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Dec. No. 769-04 que aprueba el Reglamento General de Ciencia y Tecnologia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 769-04
CONSIDERANDO: Que se hace necesario articular el Sistema Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia como un instrumento basico para desarrollar la
capacidad de innovacihn que haga posible la competitividad de nuestra sociedad.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia y la tecnologia es un
objetivo de alto interes nacional que es responsabilidad del Estado Dominican0 impulsarlas,
en razhn de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del pais y, en especial,
de las actividades productivas y de servicios social.
CONSIDERANDO: Que 10s resultados de la investigacihn cientifica y
tecnologia son imprescindibles para la transmisihn de 10s conocimientos por parte de las
instituciones de educacihn superior.
CONSIDERANDO: Que el avance cientifico y el desarrollo tecnolhgico
inciden en la expansion de la competitividad empresarial.
CONSIDERANDO: Que la articulacihn e integracihn de la ciencia y la
tecnologia con la educacihn superior contribuyen a crear un espacio para la investigacihn,
la innovacihn y la creacihn.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo cientifico y tecnolhgico contribuye a
mejorar 10s servicios publicos, a elevar 10s niveles de conciencia ciudadana, a mejorar la
calidad y expectativa de vida y en general coadyuva en todos 10s aspectos del desarrollo
nacional.
VISTA la Ley 139-01, de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
VISTA la Ley 4378 de Secretaria de Estado;
VISTO el Decreto No. 776-03 del 12 de agosto del 2003, que instituye el
Reglamento Organic0 y Funcional de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia;
VISTO el Decreto No. 634-03 del 20 de junio del 2003, que pone en
vigencia el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia;
VISTA la Resolucihn No. 20-004 del 8 de julio del 2004, del Consejo
Nacional de Educaron Superior, Ciencia y Tecnologia (CONESCYT), que aprueba el
Reglamento General de Ciencia y Tecnologia.
OIDA la opinion de expertos y especialistas en la materia;
OIDA la opinion de la Comisihn Tecnica encargada de la elaboracihn de 10s
reglamentos para la aplicacihn de la Ley 139-01
OIDA la opinion de las asociaciones de instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar las
normas que regulan la organizacihn, funcionamiento y operatividad de las actividades
cientificas, tecnolhgicas y de innovacihn en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Para 10s fines de la implantacihn del presente Reglamento,
se formulan 10s siguientes conceptos:
INNOVACION: Proceso de cambio tecnolhgico que consiste en la
combinacihn de tecnicas, materiales, componentes, conocimientos,
experiencias, procesos, etc., para crear nuevos productos, procesos y
servicios que satisfacen las necesidades humanas con mayor
eficiencia y eficacia.
INVENCION: Diseiio de un producto, proceso o sistema nuevo. La
invencihn puede ser el resultado acumulativo del desarrollo gradual
de la ciencia y la tecnologia y tambien, el rompimiento de este
proceso gradual y el surgimiento de nuevas lineas y orientaciones del
desarrollo cientifico y tecnolhgico.
GESTION TECNOLOGICA: Manejo integral del conocimiento
cientifico y el Know-how tecnico y administrativo para la solucihn
de problemas y la satisfaccihn de deseos, necesidades y aspiraciones
humanas.
GESTION DEL CONOCIMIENTO: Manejo estrategico de la
construccihn, desarrollo y aplicacihn del conocimiento, con miras a
la realizacihn de su funcihn social y heuristica.
CAMBIO TECNOLOGICO: proceso sistematico de modificacihn de
la tecnologia orientado a la busqueda de 10s nuevos, bienes y
servicios que sastifacen las necesidades crecientes de la gente.
INVESTIGACION CIENTIFICA: Proceso de construccihn de
conocimientos tanto de 10s fundamentos de 10s fenhmenos y
procesos como de las aplicaciones particulares de este conocimiento
fundamental con miras a la busqueda de soluciones practicas a
determinados problemas.
INVESTIGACION BASICA: Proceso sistematico de construccihn
de conocimientos en torno a las causas y fundamentos de fenhmenos
objetos de estudio.
INVESTIGACIN APLICADA: Proceso orientado a la aplicacihn de
principios cientificos bisicos con miras a la obtencihn de soluciones
practicas a problemas y necesidades de la sociedad.
INVESTIGACION TECNOLOGICA: proceso orientado a1 diseiio de
nuevos metodos y procedimientos tanto par la solucihn de problemas
como para la produccihn de bienes y servicios que satisfagan
necesidades y deseos inmediatos de la esfera productiva, las personas
y la sociedad en general.
INVESTIGACION
Y DESARROLLO (I&D): Procesos de
experirnentacion, diseiio y creacion de nuevos procedimientos y
productos orientados a satisfacer tanto las demandas de la
produccion
como las necesidades, deseos y aspiraciones de las
personas.
CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Conjunto de ideas que explican
causas de fenomenos y procesos, asi como interacciones entre
objetos, fenomenos y procesos.
EVALUACION: Proceso sistematico de comparacion y medicion del
cambio o estado de un proceso, fenomeno, o accion humana.
KNOW-HOW: Conocimiento tecnico no divulgado, confidencial,
practico y no patentado; experiencia profesional, y destrezas y
habilidades acumuladas para la produccion y distribucion de bienes y
servicios.
PLANIFICACION ESTRATEGICA: Proceso de planificacion a
nivel de una organizacion, que comprende: elaboracion de un
diagnostic0 interno y del ambiente externo; formulacion de una
mision, y de objetivos y metas, analisis de oportunidades y riesgos,
analisis de fortalezas y debilidades; formulacion y seleccion de
estrategia, determinacion de recursos, actividades, costos, entes
responsables y plazos y evaluaciones.
POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA:
Proceso de comunicacion y apropiacion del conocimiento cientifico
y tecnologico dirigido a amplios sectores de la poblacion. Las
actividades de popularizacion de la ciencia y la tecnologia persiguen
que estas constituyan un componente central de la cultura, la
conciencia social y la inteligencia colectiva.
P)
PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a
alcanzar objetivos y metas especificas, con un presupuesto definido,
recursos asignados, persona-entidades responsables, y en un plazo
determinado.
SISTEMA CIENTIFICO Y TECNOLOGICO: Sistema nacional de
instituciones, recursos, interacciones y relaciones, mecanismos e
instrumentos de politica, y actividades cientificas y tecnologias que
en algunos paises refleja y se aproxima a una realidad compleja, y en
otros, antes bien, refleja y se aproxima a una abstraccion analitica.
SISTEMA: Objeto complejo cuyas partes o componentes estan
relacionadas de modo tal que el objeto se comporta en ciertos
aspectos como una unidad y no como un mer0 conjunto de
elementos. Cada uno de 10s componentes de un sistema concreto
influye sobre algunos otros componentes del sistema.
s)
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION: Red de instituciones,
recursos, interacciones y relaciones, mecanismos e instrumentos de
politica, y actividades cientificas y tecnolhgicas que promueven,
articulan y materializan 10s procesos de innovacihn y difusihn
tecnolhgica en la sociedad (generacihn, importacihn, adaptacihn y
difusihn de tecnologias).
t)
TECNICA: Conocimiento, metodos, procedimientos, habilidades
para realizar una operacihn cientifica de produccihn o distribucihn, o
actividades cuyos objetivos estin definidos. La tecnica de
conocimiento que concierne a componentes individuales de la
tecnologia, 10s medios de utilizacihn de la tecnologia es
conocimiento incorporado en medios de trabajo especifico o en la
fuerza de trabajo misma, o en operaciones de produccihn y
distribucihn.
u)
TECNOLOGIA: Conjunto de conocimientos y metodos para el
diseiio, produccihn y distribucihn de bienes y servicios, incluidos
aquellos incorporados en 10s medios de trabajo, la mano de obra, 10s
procesos, 10s productos y la organizacihn. La tecnologia es
impulsada por la necesidad, por la satisfaccihn de necesidades de la
sociedad, la economia y 10s negocios.
v)
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA: Proceso de transmisihn de
tecnologia (conocimiento tecnico) y su absorcihn, adaptacihn,
difusihn y reproduccihn por un aparato productivo distinto a1 que la
ha generado. La transferencia de tecnologia tiene lugar a traves de:
acuerdos de licencia de tecnologia, importacihn de bienes de capital,
inversion extranjera directa, contratos de asistencia tecnica y
servicios de consultoria. Procesos que se establece para transmitir o
intercambiar conocimientos, procedimientos o tecnologias, para su
captacihn y aprovechamiento en el entorno social y econhmico del
pais o en el pais extranjero.
w)
VINCULACION
UNIVERSIDAD
EMPRESA:
Conjunto
de
interacciones y relaciones, recursos, redes de colaboracihn y
actividades cientificas y tecnolhgicas entre las unidades academicas
universitarias y las empresas, con el fin de promover, articular y
materializar y dar seguimiento a 10s procesos de innovacihn. La
dinimica de la interaccihn conforma un (nuevo) modelo de
innovacihn. Generalmente comprenden: servicios de investigacihn,
cientifica, servicios de investigacihn tecnolhgica, servicios de
analisis de materiales, pruebas y calibracihn de equipos e
instrumentos, servicios de
consultoria y asistencia tecnica,
capacitacihn de personal cientifico y tecnico, principalmente a traves
de la educacihn continua.
CAPITULO I1
DEL SUBSITEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 3.- El Subsistema Nacional de Ciencia y Tecnologia esta
integrado por el conjunto de instituciones dedicadas a las actividades de incorporacihn,
intermediacihn y/o transferencia de conocimientos cientificos y tecnolhgicos, asi como a la
invencihn, innovacihn y transferencia tecnolhgica. Dicho Subsistema esta coordinado por la
Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 4.- Se considera basica la presente clasificacihn para la
determinacihn de la naturaleza y caracteristicas propias y necesarias de las entidades
cientificas, tecnolhgicas y de innovacihn:
a)
Son entidades de naturaleza cientifica: aquellas en las que se
realizan actividades de creacidn de conocimiento sobre la base del
metodo cienti$co.
b)
Son entidades de naturaleza tecnoldgica: aquellas en las que se
desarrollan actividades de aplicacihn del conocimiento en la
produccihn de bienes y servicios.
c)
Son entidades de innovacidn: aquellas en las que 10s conocimientos
cientificos se conjugan con oportunidades o necesidades tecnicas
conducentes a la integracihn de paquetes tecnolhgicos, introduciendo
o modificando productos o procesos en el sector productivo para su
consecuente comercializacihn.
ARTICULO 5.- La Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia tiene
como prophsito desarrollar la ciencia, la tecnologia y la innovacihn en el pais y promover la
interaccihn entre las instituciones de creacihn, articulacihn y transferencia de conocimiento
y el sector social y productivo. Apoyar a1 Consejo Nacional y a1 Secretario de Estado en
estas materias.
ARTICULO 6.- La Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia esta
integrada por:
a)
EL Subsecretario de Ciencia y Tecnologia
EL Director del Instituto de Dominican0 de Tecnologia Industrial
(INDOTEC)
El Director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales (IDIAF)
El Vicerrector de Investigacihn y Postgrado de la UASD; quien
actuara como Vicepresidente.
El vicerrector o autoridad maxima de investigacihn y desarrollo de
una de las universidades privadas.
Un representante de la Asamblea de Rectores y Directores.
Un representante de la Academia de Ciencias
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada,
Dos representantes de 10s institutos y centros de investigacihn
privados y/o authnomos.
Un especialista de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
ARTICULO 7.- Subcomisihn estara presidida por el Subsecretario de
Ciencia y Tecnologia; en tanto que el Vicerrector de Investigacihn y Postgrado de la UASD
fungira como Vicepresidente. La designacihn de 10s demas miembros que participan en su
condicihn de representantes de instituciones, se hara de acuerdo a sus respectivos
reglamentos.
ARTICULO 8.- Las funciones de la Subcomisihn de Ciencia y Tecnologia
seran las siguientes:
a)
Organizar y supervisar la labor de 10s comites y grupos de trabajo de
ciencia y tecnologia aprobados por el Consejo.
Preparar y proponer a1 Secretario de Estado, para su presentacihn a1
Consej 0:
b)
Las politicas tendentes a desarrollar el Subsistema Nacional
de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn, procurando que las
mismas respondan a las necesidades econhmicas, sociales y
culturales de la nacihn.
Las estrategias, programas y metas para el desarrollo del
sector, en coordinacihn con las instituciones de ciencia
tecnologia e innovacihn.
Las prioridades y criterios en el us0 de 10s fondos asignados
a1 Subsistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn.
La realizacihn de estudios y la contratacihn de especialistas
para tratar temas especificos en ciencia y tecnologia.
Los programas de capacitacihn y perfeccionamiento de 10s
academicos y personal de gestihn de las instituciones de
ciencia y tecnologia.
La composicihn de 10s jurados y 10s mecanismos para 10s
concursos, premios, becas y otros mecanismos provenientes
de diferentes fondos asignados para estos fines en el imbito
de la ciencia y tecnologia.
c)
Coordinar las acciones y actividades del sector productivo y social
con 10s organismos de ciencia y tecnologia para propiciar su
participacihn en pro del mejoramiento de la calidad del sistema.
d)
Evaluar, analizar y someter a1 Secretario de Estado, para su
presentacihn a1 Consejo, 10s informes tecnicos relativos a:
Los programas de becas y credit0 educativo que favorezcan a
estudiantes, de postgrado e investigadores del sistema.
Las normativas referidas a ciencia y tecnologia
El presupuesto anual y la ejecucihn presupuestaria de ciencia
y tecnologia.
La memoria anual de ciencia y tecnologia.
El informe de evaluacihn quinquenal
La creacihn o disolucihn de comites de trabajo especializados
en 10s diferentes imbitos de la ciencia y tecnologia, de
acuerdo alas necesidades.
Cualquier otro informe tecnico sometido de interes para el
desarrollo de la ciencia, de la tecnologia y la innovacihn.
e)
promover:
El intercambio y la cooperacion interinstitucional en materias de
ciencia, tecnologia e innovacion.
La aplicacion de 10s resultados de investigaciones e innovaciones a1
sector productivo y social.
f)
Asesorar a1 Consejo Nacional de Educaron Superior, Ciencia y
Tecnologia en materia de ciencia y tecnologia.
ARTICULO 9.- La Subcomision es convocada por el Subsecretario de
Ciencia y Tecnologia, o por peticion de, a1 menos, cinco de sus miembros.
PARRAFO I.- El quorum constituido para la primera convocatoria, sera de
la mitad mas uno de sus miembros activos. En cas0 de no reunirse la indicada cantidad de
miembros, el quorum se constituira con la tercera parte de la matricula.
PARRAFO 11.- Habra dos tipos de reuniones, una ordinaria que se
celebrara mensualmente y otra extraordinaria que se realizara cada vez que sea necesario.
PARRAFO 111.- En cas0 de tres ausencias consecutivas del representante
de alguna institucion, la Subcomision solicitara la sustitucion de este.
ARTICULO 10.- El Subsistema Nacional de Ciencia y Tecnologia tiene por
finalidad, organizar, estimular y dirigir las actividades de la ciencia, la tecnologia y la
innovacion, como instrumentos fundamentales para el desarrollo economico y social del
pais.
ARTICULO 11.- Son consideradas actividades del sistema:
a)
La investigacion cientifica;
El desarrollo cientifico y tecnologico;
b)
c)
La formacion de recursos humanos especializados en ciencia,
tecnologia e innovacion;
d)
El desarrollo de nuevos productos y procesos que impliquen
aplicacion del conocimiento cientifico y tecnologico;
e)
La creacion y el fortalecimiento de centros de investigacion y
desarrollo (I&D) y a 10s programas del postgrado en el aspect0 de
investigacion;
La conformacion de redes de investigacion y divulgacion;
f)
Los servicios referidos a la realizacihn de planes, proyectos, estudios,
estadisticas e indicadores de desarrollo de ciencia, tecnologia e
innovacihn;
La promocihn de la ciencia, y la tecnologia y la innovacihn para el
desarrollo;
La creacihn de incubadoras de empresas y viveros;
La creacihn y captacihn de fondos para el financiamiento de la
ciencia, la tecnologia y la innovacihn;
Diseiio y establecimiento de redes de cooperacihn productiva;
La transferencia, asimilacihn, adaptacihn y aplicacihn de tecnologias;
Gestihn para la obtencihn de cooperacihn nacional e internacional
para apoyar las actividades de ciencia, tecnologia e innovacihn;
La generacihn, creacihn y circulacihn del conocimiento del
conocimiento en la sociedad;
Otras consideradas necesarias para que el desarrollo de la ciencia y la
tecnologia faciliten y hagan viables y pertinentes las finalidades del
sistema.
ARTICULO 12.- El Subsistema Nacional de Ciencia y Tecnologia, tiene
como hrgano ejecutivo la Subsecretaria de Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 13.- Son funciones de la Subsecretaria de Ciencia y
Tecnologia:
Establecer las politicas para el desarrollo del Sistema;
a)
b)
Articular el Sistema mediante la promocihn de la comunicacihn entre
10s integrantes del Sistema y el resto de la sociedad
c)
Coordinar las acciones entre las instituciones, organismos publicos y
privados, las provincias y municipios;
d)
Establecer mecanismos de participacihn y espacios de concertacihn
entre 10s integrantes del Sistema, mediante la utilizacihn de agendas
de trabajos y otros medios;
e)
Elaborar 10s planes nacionales de ciencia, tecnologia e innovacihn,
con la participacihn de sus integrantes, en concordancia con 10s
planes de desarrollo de la nacihn;
f)
Estimular la capacidad innovadora del sector productivo para
aumentar su competitividad, impulsando la investigacihn cientifica y
la innovacihn tecnolhgica;
Promover y coordinar las actividades del Estado en las ireas de
tecnologias apropiadas;
g)
h)
Fomentar y desarrollar politicas para fortalecer la cooperacihn
intemacional en ciencia, tecnologia e innovacihn y aprovechar las
ofertas existentes en el marco de 10s acuerdos multilaterales y
bilaterales:
i)
Promover, difundir y dar seguimiento de las actividades del Sistema
Nacional Ciencia, Tecnologia e Innovacihn;
j)
Proponer medidas de estimulos para las actividades de ciencia,
tecnologia e innovacihn, en especial, para las empresas que hagan
inversiones en estas areas;
k)
Otras relacionadas con su area de competencia
CAPITULO I11
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SUBSECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 14.- La Subsecretaria de Ciencia y Tecnologia tiene como
dependencias directas las Direcciones de Vinculacihn y Transferencia Tecnolhgica y la de
Foment0 de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn.
ARTICULO 15.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia
podra establecer estructuras
regionales,
atendiendo
a
criterios
de
fortalecimiento regional, tomando en consideracihn lineamientos de productividad,
educacihn superior y desarrollo territorial, asi como las prioridades de desarrollo nacional
en ciencia y tecnologia.
ARTICULO 16.- El Despacho de la Subsecretaria estara integrado por un
equipo de apoyo administrativo y las asesorias tecnicas.
ARTICULO 17.- Son funciones del equipo de Apoyo Administrativo:
Coordinar las actividades del Despacho de la Secretaria;
Servir de enlace entre esta y las demas dependencias de la Secretaria;
Coordinar, planificar y programar el cumplimiento de las
instrucciones impartidas por el Subsecretario de Estado.
Coordinar ademis, con otras dependencias de la Secretaria, la
proyeccihn y difusihn de la imagen institucional.
Coordinar y servir de enlace entre el Subsecretario de Estado y las
diferentes direcciones, departamentos y asesorias.
Formular el presupuesto para gastos de funcionamiento de la
Subsecretaria.
Evaluar 10s proyectos de presupuesto formulados por 10s organismos
adscritos a la Subsecretaria.
Aplicar las politicas y disposiciones para la administracihn de 10s
recursos humanos adscritos a la Subsecretaria.
Definir las acciones para el control y custodia del patrimonio de la
Subsecretaria.
Canalizar 10s recursos financieros requeridos por sus dependencias,
conforme a 10s programas establecidos.
Solicitar y dar seguimiento a 10s pagos relacionados con actividades
de la Subsecretaria.
ARTICULO 18.- Las funciones de la Direccihn de Foment0 de la Ciencia,
Tecnologia e Innovacihn, son las siguientes:
a)
Preparar 10s lineamientos y poner en practica las politicas de ciencia,
tecnologia e innovacihn aprobadas por el Consejo Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia congruentes con la
politica del gobierno nacional en estas ireas;
b)
Velar por la constante actualizacihn de la infraestructura y de 10s
recursos humanos especializados y de fomentar el intercambio
institucional en el pais y con el extranjero;
c)
Conducir el desarrollo e implantacihn de 10s programas y proyectos
de investigacihn cientifica y tecnolhgica de la SEESCYT;
Preparar criterios y normas generales para la formulacion de 10s
programas y proyectos de ciencia, tecnologia e innovacion que
apliquen para el programa de fondos concursables y otras formas de
financiamiento auspiciadas por el Estado;
Definir 10s criterios y mecanismos basicos para la planificacion,
programacion, operacion, seguimientos y evaluacion de 10s
programas e instituciones de ciencia y tecnologia financiados con
fondos de la SEESCYT;
Diseiiar 10s lineamientos de la politica de asignacion de recursos para
administrar programas de apoyo a la investigacion, la ciencia, la
tecnologia y la innovacion;
Elaborar 10s programas de investigacion y desarrollo a ser asumidos
por la SEESCYT y las propuestas de mecanismos para su puesta en
marcha;
Proponer a1 CONESCYT las bases y otras normativas referentes a1
otorgamiento del Premio Nacional de Ciencia y Tecnologia para el
Desarrollo Dominican0 a personas e instituciones ligadas a1 quehacer
cientifico y tecnologico;
Coordinar 10s mecanismos de colaboracion e intercambios entre las
instituciones que realizan actividades de investigacion, desarrollo,
innovacion tecnologica y/o transferencia tecnologica;
Apoyar la investigacion cientifica y el desarrollo tecnologico
patrocinando programas integrados en funcion de 10s problemas
prioritarios en aquellas areas que se consideren pertinentes para el
desarrollo cientifico y tecnologico del pais;
Trazar 10s lineamientos, criterios, tecnicas e instrumentos para la
aprobacion, irnplantacion y evaluacion de las actividades cientificas,
tecnologicas y de innovacion del pais;
Darles seguimiento a 10s programas de becas para la formacion de
investigadores y gestores de actividades cientificas y tecnologicas del
pais, ofertadas tanto a nivel nacional como en el extranjero;
Elaborar el plan estrategico de la Secretaria de Estado en lo
concerniente a1 foment0 de la ciencia, la tecnologia y la innovacion;
Organizar 10s concursos de asignacion de fondos para programas y
proyectos de desarrollo cientifico y tecnologico;
0)
Evaluar las solicitudes de asignacihn de recursos y apoyo tecnico de
las instituciones de creacihn, incorporacihn y transferencia de
conocimientos, asi como de 10s proyectos sometidos por dichas
instituciones a1 Programa de Fondos Concursables;
p)
Coordinar la participacihn de la SEESCYT y de las instituciones del
sistema en las ferias cientificas y tecnolhgicas, tanto nacionales como
a nivel internacional, y en las tareas de organizacihn y desarrollo de
reuniones y congresos cientificos;
q)
Asesorar a las instituciones de educacihn superior, ciencia y
tecnologia y a1 sector productivo nacional en la implementacihn de
programas de investigacihn, desarrollo y/o transferencia de
tecnologia y a1 CONESCYT para la toma de decisiones con respecto
a1 desarrollo de planes y programas de desarrollo cientifico y
tecnolhgico;
r)
Asesorar a las
instituciones de creacihn, incorporacihn y
transferencia de conocimientos en la incorporacihn de nuevos
programas y proyectos de desarrollo en ireas prioritarias de la
ciencia y la tecnologia.
ARTICULO 19.- La Direccihn de Foment0 de la Ciencia, Tecnologia e
Innovacihn esta conformada por 10s Departamentos de Socializacihn de la Ciencia y la
Tecnologia; Evaluacihn y Desarrollo de Centros de Investigacihn; el de Innovacihn y
Competitividad Empresarial y otros que la SEESCYT considere necesarios para su
funcionamiento hptimo.
ARTICULO 20.- El Departamento de Investigacihn y Desarrollo es el
responsable de estimular y apoyar a la investigacihn cientifica y tecnolhgica, la formacihn
de recursos humanos en ciencia y tecnologia y de obtener y evaluar la informacihn
necesaria para el diseiio de estrategias en el sector de ciencia y tecnologia.
PARRAFO.. Para cumplir su cometido el Departamento de Investigacihn y
Desarrollo debera identificar problemas relevantes para el desarrollo del pais, evaluar la
capacidad disponible y las metodologias que hayan sido aplicadas en otros ambitos a
problemas similares. A tales fines debera llevar a cab0 las acciones que se describen a
continuacihn:
a)
Coordinar el apoyo a la actividad de investigacihn y desarrollo en el
pais, que contribuya a la generacihn de nuevos conocimientos y a1
aporte de soluciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de 10s
dominicanos.
Dirigir las acciones para lograr el apoyo tecnico y financiero de 10s
programas de investigacion y desarrollo orientando a la formacion y
desarrollo de 10s recursos humanos dentro del sector de la ciencia y
la tecnologia, de acuerdo a 10s lineamientos establecidos por la Sub-
Secretaria de Ciencia y Tecnologia.
Mantener estrecha comunicacion y relacion con las fundaciones, las
oficinas regionales de ciencia y tecnologia y con otras instituciones
regionales, nacionales e internacionales, para su vinculacion e
incorporacion en 10s programas de investigacion en el campo de la
ciencia y la tecnologia.
Conducir 10s procesos para prestar el apoyo tecnico y financiero a las
actividades de investigacion, desarrollo e innovacion dentro del
sector de la ciencia y la tecnologia.
Coordinar la realizacion y contratacion de estudios para profundizar
la compresion de 10s problemas nacionales que requieran de la
participacion del sector de ciencia y tecnologia.
Identificar las necesidades, debilidades, oportunidades y recursos
nacionales que requieran de la participacion del sector de ciencia y
tecnologia, en concordancia con 10s planes de desarrollo de la
Nacion.
Coordinar las acciones que permitan obtener y difundir informacion
sobre la aplicacion de la ciencia y la tecnologia, a la solucion de
problemas especificos, dentro y fuera del pais, y evaluar la
factibilidad de su aplicacion a problemas similares que se presenten
en el ambito nacional.
Promover estudios que permitan estimar el impact0 de las acciones
tomadas por la SEESCYT sobre la realidad social del pais.
Identificar recursos potenciales para promover vinculos y acuerdos
que permitan generar procesos de innovacion cientifica y
tecnologica.
Las demas que establezcan las leyes y reglamentos
ARTICULO 21.- La Direccion de Vinculacion y Transferencia Tecnologica
es la responsable de la promocion y desarrollo de alternativas de transferencia e innovacion
en el sector cientifico y tecnologico del pais. Ademas le correspondan fortalecer las
capacidades de desarrollo tecnologico en el sector productivo y la prestacion de servicios
tecnicos especializados, en funcion de 10s requerimientos del desarrollo industrial,
competitivo, equitativo y sustentable. Otras funciones de esta Direccion son:
Reunir, sistematizar y difundir informacihn sobre la produccihn
cientifica y/o de innovacihn tecnolhgica y 10s requerimientos sociales
y del sector productivo;
Supervisar la aplicacihn de las normas, 10s criterios y 10s
procedimientos para la integracihn de 10s comites asesores del
programa y/o por ireas geogrifkas de cada programa;
Diseiiar la estructura y mecanismos de vinculacihn del sector
cientifico y tecnolhgico con el sector productor de bienes y servicios;
Coordinar las tareas de asistencia tecnica a la industria dominicana a
traves de programas regionales y nacionales de transferencia de
tecnologias.
Elaborar las normas, lineamientos, criterios, tecnicas, e instrumentos
para la evaluacihn, de conformidad con las normas tecnicas vigentes,
de 10s productos industriales que pudieran afectar la seguridad del
publico;
Coordinar 10s grupos de trabajo interdisciplinares a formarse para la
realizacihn de servicios de asistencia tecnica requeridos por la
industria ;
Velar por el cumplimiento de las normas, lineamientos, criterios,
tecnicas e instrumentos para la evaluacihn de 10s programas y
proyectos cientificos, tecnolhgicos y de innovacihn que se ejecuten;
Diseiiar 10s indicadores que permitan evaluar la calidad de las
instituciones
de creacihn,
incorporacihn y transferencia de
conocimientos;
Supervisar el us0 de 10s recursos asignados por el Estado a las
instituciones para el desarrollo de la ciencia, la tecnologia y la
innovacihn;
Diseiiar las politicas, mecanismos y procedimientos adecuados de
transferencia de tecnologia y 10s programas de capacitacihn de 10s
recursos humanos de la SEESCYT para mejorar su nivel y gestihn
tecnolhgica;
Realizar y evaluar 10s informes tecnicos de auditoria interna de
calidad de 10s programas y proyectos ejecutados por las
instituciones;
Difundir 10s lineamientos, criterios y procedimientos para el acceso,
evaluacihn y seguimiento a1 desarrollo de programas y proyectos
cientificos, tecnolhgicos y de innovacihn;
Promover y difundir las actividades realizadas en el marco de 10s
programas y proyectos de desarrollo cientifico y tecnolhgico;
Promover las relaciones entre las instituciones de creacihn,
incorporacihn y transferencia de conocimientos, y de estas con la
sociedad y el sector productivo nacional;
Propiciar la asistencia tecnica, a las empresas en temas de gestihn de
calidad para colocarlas en condiciones de ser certificadas por las
normas ISO:
P)
Promover la creacihn de entidades y mecanismos de vinculacihn
(oficinas de enlace) con el sector productivo en las instituciones de
educacihn superior y 10s organismos generadores de conocimientos;
Propiciar la creacihn de parques industriales, incubadoras de
empresas, concursos de emprendedores y otras formas que faciliten
la incorporacihn de nuevas tecnologias y el us0 del avance cientifico
en el pais;
Asesorar a 10s investigadores de la SEESCYT y de las instituciones
del sector en lo referente a proteccihn y explotacihn de 10s resultaos
de su trabajo;
Coordinar 10s mecanismos de colaboracihn e intercambio entre las
instituciones que realizan actividades de investigacihn, desarrollo,
innovacihn tecnolhgica y/o transferencia de tecnologia;
Promover la comunicacihn y coordinacihn entre las instituciones de
creacihn, incorporacihn y transferencia de conocimientos y de estas
con la sociedad y el sector productivo;
Asesorar a las instituciones de educacihn superior, ciencia y
tecnologia y a1 sector productivo nacional en la implementacihn de
programas de investigacihn,
desarrollo y/o transferencia de
tecnologia y a1 CONESCYT para la toma de decisiones con respecto
a1 desarrollo de planes y programa de desarrollo cientifico y
tecnolhgico;
Asesorar a las instituciones
de creacihn,
incorporacihn y
transferencia de conocimiento en la incorporacihn de nuevos
programas y proyectos de desarrollo en ireas prioritarias de la
ciencia y la tecnologia.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION, CONTROL DE LA CALIDAD Y ACREDITACION DE
LAS INSTITUCIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE SUS PROGRAMAS
ARTICULO 22.- La SEESCYT establecera 10s manuales operativos del
sistema de evaluacihn y acreditacihn de la calidad de las instituciones de ciencia y
tecnologia y aprobara toda actividad que sea promovida en su ambito.
ARTICULO 23.- El sistema de evaluacihn y seguimiento debera asegurar
que las prioridades para el financiamiento de proyectos esten basadas en mecanismos
transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad y debera tambien incluir un
sistema de control de gestihn durante la planificacihn y ejecucihn de 10s proyectos y
programas.
PARRAFO.. El sistema debera prever:
Que se utilicen dos instancias en la evaluacihn: en la primera se hara
una evaluacihn de proyectos a traves del sistema de pares, y en la
segunda se utilizaran Comisiones Asesoras Ad-Hoc- que respetando
la opinion de 10s pares estableceran el orden de merito (calidad y
pertinencia) de 10s proyectos.
La creacihn de un banco de datos de evaluadores nacionales y
extranjeros, constituido por personas de reconocido prestigio en el
area cientifica y tecnolhgica.
Que la evaluacihn por pares sea de caracter estrictamente
confidencial.
Que 10s proyectos Sean evaluados a1 menos por dos pares, en lo
posible uno nacional y otro extranjero, a traves de formularios
debidamente confeccionados y
adjuntado
la
documentacihn
adecuada.
Que ningh evaluador participe de la evaluacihn en aquellos temas
en que su presencia implique conflicto de intereses.
ARTICULO 24.- La evaluacihn de las instituciones, o componentes de
estas, ligadas a1 desarrollo de actividades cientificas y tecnolhgicas, y de sus respectivos
programas y proyectos para 10s fines de su reconocimiento, sera realizada por el
Departamento de Evaluacihn y Desarrollo de 10s Centros de Investigacihn de la SEESCYT,
quien tendra a su cargo la integracihn de un Comite de Evaluacihn.
ARTICULO 25.- La SEESCYT podra requerir de 10s servicio de una
institucihn acreditadota, la cual debera contar con la adecuada capacidad tecnica, material y
humana, en relacihn con 10s servicios que pretende prestar, asi como con 10s
procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeiio de sus
funciones.
CAPITULO V
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
ARTICULO 26.- La elaboracihn del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolhgica
e Innovacihn se realizara mediante la construccihn de una vision compartida entre 10s
sujetos del Subsistema, bajo la coordinacihn de la Subsecretaria de Estado de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia, de acuerdo con 10s lineamientos del plan de desarrollo
nacional.
ARTICULO 27.- Para la elaboracihn del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnologia e Innovacihn, la Subsecretaria solicitara de 10s establecimientos publicos y
privados que se dediquen a actividades de ciencia, tecnologia e innovacihn, informaciones
relativas a 10s planes, programas y proyectos, asi como sobre aspectos econhmicos, sociales
y de cualquier naturaleza necesaria para el proceso de planificacihn.
PARRAFO.. La informacihn referida en este articulo debera ser enviada
dentro de un plazo que sera definido por la Subcomisihn.
ARTICULO 28.- Las instituciones del Subsistema deberan suministrar
anualmente, a la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, la
informacihn que le sea solicitada en relacihn con las actividades que cumplan, inherentes a
ciencia, tecnologia e innovacihn, salvo:
Aquellas que pueden afectar derechos de propiedad intelectual;
a)
b)
Las relacionadas con 10s procesos que se consideren secretos o
reservas industriales, tecnolhgicas o comerciales;
Aquellas cuya divulgacihn pueda afectar principios eticos
c)
ARTICULO 29.- Para la formulacihn del Plan de Ciencia, Tecnologia e
Innovacihn, se debera identificar, a traves de las tecnicas e instrumentos que se consideren
mis adecuados, el diagnostic0 que caracteriza la realidad del pais en materia de ciencia,
tecnologia e innovacihn, asi como propuestas de posibles estrategias para la transicihn
desde las condiciones iniciales hacia el logro de la situacihn deseada.
ARTICULO 30.- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn,
contemplara politicas, y lineas estrategicas para el largo plazo y metas de corto y mediano
plazo, de acuerdo a 10s lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Econhmico y Social
del pais.
ARTICULO 31.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, durante la etapa de la elaboracihn del Plan, incorporara a sus discusiones a 10s
sujetos del Subsistema Nacional de Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 32.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia adelantara un proceso de consulta, parcial o total con relacihn a1 contenido de la
propuesta del Plan, donde participen las diferentes instituciones publicas y privadas,
comunidades organizadas, asi como cualquier otro sujeto vinculado o interesado a las areas
de ciencia, tecnologia e innovacihn.
ARTICULO 33.- A 10s efectos de la participacihn de las comunidades
organizadas, en las actividades de ciencia, tecnologia e innovacihn, la Secretaria de Estado
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, llevara un registro de las mismas, a objeto de
que estas Sean oidas mediante el mecanismo de consulta que establezca la Secretaria.
ARTICULO 34.- Previo a su aprobacihn definitiva, el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnologia e Innovacihn, se sometera a1 conocimiento publico durante un period0
que a1 efecto definiria la Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia, con el objeto de
recoger la opinion de 10s interesados y consensuar la propuesta.
ARTICULO 35.- Las opiniones, observaciones y propuestas que presenten
10s interesados en el proceso de discusihn y consulta, deberan ser consideradas y no tendrin
caracter vinculante.
ARTICULO 36.- El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn,
sera aprobado por el Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia a
propuesta del Secretario de Estado y de conformidad con el procedimiento establecido por
la Ley 139-01.
ARTICULO 37.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia instrumentara mecanismos para verificar el cumplimiento de 10s objetivos y
metas expresados en el plan, facilitara la participacihn de 10s sectores sociales en la
supervision y evaluacihn de las acciones del Plan y evaluara las estrategias escogidas para
alcanzar la situacihn deseada.
CAPITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS,
TECNOLOGICAS Y DE INNOVACION
ARTICULO 38.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, a traves de 10s fondos creados para tales fines, podra otorgar financiamiento,
con o sin retorno del capital, con el objeto de apoyar la investigacihn cientifica y
tecnolhgica, la formacihn y la capacitacihn de recursos humanos, la modernizacihn
tecnolhgica y productiva, promocihn divulgacihn y consolidacihn del Subsistema Nacional
de Ciencia y Tecnologia, articulacihn de redes e informacihn, asi como tambien, cualquier
otro programa o proyecto vinculado con el Plan de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn.
ARTICULO 39.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia coordinara y procurara la captacihn de recursos provenientes de 10s sectores
publico y privado para el finaciamiento de las actividades previstas en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnologia e Innovacihn, siendo las principales fuentes de financiamiento del
Sistema, entre otras:
a)
El presupuesto nacional;
b)
Los aportes previstos en el Capitulo X de la Ley 139-01, de
Educacihn Superior, Ciencia, Tecnologia;
Los recursos obtenidos de organismos multilaterales o de caracter
internacional;
c)
d)
Los fondos de financiamiento para el Sistema, tales como: de capital
de riesgo y de garantia.
Los concedidos por instituciones financieras publicas o privadas
e)
f)
Las donaciones o aportes de personas publicas y privadas hechas a
cualquier titulo.
g)
Cualquier aporte o recurso previsto o que se obtenga para la
ejecucihn del Plan.
ARTICULO 40.- A 10s fines del seguimiento, control y evaluacihn de 10s
financiamientos, se establecera un sistema de informacihn, donde se refleje individualmente
las solicitudes y aprobaciones, situacihn de las mismas, estado del proyecto, desembolsos y
amortizaciones y cualquier otra informacihn pertinente.
ARTICULO 41.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, 10s entes adscritos o fondos creados para ello, velaran por que en 10s contratos
de financiamiento que se suscriban, se de cumplimiento a 10s terminos y condiciones
establecidas, asi como el adecuado us0 de 10s recursos, su recuperacihn, y verificaran la
debida aplicacihn de 10s mismos.
ARTICULO 42.- Se garantizara la participacihn efectiva de 10s miembros
del Sistema, en 10s mecanismos de financiamiento previstos en este Reglamento, mediante
la divulgacihn y difusihn de requerimientos, criterios y procedimientos que promuevan la
igualdad de oportunidades entre 10s interesados.
ARTICULO 43.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia fija como criterios basicos para el otorgamiento de 10s financiamientos
previstos en este Reglamento, 10s siguientes:
a)
Factibilidad
b)
Pertinencia
c)
Calidad tecnica
d)
Oportunidad
e)
Costo, y
f)
Vinculacihn del proyecto con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnologia.
ARTICULO 44.- La SEESCYT asume la realizacihn de concursos de
oposicihn como el mecanismo para el otorgamiento de 10s recursos del Fondo Nacional de
Innovacihn y Desarrollo Cientifico y Tecnolhgico (FONDOCYT), y para realizacihn y
operacihn se estableceran las bases concretas.
ARTICULO 45.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia establecera las politicas, lineamientos, planes y condiciones de 10s
financiamientos que otorgue a traves de sus entes adscritos y 10s fondos creados para ello.
Se contemplan 10s siguientes tipos:
a)
Individuales, colectivos y mancomunados;
A corto, mediano y largo plazo
b)
c)
Con o sin garantias reales o personales, avales o fianzas personales o
institucionales, asi como las financieras y las otorgadas por
compaiiias de seguro o fondos de garantia;
Con o sin period0 de gracia para el pago de capital, y con o sin
diferimiento del pago de intereses;
d)
e)
Con o sin periodos muertos, durante 10s cuales no se causarin
intereses
ARTICULO 46.- Los financiamientos podran adoptar las siguientes
modalidades :
a)
Con reembolso obligatorio: Donde el beneficiario del financiamiento
debera pagar 10s recursos en las condiciones de plazo e intereses que
se hayan pactado.
b)
Con reembolso condicional: Donde, a criterio del ente que otorga 10s
recursos, se podra exonerar parcial o totalmente la obligacihn de
pagar el capital o 10s intereses, cuando la actividad realizada por el
beneficiario ha cumplido con 10s requerimientos pautados en el
proyecto.
c)
Con reembolso parcial para inversiones en actividades de alto riesgo,
de larga duracihn o de interes general, donde el ente que otorga 10s
recursos podra determinar en el contrato la cuantia de 10s recursos
reembolsables y la de 10s que no lo son.
d)
Subvenciones: Sin retorno de capital, existiendo solamente el
supuesto del pago del capital y 10s intereses, cuando a juicio del ente
que otorga 10s recursos, se configure una de las causales de
incumplimiento seiialadas en el respectivo contrato o reglamento que
regulen el financiamiento.
ARTICULO 47.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, el Fondo Nacional de Innovacihn y Desarrollo Cientifico y Tecnolhgico
(FONDOCYT), podrin efectuar acuerdos con cualquier organism0 publico de caracter
nacional, regional, estatal o municipal, para financiar o cofinanciar proyectos y programas
en las areas priorizadas en el Plan Nacional de Ciencia, y Tecnologia.
PARRAFO: La SEESCYT podra ejecutar convenios y acuerdos celebrados
por el Estado con organismos internacionales y podra suscribir acuerdos asociativos con
organizaciones o personas de caracter privado para financiar o cofinanciar proyectos y
programas en areas prioritarias del Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 48.- La SEESCYT y el FONDOCYT, podran asociarse con
instituciones publicas y privadas, para participar en el desarrollo y ejecucihn de proyectos y
programas, asi como en la creacihn de empresas, fundaciones o fondos, de capital de riesgo
o de garantia.
ARTICULO 49.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, Fondo Nacional de Innovacihn y Desarrollo Cientifico y Tecnolhgico
(FONDOCYT), podran suscribir contratos con personas publicas o privadas, para la
administracihn o supervision de proyectos.
ARTICULO 50.- Cuando la naturaleza del contrato lo permita, se pactaran
disposiciones para la transferencia de tecnologia a1 pais, conforme 10s lineamientos que
defina la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 51.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, es la encargada de fijar la tasa de interes aplicable a 10s financiamientos que
otorgue, fundamentada en:
a)
Importancia del proyecto para el desarrollo de la ciencia, la
tecnologia y la innovacihn;
b)
Duracihn del financiamiento;
c)
Monto del financiamiento.
ARTICULO 52.- En 10s casos en 10s cuales el beneficiario de un
financiamiento este obligado a1 pago de intereses, el retardo en la devolucihn de 10s fondos
recibidos, causara ademas, intereses moratorios sobre el capital, de conformidad con lo
estipulado en el respectivo contrato.
ARTICULO 53.- Queda prohibido otorgar financiamiento de cualquier
clase con fondos provenientes de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, sus entes adscritos o fondos creados para ello, a personas naturales y juridicas
que hayan incumplido sus obligaciones en contratos anteriores y en general, a quienes
incumplieran disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 54.- Para acceder a 10s financiamientos o cofinamientos
otorgados por la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, las
instituciones deberan estar aprobadas por el CONESCYT y, ademas cumplir con 10s
requerimientos previstos en el Articulo 100 de la Ley 139-01.
ARTICULO 55.- El monto de 10s aportes anuales a la Secretaria de Estado
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, a 10s fines de la inversion en el desarrollo de
la ciencia, la tecnologia y la innovacihn, sera fijado por la Presidencia de la Republica con
base a las siguientes circunstancias:
La situacihn econhmica del pais;
a)
b)
Las caracteristicas y desempeiio econhmico de 10s sectores,
subsectores y ramas productivas a que pertenezcan las empresas;
Estructura tecnolhgica de las empresas y sus planes de inversion;
c)
d)
Requerimientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e
Innovacihn.
ARTICULO 56.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia realizara la coordinacihn, seguimiento y supervision de las inversiones
realizadas con fondos del Estado. A tales efectos presentara anualmente un informe con
recomendaciones a1 Presidente de la Republica.
ARTICULO 57.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia propondra a1 Presidente de la Republica, el establecimiento de incentivos y
estimulos fiscales para las empresas productoras de bienes y servicios que den
cumplimiento a la ley a1 destinar recursos a la investigacihn y desarrollo de la ciencia, la
tecnologia y la innovacihn.
ARTICULO 58.- El monto de 10s aportes de las empresas a que se refiere la
Ley 139-01, se determinara aplicando el porcentaje fijado por la Oficina Nacional de
Presupuesto, a la utilidad neta antes del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal
inmediatamente anterior.
ARTICULO 59.- A 10s fines de las inversiones o aportes que deben
efectuar las personas fisicas o morales, en el marco de lo establecido en la Ley 139-01, la
SEESCYT creara una Comisihn de Evaluacihn, integrada por:
Un representante de la SEESCY’I
a)
Un representante de 10s entes adscritos a la SEESCYT, y
b)
Un representante del sector empresarial.
c)
ARTICULO 60.- La Comisihn de Evaluacihn calificara y evaluara las
inversiones, podra formular recomendaciones que las orienten y concertara con las
empresas 10s planes de inversion anuales de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnologia e Innovacihn.
ARTICULO 61.- La Comisihn de Evaluacihn contara con una oficina a
traves de la cual prestara servicios de asesoria a las instituciones en lo referente a 10s
criterios e instrumentos aplicables en las inversiones determinadas en la Ley. A tal efecto,
desarrollara un sistema de informacihn computarizado.
ARTICULO 62.- Las actividades consideradas como inversion en ciencia,
tecnologia e innovacihn son, entre otras, las siguientes:
a)
Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacihn, ejecutados por
la SEESCYT o con 10s entes adscritos para estos fines;
b)
Aportes a fondos dependientes de la SEESCYT;
c)
Inversion en proyectos de innovacihn relacionados con las
actividades de las empresas, que involucren la creacihn de nuevos
conocimientos o tecnologias en el pais, con participacihn nacional en
10s derechos de propiedad intelectual, podrian incluirse en este
renglhn las siguientes:
Sustitucihn de materias primas o componentes para disminuir
las importaciones de estas;
Creacihn de redes de cooperacihn productivas con empresas
nacionales:
Utilizacihn de nuevas tecnologias para incrementar la
competitividad de las empresas;
Participacihn de las universidades y centros de investigacihn
y desarrollo del pais en la introduccihn de nuevos procesos
tecnolhgicos, esquemas gerenciales y organizativos, creacihn
de nuevos productos, exploracihn de nuevos mercados y en
general procesos de innovacihn en el ambit0 de las
actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su
competitividad;
Aplicacihn de tecnicas de gestihn de calidad, por las
empresas nacionales.
d)
Financiamiento de patentes nacionales;
e)
La creacihn o participacihn en incubadoras de empresas o viveros de
empresas nacionales de base tecnolhgicas;
f)
Participacihn en fondos de garantias o de capital de riesgo para
proyectos de innovacihn o investigacihn y desarrollo;
Inversion en actividades de investigacihn y desarrollo que incluyan:
g)
Financiamiento a proyectos de investigacihn y desarrollo
realizados con participacihn de universidades o centros de
investigacihn y desarrollo a traves de convenios o contratos;
Creacihn de unidades o centros de investigacihn y desarrollo
en el pais que se incorporen a1 Subsistema Nacional de
Ciencia y Tecnologia;
• Fortalecimiento de centros de investigación y desarrollo, así como de los postgrados existentes en el país;
• Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología y la innovación;
• Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, realizadas en el país;
• Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación;
• Financiamiento para la organización de eventos científicos sobre tecnología;
• Consolidación de redes de cooperación científica a nivel nacional e internacional;
• Formación de unidades de vinculación entre centros de investigación y desarrollo y las empresas, para proceso de transferencia tecnológica.
h) Inversión en actividades de fortalecimiento de recursos humanos, que incluyan:
• Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país, para potenciar la capacidad técnica y científica de los dominicanos.
• Fortalecimiento a instituciones que ofertan programas de postgrados y centros de investigación y desarrollo en el país.
• Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de postgrado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
• Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de las universidades y otras instituciones de educación superior del país.
• Financiamiento de programas de inserción de personal dominicano altamente capacitado, actualmente en situación de desempleados, en el seno de las empresas.
• Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de postgrados integrados a nivel nacional, de redes de investigaciones nacionales e internacionales.
• Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia, tecnología e innovación.
• Financiamiento de tesis de postgrado y pasantías de investigación de estudiantes de universidades, o en el seno de la empresa.
• Promoción y divulgación, a nivel nacional e internacional, de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país.
• Apoyo a la creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
ARTICULO 63.- Las personas o empresas públicas o privadas, sujetas a invertir, deberán enviar a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dentro de los primeros cuatro meses, o en todo caso, al cierre definitivo del plazo establecido para declarar el Impuestos sobre la Renta, del año siguiente al ejercicio fiscal del cual se trate, una relación de las inversiones que efectuarán en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, en donde se especifique:
a) Utilidad obtenida en el ejercicio fiscal anterior
b) Monto a invertir en el año corriente.
c) Plan de inversión
d) Periodo de ejecución de la inversión
e) Declaración de Impuestos sobre la Renta, donde se evidencie el ingreso gravable.
f) Cualquier otra información que requiera la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 64.- A los fines de la aprobación del plan de inversión, las personas públicas o privadas, deberán realizar su presentación en el plazo señalado en el
artículo anterior. En caso de no obtener respuesta en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la recepción del plan, se entenderá que el mismo ha sido aprobado.
ARTICULO 65.- A los fines de facilitar la supervisión y armonizar parámetros establecidos en este Reglamento o por la SEESCYT, las empresas sujetas a invertir, deberán llevar un registro contable de las inversiones que efectúen.
ARTICULO 66.- La SEESCYT podrá celebrar acuerdos con terceros u otros organismos públicos para cumplir con las actividades de inspección y fiscalización de las inversiones a que están obligadas las instituciones, conforme a la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 67.-La SEESCYT podrá designar expertos y ordenar auditorias para la evaluación y determinación de las inversiones.
ARTICULO 68.-La SEESCYT podrá solicitar a otras autoridades y organismos, los documentos, informes y antecedentes que estime convenientes para la resolución del asunto. Cuando esta solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.
ARTICULO 69.- Las cantidades que ingresen al Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), con ocasión de la aplicación de las multas establecidas, sólo podrán ser destinadas para el otorgamiento de nuevos financiamientos en el área de ciencia, tecnología e innovación. En ningún caso, podrán ser utilizados los ingresos por concepto de multas para los gastos de funcionamiento de dicho Fondo.
CAPITULO VI
DEL FONDO NACIONAL DE INNOVACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (FONDOCYT)
ARTICULO 70.- El Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), tiene por objeto financiar el desarrollo de actividades, programas y proyectos de innovación e investigación científica y tecnológica y establecer un sistema de promoción permanente de la investigación científica y tecnológica del país.
ARTICULO 71.- Serán objeto de promoción del FONDOCYT:
a) Proyectos de investigación científica y tecnológica, incluyendo aquellos destinados a establecer o aumentar la cooperación científica y tecnológica entre grupos que realizan actividades en diversas regiones del país y del exterior en el marco de convenios de cooperación internacional.
b) Formación de recursos humanos incluyendo becas externas;
c) Nueva infraestructura con finalidades especificas, a ser incorporadas al sistema científico tecnológico, tales como redes informáticas, centros de información, laboratorios nacionales, servicios de tecnología compleja, equipamiento de costo significativo;
d) Apoyo económico, por tiempo limitado, y previamente establecido, a instituciones que realizan actividades de investigación consideradas prioritarias;
e) Realización de congresos en el territorio nacional y talleres y reuniones de trabajo de carácter nacional e internacional;
f) Financiamiento del Programa Retorno a la Patria, destinado a lograr la vuelta al país de especialistas y profesionales dominicanos de alto nivel en ciencia, tecnología cultura, y que estén dispuestos a integrarse a su desarrollo.
ARTICULO 72.- El Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT)será dirigido por un Director integrado por un Director General, y cuatro (4) Directores adjuntos con sus respectivos suplentes, cuyas designaciones serán realizadas mediante concurso de oposición y su gestión durará dos (2) años.
PARRAFO: Cada uno de los directores adjuntos representará:
a) El área de Administración Financiera;
b) Instituciones de educación superior;
c) Institutos o centros de investigación, y
d) Las empresas.
ARTICULO 73.- El Director General del Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Reconocidos meritos académicos o profesionales vinculados a la actividad científica y tecnológica;
b) Demostrada participación en la promoción, fomento y desarrollo de las actividades vinculadas al área de ciencia, tecnología e innovación;
c) Experiencia comprobada en el área gerencial.
ARTICULO 74.- Los Directores del Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT) y sus suplentes deberán llenar los siguientes requisitos:
a) El Director Financiero y su suplente deberán ser personas de comprobada experiencia en la gestión y administración de fondos, vinculadas a las actividades relacionadas al área de ciencia, tecnología e innovación;
b) El Director de las instituciones de educación superior y su suplente deberán ser personas con reconocidos meritos académicos y experiencia comprobada en el fomento y desarrollo de actividades vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación;
c) El Director por el sector empresarial y su suplente deberán ser de comprobada experiencia y vinculación con actividades gerenciales del sector público o privado relacionadas con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
d) El Director por los centros de investigación y su suplente, deberán ser investigadores activos y de reconocidos meritos y experiencia comprobada en la investigación relacionada en el área científica, tecnológica e innovación.
ARTICULO 75.- El Director General del Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), participará al Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, con al menos 60 días de anticipación, el vencimiento del periodo de duración del Directorio, para que inicien los procedimientos a los fines de nombrar los nuevos funcionarios.
ARTICULO 76.- A los fines de la designación del Director General del FONDOCYT, el Secretario de Estado propondrá, por recomendación de la Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología una terna con los postulados a dicho cargo antes de los quince (15) días previos al vencimiento del periodo del Directorio.
ARTICULO 77.- El Director General del FONDOCYT, podrá solicitar al
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.