tendra las siguientes funciones 3.1 Conocer, discutir, evaluar y opinar sobre 10s proyectos, 10s planes operativos, la programacion de las estrategias y el destino pertinente de 10s gastos previstos en 10s trabajos a desarrollar por el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), en base a1 Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3.2 Orientar en cuanto a la mejor utilizacion y provecho de 10s recursos fisicos, financieros y humanos que se desarrollen en la irnplementacion de proyectos, planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo Turistico 3.3 Dar orientacion sobre las politicas y programas a implementar dentro de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3.4 Conocer el informe anual de la ejecucion de 10s trabajos desarrollados, resultados pendientes y programas de la proxima gestion. 3.5 Orientar la ejecucion de programas y proyectos turisticos hacia las zonas que se determinen como prioritarias en base a 10s planes establecidos o que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3.6 Fomentar la creacion de servicios e instituciones que Sean necesarias y complementarias para el estimulo de proyectos y programas a desarrollar derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turistico, asi como en la proteccihn del turismo, participando en la elaboracihn de 10s planes de fomento extern0 con 10s organismos competentes. 3.7 Respaldar ante organismos publicos y privados, estatales o nacionales, 10s proyectos que en materia turistica presenten las provincias o regiones, que puedan ser enmarcados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3.8 La supervision de proyectos e iniciativas publicas y privadas que directamente se relacionen con el area turistica regional, dentro del context0 de 10s lineamientos estrategicos del Plan Nacional de Desarrollo Turistico. 3.9 Coordinar la creacihn y el fomento de programas de capacitacihn en turismo, la culturizacihn de las comunidades para incorporar la poblacihn a1 desarrollo de esta actividad, y fortalecer y conservar las expresiones culturales de la identidad regional. 3.10 Respaldar e incentivar el desarrollo de politicas y la ejecucihn de infraestructura que respondan a las necesidades propias de cada zona o cluster turistico y a las particularidades de 10s municipios. 3.11 Participar en la orientacihn, coordinacihn y realizacihn de la revision de 10s planes de ordenamiento territorial, de urbanismo, de conservacihn, mejoramiento del ambiente y obras de interes turistico, que realicen las Secretarias de Estado, instituciones authnomas, municipios y demas organismos. 3.12 Las demis que seiiale la Ley Organica de Turismo y su Reglamento El Comite Ejecutivo, como ente operativo tendra la responsabilidad de poner en accihn, desarrollar y ejecutar 10s programas y estrategias pertinentes de 10s planes y directrices emanadas del Consejo Superior. CAPITULO I11 ORGANIZACION CONSETUR Atribuciones ARTICULO 4.- El Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), estara integrado por el Secretario de Estado de Turismo quien desempeiiara las funciones de Presidente del CONSETUR, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, con sus respectivos suplentes. Los nombramientos estaran debidamente equilibrados entre el sector publico y el sector privado. Los demas componentes son miembros del Consejo. Las ausencias temporales del Presidente seran suplidas en cada cas0 por la persona que designe el Secretario de Estado de Turismo. El Director General, sera designado por 10s miembros del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), a propuesta de una terna presentada por el Secretario de Estado de Turismo y mediante votacion sera ratificado por el Consejo. El Director General tendra como funcion principal la parte administrativa y operativa de las directrices emanadas del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Se creara una oficina administrativa y operativa con sede en la Secretaria de Estado de Turismo, donde se ubicara el Director General para el desempeiio de sus funciones. La duracion del cargo sera de dos (2) aiios, pudiendo ser nombrada la misma persona por otro period0 igual. Si un miembro del Consejo, por una u otra razon, no puede asistir a la sesion, este debera enviar un sustituto que sea o tenga categoria de Sub-Secretario. Las ausencias temporales o definitivas de 10s miembros del Directorio seran cubiertas por el respectivo suplente. ARTICULO 5.- Son atribuciones del Directorio: Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento, y 10s lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turistico de la Republica Dominicana. Ejercer la representacion del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) Convocar las sesiones del Comite del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) Suscribir documentos, pudiendo en casos especiales, delegar esta funcion en cualquier otro miembro del mismo o en el funcionario ejecutivo que designe el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Designar, establecer y crear comisiones de trabajo y asesoria. Como funcion primordial el Directorio debera presentar a1 Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) un programa de todas las actividades que se realizaran, asi como un informe terminado de todos 10s asuntos tratados en las sesiones. Las demas que les Sean legalmente atribuidas, asi como las que le corresponden de acuerdo a la transferencia de competencia. Son atribuciones del Presidente: Presidir las reuniones del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), con voto preponderante sobre 10s demas miembros en cas0 de empate. Actuar a nombre y representacihn del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), en todos 10s actos oficiales, judiciales y administrativos. Firmar todos 10s documentos a nombre y representacihn del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Aperturar y cerrar cuentas bancarias, endosar, ceder, transferir, suscribir cheques, giros, pagares, letras de cambio, abrir cartas de creditos y demas efectos de comercio, asi como 10s demas negocios bancarios del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Firmar 10s proyectos del Plan de Desarrollo de Turismo y 10s planes operativos anuales correspondientes a cada ejercicio fiscal, aprobados por el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Firmar el proyecto de presupuesto del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) y el informe de gestihn anual. Firmar 10s reglamentos internos que se requieran para el funcionamiento del Consejo Ejercer la direccihn, administracihn, coordinacihn y supervision del funcionamiento organic0 del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Las demas que le Sean legalmente atribuidas, asi como las que le correspondan de acuerdo a la transferencia de competencia. El presidente aprobara 10s proyectos referentes a1 regimen normativo y de procedimientos del Consejo que determinen su estructura y organizacihn interna, asi como la funcionalidad de la misma. Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituira a1 presidente en todos 10s casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiere actuar, se hallare ausente o imposibilitado por cualquier causa; tendra ademis las atribuciones que le confiera el Consejo, y mientras no este sustituyendo a1 presidente tambien podra sustituir a1 Secretario en sus funciones, cuando este funcionario se hallare ausente o imposibilitado para actuar. Son atribuciones del Secretario: Tendra las atribuciones de redactar y conservar en buen orden y en lugar seguro las actas del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR) y certificarlas, asi como expedir las copias que le fueren debidamente ordenadas. Organizar, preparar y convocar las reuniones del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), por mandato del Presidente o del Consejo. Tendra la custodia del sello, papel y sobres timbrados del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Cumplir con las demas funciones que el Consejo o el Presidente pusieren en su cargo. Son atribuciones del Tesorero: Manejar las finanzas del Consejo, asi como retiro de cheques, fondos o valores, las ordenes o mandamientos contra 10s bancos, deudores o depositarios, la suscripcion, endoso, aceptacion o recibo de efectos de comercio tales como cheques, pagares, giros bancarios, letras de cambio y otros documentos y actos similares, 10s cuales deberan ser firmados por el Tesorero conjuntamente con el Presidente. Ademas de 10s deberes que le son inherentes tiene a su cargo las atribuciones asignadas por el Consejo o por el Presidente. Se invitaran a las sesiones a aquellas personalidades que de una manera u otra esten ligadas a 10s temas a tratar en las mismas y/o se vaya a realizar alguna actividad que 10s involucre. Se creara un Comite de Asesores Especiales, conformado por Ex-Secretarios de Estado de Turismo, quienes estaran adscritos a la Presidencia del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). En algunos casos, se podrin incorporar a este Comite de Asesores Especiales, personas nacionales o extranjeras, que sin haber sido Secretarios de Estado de Turismo, reunan las condiciones idoneas profesionales, morales, y un gran experticio en el area turistica que les hagan merecedoras de pertenecer a1 Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). Este Comite Ad-Hoc estara presente en las reuniones que considere el Presidente del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), asi como en la asamblea general ordinaria y extraordinaria con voz per0 sin voto. Asimismo el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), tendra potestad para excluir de su comite a 10s miembros cuya participacion no considere necesaria. RECURSOS El Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), formara parte del presupuesto general de la Secretaria de Estado de Turismo con las especificaciones pertinentes, a1 usufruct0 del espacio fisico, asi como de la parte nominal y operativa. El Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), podra recibir fondos externos a traves de la Secretaria de Estado de Turismo, que se especializaran para 10s trabajos y programas pertinentes. ARTICULO 6.- Enviese a las instituciones que conforman el Consejo Superior de Turismo (CONSETUR). DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (09) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiio 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona