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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 784-04

que aprueba el Reglamento para el Cobro por el Suministro de Información Meteorológica por parte de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 784-04 que aprueba el Reglamento para el Cobro por el Suministro de Información Meteorológica por parte de la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 784-04 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, es una nación localizada en una zona tropical de alta incidencia atmosférica. CONSIDERANDO: Que ante la posibilidad de ser afectados cada año por huracanes y otros fenómenos atmosféricos, crece cada día la necesidad del ofrecimiento de una información cada vez más científica y de calidad. CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), es la única institución legalmente autorizada para producir y distribuir la información de tipo meteorológico en la República Dominicana, de conformidad con el Decreto No. 1838, de fecha 24 de febrero del año 1984. CONSIDERANDO: Que para el mejoramiento y expedición de una mejor y acabada información es necesario que la ONAMET cuente con recursos económicos que le permitan realizar un trabajo teniendo como base los equipos requeridos, así como un personal debidamente remunerado y preparado. CONSIDERANDO: Que últimamente se ha estado solicitando información meteorológica para diferentes fines, la cual no puede ser otorgada con la calidad debida, ya que la ONAMET adolece de falta de recursos económicos, lo cual impide la obtención de los equipos necesarios para la realización del trabajo. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2108, de fecha 11 de julio del año 1984, establece una tarifa a cobrar por la información ofrecida a particulares y dicha tarifa resulta inadecuada para el presente, por lo que se hace necesario su adecuación a los nuevos tiempos. CONSIDERANDO: Que son muchos los países que adecuándose a los tiempos modernos cobran un por ciento con fines de mantenimiento de los equipos y capacitación del personal, como manera de asegurar los servicios meteorológicos-climáticos. VISTO el Decreto No. 1838, de fecha 24 de febrero del año 1984. VISTO el Decreto No. 2108, de fecha 11 de julio del año 1984. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO PARA EL COBRO POR EL SUMINISTRO DE INFORMACION METEOROLOGICA POR PARTE DE LA OFICINA NACIONAL DE METEOROLOGIA (ONAMET) ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se modifica la tarifa para el cobro del suministro de información por la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), establecida por el Decreto No. 2108, de fecha 11 de julio del año 1984. Los datos a ofrecer a particulares e instituciones públicas se clasificarán en datos normales, diarios, mensuales y horarios. PARRAFO.- Las informaciones o datos que se ofrezcan al público se cobrarán de la siguiente manera: COSTO DE LOS DATOS CLIMATICOS Costo Mínimo ___________ RD$100.00 Datos Normales | Cada Estación | RD$100.00 | 1961-90/1971-2000 Datos Diarios | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$25.00 | 0.07 Cada Día | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$36.50 | 0.10 Cada Día Datos Mensuales | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$10.00 | 0.03 Cada Día | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$18.00 | 0.05 Cada Día Datos Horarios | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$547.50 | 365 Días x 3 Horas | Por 1 Año, 1 Parámetro y 1 Estación | RD$730.00 | 365 Días x 4 Horas CERTIFICACIONES PARA FINES DE POLIZAS DE SEGUROS Tendrán un costo mínimo de Setecientos Pesos Oro (RD$700.00), variando de acuerdo a la cantidad y complejidad de la información solicitada. Costo mínimo: Setecientos Pesos Oro (RD$700.00), por otorgar información para un día según el fenómeno ocurrido. Por cada día adicional solicitado, el solicitante deberá pagar Cien Pesos Oro (RD$100.00). ARTICULO 2.- Para la obtención de cualquier tipo de información a través de la ONAMET, deberá solicitarse por escrito y dirigir la comunicación al Director Nacional de la misma, indicando las generales del solicitante, pretensión y fines a que se dedicará la información. ARTICULO 3.- El valor de la información se estimará tomándose en consideración lo siguiente: PARRAFO I.- En los casos en que las informaciones sean solicitadas para uso de estudiantes y por instituciones gubernamentales o autónomas del Estado Dominicano, las mismas serán otorgadas gratuitamente. PARRAFO II.- En aquellos casos en que la información producida y obtenida por la ONAMET, es otorgada de forma gratuita a cualquier otra institución estatal y ésta a su vez ofrece dicha información a otra institución recibiendo por ello un pago o remuneración, deberá esta última entregar a la ONAMET el diez por ciento (10%) de los beneficios recibidos, o lo que acuerden los máximos representantes de dichas instituciones estatales. ARTICULO 4.- Los boletines mensuales que emite la ONAMET, tendrán un valor de Diez Pesos Oro (RD$10.00), y el boletín anual se ofrecerá a los particulares a Cien Pesos Oro (RD$100.00). Toda la información meteorológica o de cualquier especie que se emita en la ONAMET, deberá ser firmada por el director nacional o por el funcionario designado por éste para sustituirle. PARRAFO I.- El costo de la información objeto del presente decreto será adecuado en lo futuro de conformidad con la variación de la tasa del dólar y de nuestra moneda nacional. ARTICULO 5.- El Encargado del Departamento de Climatología tendrá a su cargo determinar el costo de la información solicitada, tomando como base las tarifas indicadas más arriba. ARTICULO 6.- La ONAMET producirá de forma gratuita los servicios o información de interés general, tales como: A. Pronósticos generales o por zonas del país. B. Alertas sobre condiciones de tipo general que puedan poner en peligro la ciudadanía o el país. ARTICULO 7.- El presente decreto deroga el Decreto No. 2108, de fecha 11 de julio del año 1984. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona