Texto de la norma
Dec. No. 775-04 que otorga exequatur a varios profesionales, para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 775-04
VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequatur
de Profesionales y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre
Organizacihn Judicial y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores
Publicos Autorizados y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se otorga exequatur a las personas seiialadas a
continuacihn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica sus respectivas
profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
1.
ELEUTERIO CAMILO LOPEZ
2.
MARCELINO PIRA VALDEZ
LICENCIADA EN CONTABILIDAD:
1.
KIRSIS GARDENIA SANCHEZ PEREZ
ARTICULO 2.- Queda modificado el Decreto No. 502-04, de fecha 7 de
junio del 2004, en lo que respecta a 10s siguientes profesionales:
a). MARIA DE JESU PINEDA (Lic. en Bioanalisis), para que en lo adelante
su nombre se lea: MARIA DE JESUS PINEDA (Lic. en Bioanalisis).
b). KEYSI INDIRA SANTOS MONTAS (Lic. en Psicologia Clinica), para
que en lo adelante su nombre se lea: KEYSI YNDIRA SANTOS MONTAS (Lic. en
Psicologia Clinica).
ARTICULO 3.- Queda modificado el Decreto No. 501-04, de fecha 7 de
junio del 2004, en lo que respecta a ELIAS AGUSTINA FERNANDEZ TAPIA (Dr. en
Estomatologia), para que en lo adelante su nombre se lea ELIAS AGUSTIN FERNANDEZ
TAPIA (Dr. en Estomatologia).
ARTICULO 4.- Queda modificado el Decreto No. 613-04, de fecha 7 de
julio del 2004, en lo que respecta a 10s siguientes profesionales:
a). CARMEN DE LOS REYES ROMERO FELIZ (Dra. en Medicina), para
que en lo adelante su nombre se lea: CARMEN DE LOS REYES ROMERO FELIZ (Dra.
en Medicina).
b). CRUZ MARIA GARCIA MALDONADO (Dra. en Odontologia), para
que en lo adelante su nombre se lea: CRUZ MARIA GARCIA ACOSTA (Dra. en
Odontologia).
c). DIANY MARIA ALMONTE ARCENA (Dra. en Medicina), para que en
lo adelante su nombre se lea: DIANY MARIA ALMONTE ARACENA (Dra. en
Medicina).
d). LAURA EMELIA MATEO BRITO (Dra. en Medicina), para que en lo
adelante su nombre se lea: LAURA AMELIA MATEO BRITO (Dra. en Medicina).
ARTICULO 5.- Queda modificado el Decreto No. 129-04, de fecha 24 de
febrero del 2004, en lo que respecta a 10s siguientes profesionales:
a).
MILDRED
EVENGELISTA
CANELO
SANTANA
(Lic.
en
Contabilidad), para que en lo adelante su nombre se lea: MILDRED EVANGELISTA
CANELO SANTANA (Lic. en Contabilidad).
b). CECILIA MIGUELINA RODRIGUEZ PERA (Lic. en Contabilidad),
para que en lo adelante su nombre se lea: CESILIA MIGUELINA RODRIGUEZ PERA
(Lic. en Contabilidad).
ARTICULO 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, a la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a la Secretaria de Estado de
Finanzas y a la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.