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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 771-04

QUE CREA EL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS (IEESFA).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Derecho Internacional HumanitarioMiembro de un órganoel Instituto Naval de Estudios Superiores

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 771-04 que crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas (IEESFA). HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 771-04 CONSIDERANDO: Que la reforma y rnodernizacion de las instancias de las Fuerzas Armadas ha sido declarada de alta prioridad a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el alto interes que tiene el Gobierno dominicano por la profesionalizacion de 10s miembros de las Fuerzas Armadas y el fortalecimiento de sus instituciones educativas es una meta fundamental del presente gobierno. CONSIDERANDO: Que la educacion y capacitacion permanente de 10s miembros de las Fuerzas Armadas son elementos indispensables para alcanzar la excelencia y la eficiencia que demanda nuestra sociedad. CONSIDERANDO: La necesidad de agrupar todos 10s institutos militares de educacion superior de las Fuerzas Armadas en una sola estructura funcional academica que se ajuste a 10s requerimientos de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia y, especificamente, en el Articulo 24 de la Ley 139-01. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es imprescindible redefinir el perfil de la educacihn militar de mas alto nivel, para crear espacios de analisis, planificacihn y seguimiento de nuestra realidad, particularmente en lo relativo a la seguridad nacional y la defensa de la Republica, contando con la presencia y participacihn activa de la ciudadania y representantes de las otras instituciones del Estado. VISTO el Decreto No. 1581-83, de fecha 19 de noviembre de 1983, que crea el Instituto Militar de Educacihn Superior General de Brigada Juan Pablo Duarte. VISTO el Decreto No. 368-00, de fecha 8 de agosto del 2000, que autoriza la Academia Naval como Institucihn de Educacihn Superior. VISTO el Decreto No. 481-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional. VISTO el Decreto No. 697-00, del 4 de septiembre del 2000, que aprueba la Comisihn Permanente para la Reforma y Modernizacihn de las Fuerzas Armadas. VISTO el Decreto No. 351-01, de fecha 14 de marzo del 2001, que autoriza la Academia Militar Batalla de las Carreras a funcionar como Institucihn de Educacihn Superior. VISTO el Decreto No. 780-02, de fecha 9 de octubre del 2002, que crea el Instituto Naval de Estudios Superiores. VISTO el Decreto No. 781-02, del 9 de octubre del 2002, que crea el Consejo Academic0 Superior de Educacihn de las Fuerzas Armadas. VISTO el Decreto No. 783-02, de fecha 9 de octubre del 2002, que crea el Instituto de Estudios Geopoliticos de las Fuerzas Armadas. VISTO el Decreto No. 480-00, de fecha 18 de agosto del 2000 modificado mediante el Decreto No. 104-03, de fecha 28 de febrero del 2003, que crea el Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. VISTO el Decreto No. 496-03, de fecha 16 de mayo del 2003, que crea el Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronauticos. VISTO el Decreto No. 1110-03 de fecha 2 de diciembre del 2003 que crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas. VISTO el Decreto No. 609-04 de fecha 7 de julio del 2004 que deroga el Decreto No. 1110-03. VISTA la Ley 139-01, de fecha 13 de agosto del aiio 2001, que crea el Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. OIDA la opinion del equipo tecnico de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, (SEESCYT). VISTA la Resolucihn No. 44-2003, de fecha 14 de noviembre del 2003, de la Octava Sesihn Ordinaria del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (CONESCYT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas (IEESFA), conformado por la Academia Naval y la Academia Militar Batalla de las Carreras, el Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronauticos, Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Instituto Naval de Estudios Superiores, Instituto Militar de Educacihn Superior Juan Pablo Duarte y Diez, el Instituto de Estudios Geopoliticos de las Fuerzas Armadas, y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional. ARTICULO 2.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas (IEESFA), gozara de personeria juridica, y, como tal, queda facultado para expedir titulos a nivel de grado y postgrado, en las areas militar, naval, maritima y aeronautica, exclusivamente, con el mismo alcance, fuerza y validez de otras instituciones academicas publicas y privadas de igual categoria. ARTICULO 3.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas sera la organizacihn educativa de mas alto nivel profesional de las Fuerzas Armadas y tendra la misihn de crear espacios de formacihn, analisis, planificacihn y seguimiento de la realidad nacional, en lo relativo a seguridad nacional y defensa de la Republica con la presencia y participacihn activa de la sociedad civil y representantes de las instituciones estatales, asi como generar planes de estudios y programas de adiestramiento para 10s miembros de las Fuerzas Armadas en materia de proteccihn, seguridad y defensa de 10s ciudadanos y de la nacihn en el marco de las relaciones internacionales. ARTICULO 4.- El nivel de Grado, estara constituido por las siguientes instituciones: Academia Naval creada como institucihn de educacihn superior mediante el Decreto No. 368-00, del 8 de agosto del 2000, y Academia Militar Batalla de Las Carreras creado como institucihn de educacihn superior mediante el Decreto No. 351-01, del 14 de marzo del 200 1. ARTICULO 5.- El nivel de Postgrado comprende las siguientes instituciones: Instituto Militar de Educacihn Superior General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez creado mediante la Orden General No. 36-1990, de fecha 28 de agosto del 1989 y el Decreto No. 1581-83, del 19 de noviembre de 1983. El Instituto de Altos Estudios para La Defensa y Seguridad Nacional creado mediante Decreto No. 481-00, del 18 de agosto del aiio 2000. El Instituto Naval de Estudios Superiores, creado mediante el Decreto No. 780-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002. El Instituto de Estudios Geopoliticos de las Fuerzas Armadas, creado mediante el Decreto No. 783-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002. El Instituto Militar de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado mediante el Decreto No. 480-00, de fecha 18 de agosto del 2000 y modificado mediante el Decreto No. 104-03, de fecha 28 de febrero del aiio 2003. El Instituto Militar de Estudios Superiores Aeronauticos, creado mediante el Decreto No. 496-03, de fecha 16 de mayo del aiio 2003. ARTICULO 6.- Cada organism0 que conforma el Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas establecera mediante un Reglamento Interno 10s programas, carreras y categorias de acuerdo a su naturaleza; este Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, debera recoger en un solo cuerpo el Reglamento General del mismo. ARTICULO 7.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas podra establecer 10s recintos que considere necesarios de acuerdo con la demanda de preparacihn de 10s miembros de las Fuerzas Armadas, en todo el territorio nacional previa aprobacihn del Consejo Nacional de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia (CONESCYT). ARTICULO 8.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, debera desarrollar el procedimiento y la metodologia a utilizar en la promocihn y defensa de 10s valores democraticos y de la dominicanidad, enfatizando el respeto y proteccihn a 10s derechos individuales y colectivos, salvaguardando la dignidad humana, la participacihn de 10s ciudadanos, la transparencia en la gestihn, y una cultura de paz en relacihn con la eficacia en el servicio y el fortalecimiento institucional. ARTICULO 9.- Los egresados del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas tendran la capacidad de elaborar, implantar y dar seguimiento a 10s planes, acciones y medidas para garantizar la seguridad y defensa nacional, coordinar con otras instituciones de la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a elevar el nivel y la calidad de vida en toda la Republica Dominicana. ARTICULO 10.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas tendra la estructura organizativa siguiente: Un Rector, un Vicerrector Academico, un Vicerrector Administrativo y 10s directores de 10s institutos de estudios superiores y academias militares, integrantes todos del Organo Rector del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas, designados por la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 11.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas reglamentara todo lo concerniente a su funcionamiento academico, administrativo y disciplinario, mediante manuales de funciones. ARTICULO 12.- Los requisitos para ser Rector y demis funciones de la estructura organizativa estaran descritos en el Reglamento Academico General del Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 13.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de las Fuerzas Armadas debera presentar 10s programas academicos para su estudio y evaluacihn en la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia y posterior aprobacihn por parte del CONESCYT. ARTICULO 14.- Enviese a la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia y a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas para 10s fines correspondientes. ARTICULO 15.- Este Decreto deroga el Decreto No. 781-02, del 9 de octubre del 2002, el No. 11 10-03, del 2 de diciembre del 2003, el No. 609-04, del 7 de julio del 2004 y cualquier otra disposicihn que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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