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Dec. No. 768-04 que aprueba el Reglamento para el Foment0 de la Calidad de la
Educacion Superior, la Ciencia y la Tecnologia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 768-04
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia debe generar una cultura que propicie y desarrolle la calidad como un
proceso continuo, sistematico e integral asi como el establecimiento de politicas publicas
encaminadas a su busqueda, tal como lo establece el Articulo 76 de la Ley 139-01.
CONSIDERANDO: Que la calidad en el Sistema Nacional de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia implica multiples y variadas dimensiones cualitativas y
cuantitativas, que a su vez abarca el empleo de numerosos indicadores de rendimiento
interno y extern0 de las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
CONSIDERANDO: Que las multiples dimensiones del Sistema Nacional
de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia estan dirigidas a1 cumplimiento de la
pertinencia del trabajo de las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia, su
mision, vision y 10s objetivos para 10s cuales fueron creadas.
CONSIDERANDO: Que la calidad compromete la gestion del servicio de
la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia, la satisfaccion de 10s integrantes del
sistema (internos o docentes y empleados, y externos que son 10s discentes o estudiantes),
10s padres, la empresa, la comunidad y la sociedad en su conjunto.
CONSIDERANDO: Que la calidad implica el cabal conocimiento de las
funciones de las instituciones que ofrecen el servicio de la educacihn superior, la ciencia y
la tecnologia, como son la docencia, la investigacion y la extension, junto con la
vinculacion con el sector industrial y empresarial del pais, a fin de interconectar de manera
coherente y eficaz el quehacer cientifico-tecnico con las necesidades urgentes de la nacion
dominicana.
CONSIDERANDO: Que la calidad de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia sera evaluada, ademas, por la calidad de 10s recursos
humanos que ingresan a1 sistema, las competencias, valores, destrezas, y habilidades que
demuestren, de 10s procesos del servicio, de la gestion, de la enseiianza y el aprendizaje;
por la calidad de sus docentes, sus competencias para contribuir a la formacion de
egresados de alto nivel que respondan a desempeiios concretos y predefinidos, a
capacidades que conlleven desempeiios superiores, a toma de decisiones, con creatividad, a
aiiadir valor a sus actividades cotidianas y, lo mas importante, a la formacion de un recurso
humano capaz de aprender ahora y para toda la vida. Tambien se evaluara la calidad de la
educacihn superior por la calidad de las investigaciones que realicen las instituciones y por
la calidad de 10s servicios que ofrezcan a 10s clientes externos.
CONSIDERANDO: Que la calidad de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia esta determinada por la pertinencia de la mision y objetivos
institucionales, la pertinencia de 10s estatutos, politicas, normas y procedimientos, asi como
por la calidad de 10s servicios institucionales, el nivel de formacion y experiencia de 10s
docentes, cientificos, extensionistas, gestores y prestadores de servicios; tambien se
determinara por la calidad de 10s programas de investigacion, de asignaturas, de extension y
de vinculacion con el sector productivo.
CONSIDERANDO: Que la calidad de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia se determinara , ademas por su credibilidad e integridad, la
relevancia que se expresa a traves de las orientaciones curriculares, 10s perfiles de sus
egresados, la calificacion e idoneidad de 10s trabajos cientificos y tecnicos, 10s recursos
para el mejoramiento continuo y la rendicion de cuentas.
VISTA la Ley 139-01, del 13 de agosto del 2001, que crea la Secretaria de
Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT).
VISTA la Ley 66-97, del 9 de abril del 1997, que organiza el sistema
educativo en 10s niveles inicial, basico y medio.
VISTA la Ley 273, del 27 de junio del 1966, que regula el establecimiento y
funcionamiento de entidades universitarias y de estudios superiores privadas.
VISTA la Ley 6150, del 31 de diciembre del 1962, que otorga personalidad
juridica a la Universidad Cathlica Madre y Maestra, de Santiago de 10s Caballeros.
VISTA la Ley 5778, del 31 de diciembre del 1961, que declara la
Autonomia de la Universidad de Santo Domingo.
VISTOS el Decreto No. 517, del 14 de octubre del 1996, y el No. 259, del
15 de julio del 1996, que regulan el funcionamiento de la educacihn superior en la
Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No. 1406, del 13 de septiembre del 1983, que crea e
integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, (CONACITE), dependiente de la
Presidencia de la Republica.
VISTO el Decreto No. 1255, del 25 de julio del 1983, que regula la
educacihn superior privada.
VISTA la Ordenanza No. 2-99 del 26 de marzo del 1999, que define y
reglamenta el Sistema Nacional de Evaluacihn de la Calidad de la Educacihn,
correspondiente a 10s niveles basico y medio y el Proyecto del Sistema Nacional de
Evaluacihn de la Calidad de la Educacihn de la Secretaria de Estado de Educacihn, en
virtud de la vinculacihn directa entre la educacihn media y la superior y la necesaria
interconexihn para lograr un sistema armhnico.
VISTA la Ordenanza No. 1-2002, que establece el Estatuto Orginico del
Instituto de Formacihn Docente.
VISTA la Resolucihn No. 19-2004, del 8 de julio del 2004, del Consejo
Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (CONESCYT), que aprueba el
Reglamento para el Foment0 de la Calidad de la Educacihn Superior, la Ciencia y la
Tecnologia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto la siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO PARA EL FOMENT0 DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD
DE LA EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 1.- Se define el Sistema Nacional de Calidad de la Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia como el instrumento que articula, normaliza, reglamenta y
certifica, 10s servicios de gestihn, supervision, monitoreo, evaluacihn, seguimiento, control
total e investigacihn de la calidad del Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia dominicano, como via de fomentar la cultura de la calidad y garantizar la
eficacia y eficiencia del sistema.
ARTICULO 2.- Para 10s fines de la implantacihn del presente Reglamento,
se formulan 10s siguientes conceptos:
Autoevaluacion. Es el proceso de reconocimiento interno en una
institucihn de educacihn superior, ciencia y tecnologia mediante
auditorias internas, validadas y reconocidas a nivel local e
internacional.
Calidad. Es cumplir las expectativas del cliente, para lograr su
satisfaccihn plena mediante el cumplimiento de 10s requisitos
establecidos en la norma.
Calidad de las instituciones de educacion superior, ciencia y
tecnologia. Es cumplir la Ley 139-01.
Cliente. Es la persona receptora de un servicio o de uno o mas
resultados de un proceso, o conjunto de ellos.
Cliente Interno. Es la persona que forma parte de una institucihn de
educacihn superior, ciencia y tecnologia, como empleado de la
misma (docente, investigador, empleado administrativo). Los
clientes internos actuan como proveedores de servicios de proceso
subsiguientes. Cliente interno es, ademas, cualquier proceso interno
de las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia,
distinto del proceso que se intenta mejorar.
f )
Cliente Externo. Es el cliente final o usuario del servicio de la
educacihn superior, ciencia y tecnologia; es la comunidad, la
sociedad quien recibe el servicio de la educacihn superior, ciencia y
tecnologia. Por ejemplo: estudiante, padre, empresario, ciudadano.
Defecto. Toda discrepancia o inconformidad en la produccihn o
prestacihn de un servicio de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
Defecto Critico. Es el defecto que produce falta de confiabilidad
porque afecta seriamente la calidad de la educacihn superior, la
ciencia y la tecnologia en el sistema o de modo individual.
Defecto Mayor. Es el defecto que lesiona la calidad de la educacihn
superior, la ciencia y la tecnologia, que sin ser critic0 puede alterar la
calidad de la produccihn del servicio y reducir su utilidad
considerablemente.
Defecto Menor. Es el defecto que altera levemente la calidad de la
educacihn superior, la ciencia y la tecnologia sin alterarla ni lesionar
el product0 o la prestacihn del servicio.
Especificacion. Es una cuantificacihn de una actividad en terminos
de limite superior e inferior de calidad aceptable, por encima o
debajo de 10s cuales no puede aceptarse la produccihn de un servicio
de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
Evaluacion. Conjunto de actividades destinadas a determinar,
mediante auditorias de cumplimiento, el nivel de calidad de cualquier
institucihn de educacihn superior, ciencia y tecnologia, de acuerdo
con especificaciones o indicadores previamente determinados.
Evaluacion Institucional. Es la evaluacihn que realiza la Secretaria
de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia para dar
cumplimiento a1 mandato de la Ley 139-01.
Evaluacion Quinquenal. Es la evaluacihn institucional que la
Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
realiza cada cinco anos, s e g h manda el Articulo 71 de la Ley 139-
01.
Evaluacion de Seguimiento. Es la evaluacihn institucional que la
Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
dispondra para determinar si las instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia han cumplido las disposiciones emanadas de la
evaluacihn institucional quinquenal.
Fiabilidad. Es el nivel de garantia de calidad que ofrece una
institucihn de educacihn superior, ciencia y tecnologia ante la
Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia,
por la via de la evaluacihn institucional, la evaluacihn externa
empleando pares academicos, la autoevaluacion, la confianza de sus
clientes y la confianza de la sociedad.
q)
Garantia de Calidad. Confianza o seguridad que reporta una
institucihn de educacihn superior, ciencia y tecnologia, de cumplir
con 10s requisitos de calidad para lo cual fue creada.
r)
Indicador. Requisito, requerimiento o especificacihn cuantificable
respecto de una actividad, proceso, funcihn, dimension o
caracteristicas de calidad de una institucihn de educacihn superior,
ciencia y tecnologia.
s)
Norma
o
estindar.
Documento
normativo
que
contiene
regulaciones,
especificaciones,
requisitos,
requerimientos,
vocabulario y disposiciones respecto de la calidad de la educacihn
superior, ciencia y tecnologia.
Proceso. Serie de actividades relacionadas y realizadas con lhgica
para alcanzar resultados especificos.
t)
u)
Stakeholder. Personas o instituciones integrantes del Sistema
Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, como cliente
interno, externo, proveedor, beneficiario y miembro de la sociedad
donde estin inmersas la instituciones de educacihn superior, ciencia
y tecnologia.
ARTICULO 3.- La calidad de la educacihn superior es un concept0 y
parimetro de caracter general, multidimensional, resultado de la confluencia de Numerosos
condicionantes internos y externos, 10s cuales tienden a asegurar la pertinencia en la
misihn, fines y objetivos, la coherencia, la relevancia, la eficiencia y eficacia del proceso de
enseiianza aprendizaje, a fin de producir un egresado capaz de agregar valor a su trabajo,
empleando la investigacihn como herramienta idhnea para contribuir a solucionar
problemas de su comunidad, su pais, en el entorno Caribe-America donde habita y en
cualquier otro donde le tocase habitar.
ARTICULO 4.-
Se
denominan
condicionantes
internos
aquellos
directamente vinculados a1 Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia:
a)
La relevancia del curriculu
b)
La pertinencia del sistema, la misihn, la vision y 10s objetivos de las
instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
c)
La calidad de 10s procesos
de
enseiianza-aprendizaje, de
investigacihn, de innovacihn tecnolhgica.
d)
La calidad de 10s dicentes y de 10s docentes
e)
La calidad de 10s egresados y su desempeiio profesional
f)
La calidad de las investigaciones que se producen
g)
La calidad de la gestihn del servicio de la educacihn superior
h)
La calidad del servicio del estudiante y 10s criterios de equidad
ARTICULO 5.- Son condicionantes externos 10s que se relacionan
indirectamente con el sistema nacional de educacihn superior, ciencia y tecnologia, per0
repercuten en el significativamente:
Condicihn socioeconhmica de 10s actores del proceso
a)
b)
Recursos financieros percibidos y captados por las instituciones de
educacihn superior, ciencia y tecnologia
Situacihn de la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia
c)
d)
Situacihn de la investigacihn
e)
Falta de incentivos y competitividad de las fuentes de empleo.
ARTICULO 6.- Se consideran condicionantes mixtos, 10s que tienen
incidencia interna y externa, per0 repercuten igualmente en la calidad de la educacihn
superior, la ciencia y la tecnologia:
Falta de politicas nacionales de investigacihn
a)
b)
Falta de financiamiento y politicas de foment0 para programas de
vinculacihn universidad-empresa
c)
Falta de interconexihn del sistema de la educacihn inicial, basica y
media con la educacihn superior
d)
Falta de recursos mediaticos y telematicos que permitan a1 docente y
a1 discente realizar su trabajo en condiciones optimas
e)
Falta de politicas de cumplimiento con la extension y la vinculacihn
con el entorno estatal y empresarial.
CAPITULO I1
DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE CALIDAD
DE EDUCACION SUPERIOR. CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 7.- El Sistema Nacional de Calidad de la Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia esta formado por dos subsistemas:
a)
El de Normalizacihn
b)
El de Certificacihn
PARRAFO I.- La misihn del Subsistema de Normalizacihn consiste en:
Organizar el Sistema Nacional de Calidad de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia;
Elaborar las normas que lo sustentan, socializarlas, luego del proceso
de sensibilizacihn de 10s integrantes del Sistema Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
Fijar un plazo para el establecimiento y cumplimientos de las normas
Abrir las instituciones de educacihn superior, 10s centros,
laboratorios e institutos de investigacihn, transferencia, adaptacihn e
innovacihn tecnolhgica, en condiciones optimas de acuerdo a la Ley
139-01
Mantener funcionamiento adecuadamente las instituciones de
acuerdo con el sistema de gestihn de aseguramiento de calidad
consignado en la norma de ese mismo nombre,
f,
Estandarizar 10s programas de las carreras que ofrecen titulaciones
similares, con planes de estudios diferentes en contenido
programatico y en Numero de creditos de asignaturas similares,
Establecer 10s criterios y parametros indispensables para mantener
funcionando las instituciones de educacihn superior luego de la
correspondiente evaluacihn institucional de la SEESCYT.
PARRAFO 11.- El Subsistema de Normalizacihn esta constituido por un
conjunto de normas que serviran para:
a)
Evaluar junto con 10s instrumentos correspondientes
b)
Producir la autoevaluacion de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia,
c)
Normalizar la seleccihn de pares academicos para la evaluacihn
externa, el proceso de evaluacihn quinquenal, la evaluacihn del
seguimiento de las instituciones de educacihn superior, ciencia y
tecnologia y 10s procedimientos para realizar estas tareas,
d)
Estandarizar el proceso de gestihn para el aseguramiento de la
calidad de la educacihn superior, ciencia y tecnologia.
ARTICULO 8.- La misihn del Subsistema de Certificacihn se cumple a
traves del proceso siguiente:
Primera evaluacihn quinquenal por parte de la SEESCYT,
a)
b)
Segunda evaluacihn quinquenal
c)
Primera someterse a un proceso de dos evaluaciones quinquenales
consecutivas, en un proceso no menor de quince aiios, una institucihn
de educacihn superior puede optar por su autonomia.
PARRAFO I.- Una institucihn de educacihn superior queda certificada
cuando no presenta defectos criticos ni mayores en dos evaluaciones quinquenales
consecutivas y ha corregido 10s defectos menores durante el tiempo que otorga la ley para
el monitoreo de las evaluaciones de seguimiento.
PARRAFO 11.- Se denominan defectos criticos 10s que comprometen el
Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia con faltas graves, que se
sancionan con el cierre de la institucihn.
PARRAFO 111.- Se denominan defectos mayores 10s que comprometen la
calidad de las instituciones de educacihn superior y su acumulacihn contribuye a conformar
defectos criticos.
PARRAFO 1V.- Se denominan defectos menores 10s que no comprometen
el sistema de educacihn superior ni la calidad de las instituciones de educacihn superior.
PARRAFO V.- El nivel de tolerancia de un defecto critic0 es ninguno (0),
el nivel de tolerancia para un defecto mayor es hasta tres (3) y el nivel de tolerancia para un
defecto menor es hasta cinco (5).
PARRAFO VI.- El Subsistema de Certificacihn conduce a las instituciones
de educacihn superior hacia la autonomia y esta las prepara para la acreditacihn.
ARTICULO 9.- Las instituciones de educacihn superior realizaran procesos
de autoevaluacihn que podrin coincidir o no con la evaluacihn que debera realizar la
SEESCYT para desarrollar un proceso de normalizacihn integral que evite el cierre en vista
de que despues de la evaluacihn quinquenal ninguna institucihn de educacihn superior con
faltas graves o defectos criticos permanecera funcionando.
ARTICULO 10.- Los conceptos clave y definiciones trascendentes acerca
de la calidad de la educacihn superior, ciencia y tecnologia estin consignados en la Norma
de Aseguramiento de la Calidad de la Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia como
parte del sistema de gestihn de calidad de las instituciones de educacihn superior, ciencia y
tecnologia.
ARTICULO 11.- Los conceptos claves acerca de la evaluacihn de las
instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia como son evaluacihn quinquenal,
sistematica o de seguimiento, evaluacihn externa, se consignan en la Norma de Evaluacihn
de las Instituciones de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia como parte del sistema de
gestihn de calidad de las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
ARTICULO 12.- Las Normas del Sistema de Calidad tienen por finalidad
realizar un proceso de estandarizacihn de la educacihn superior, ciencia y tecnologia,
participativo, concensuado, altamente difundido y pormenorizado, que permita a sus
integrantes involucrarse y participar de modo natural, responsable y consistente.
PARRAFO I.- El Sistema Nacional de la Calidad se fundamenta en la
mejora continua de si mismo y de sus integrantes, mediante el acompaiiamiento constante
de la SEESCYT.
PARRAFO 11.- El Sistema Nacional de la Calidad pretende convertir a sus
integrantes en una macro organizacihn de rapido aprendizaje, ORA, donde todos aporten y
mejoren cada dia el desempeiio de sus respectivas instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia y del mismo sistema, ademas de ofrecer a la sociedad 10s resultados de
sus ejecutorias con transparencia.
CAPITULO I11
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD
DE EDUCACION SUPERIOR. CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 13.- La Direccihn del Sistema Nacional de Calidad realiza sus
funciones en coordinacihn con la Comisihn Nacional cuya estructura de direccihn esta
constituida por el (la):
a)
Secretario(a) de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
quien la preside
Subsecretario de Estado de Educacihn Superior
Subsecretario de Estado de Ciencia y Tecnologia
Director(a) de Calidad
Director(a) General de Normas y Sistemas de Calidad, DIGENOR
Director(a) del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y
Forestales, IDIAF
Director(a) de Evaluacihn de la SEESCYT
Director(a) de Registro de la SEESCYT
Director(a) de Orientacihn y Asuntos Estudiantiles
Un representante de las Asociaciones de Universidades
Un representante de la Asociacihn de Institutos Especializados de
Educacihn Superior
Un representante de las Asociaciones de Profesores
Un representante de las Asociaciones estudiantiles
Un representante de 10s empleadores (industriales y empresarios)
CAPITULO IV
DE LOS FINES, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL
SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE EDUCACION SUPERIOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 14.- Son 10s fines del Sistema Nacional de Calidad de la
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia:
a)
Fomentar la calidad de la educacihn superior, ciencia y tecnologia
mediante la normalizacihn del sector
Contribuir a mejorar la calidad de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia mediante el acompaiiamiento y
monitoreo de las actividades de la gestihn
Propiciar la elaboracihn y el cumplimiento de las politicas educativas
que permitan la realizacihn de la investigacihn necesaria, pertinente y
relevante que el pais necesita
Fomentar, propiciar e implementar la interconexihn de la educacihn
media y la educacihn superior
Propiciar en 10s jhvenes la transicihn de la educacihn del trabajo
Propiciar y facilitar la vinculacihn entre las instituciones de
educacihn superior, ciencia y tecnologia, el sector estatal y el
empresariado
Facilitar la capacitacihn docente para acceder a las facilidades de la
mediatica y la telematica como nueva manera de facilitar
aprendizajes eficaces
Fortalecer
y
propiciar
la
cultura
del
seguimiento
a
las
recomendaciones de la evaluacihn por parte de las instituciones de
educacihn superior
ARTICULO 15.- Son prophsitos del Sistema Nacional de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia:
a)
Formular e implantar las politicas, normas y disposiciones que
contribuyan a1 foment0 de la calidad de la educacihn superior, la
ciencia y la tecnologia
b)
Realizar las jornadas de capacitacihn indispensables para socializar
el Sistema Nacional de Calidad y 10s Subsistemas de Normalizacihn
y Certificacihn a fin de lograr la armonia entre las instituciones de
educacihn superior, ciencia y tecnologia y marchar juntos hacia la
mejora continua
c)
Regular el rumbo y la marcha de la educacihn superior para que su
funcionamiento permita asegurar la calidad y pertinencia de 10s
servicios que prestan las instituciones de educacihn superior, ciencia
y tecnologia
d)
Propiciar la revision de 10s programas de carreras cada cinco aiios
para su actualizacihn conforma a las necesidades del pais y el
entorno regional y global
e) Propiciar la actualización de los recursos humanos del sistema a fin de poder contribuir a mejorar la calidad mediante el otorgamiento de becas con equidad y transparencia
f) Implantar el Sistema Nacional de Calidad, socializarlo y evaluar su conformidad con las normas y con la Ley 139-01, sus recursos, procesos, resultados, instalaciones, materiales y equipos.
g) Valorar los niveles de equidad del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología luego de establecer medios para que los estudiantes meritorios de bajos niveles de ingresos puedan acceder al mismo
h) Fortalecer el proceso de evaluación del Sistema Nacional de Calidad y su conformidad con las normas y la Ley 139-01, con investigaciones científicas multidisciplinarias e interinstitucionales
i) Transformar el proceso de evaluación quinquenal en una verdadera oportunidad de mejora continua de la calidad de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología ofreciendo alternativas de cambio organizacional y dimensionando las ventajas comparativas de las mismas
j) Propender a la autoevaluación del Sistema Nacional de Calidad mediante la auditoria interna y la evaluación institucional externa para fines de certificación y posterior acreditación
k) Fomentar la divulgación oportuna de los resultados de investigación relevante de los especialistas dominicanos
ARTICULO 16.- El Sistema Nacional de Calidad de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología fundamenta sus acciones en los principios siguientes:
a) Principio de Independencia. Las acciones del Sistema Nacional de Calidad están contenidas en la Ley 139-01 y en las normas que se aprueben por consenso de los sectores involucrados. Sin aceptar limitaciones ni ingerencias
b) Principio de Responsabilidad. Es responsabilidad de la SEESCYT y de todas las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología velar por el cumplimiento de este reglamento, en tanto propende a la mejora de la calidad de la educación superior, la ciencia y la tecnología.
c) Principio de Transparencia. Es una obligación internacional ofrecer procesos transparentes de gestión de calidad, tanto para la SEESCYT como para las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
d) Principio de Democracia. Este sistema incorpora a todos sus integrantes con sus derechos y deberes, según se consigna en la Ley139-01
e) Principio de Compromiso. Es un compromiso de todos los miembros del sistema contribuir al fomento y fortalecimiento de la calidad de la educación superior, ciencia y tecnología
ARTICULO 17.- Son funciones del Sistema Nacional de Calidad:
a) Función Normativa. Permite estandarizar el sistema
b) Función Preventiva. Permite evitar la ocurrencia de distorsiones.
c) Función Correctiva. Permite corregir las distorsiones.
d) Función de Verificación de Calidad. Permite auditar, monitorear y dar seguimiento al cumplimiento con las normas.
e) Función Formativa. Permite a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología la transformación cualitativa necesaria para superar sus defectos mayores y menores.
f) Función Investigativa. Permite emplear los datos para hacer inferencias y diseñar investigaciones importantes del sector educación superior, ciencia y tecnología, que propenderá a mejorar el desempeño del sistema de calidad.
CAPITULO V
DEL COMITÉ EVALUADOR
ARTICULO 18.- El comité evaluador es un equipo integrado por un número impar de técnicos de las subsecretarías, conforme a una programación o cuando ocurra alguna contingencia.
ARTICULO 19.- Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología a ser sometidas a evaluación, monitoreo, auditoria o simple verificación de
seguimiento deberán ser notificadas por escrito con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación por parte de la SEESCYT.
ARTICULO 20.- Para facilitar el trabajo de monitoreo, auditoria, evaluación y seguimiento, la SEESCYT dispondrá de un directorio actualizado con las direcciones, números telefónicos, facsímiles, correos electrónicos y cualquier otra forma de comunicación posible con los directivos de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología para mantener una comunicación fluida y efectiva.
ARTICULO 21.- Los miembros de la comisión evaluadora, asistirán a sus encomiendas formalmente vestidos y debidamente identificados para estar en consonancia con la solemnidad de la misión a realizar y una vez en el lugar de trabajo, se dedicarán al cumplimiento de sus deberes estrictamente.
CAPITULO VI
DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SISTEMA (De las Universidades e Institutos de Educación Superior)
ARTICULO 22.- La Ley 139-01 contiene un modelo de calidad que permite evaluar las condiciones de la docencia, la investigación y la extensión, funciones comunes a las instituciones de educación superior, por lo que se iniciará con los indicadores siguientes:
PARRAFO I.- Docencia
a) Porcentaje de docentes a tiempo completo en cada nivel: Especialidad, Maestría, Doctorado.
b) Tasa de ingreso de estudiantes. Es el porcentaje de estudiantes nuevos respecto a la matricula total en el año de que se trate
c) Tasa de demanda estudiantil satisfecha. Porcentaje de estudiantes nuevos inscritos respecto de la demanda total.
d) Relación estudiante-profesor. Número promedio de estudiantes por profesores a tiempo completo.
e) Rotación matricular. Relación entre el número de nuevos inscritos y el universo de estudiantes de la institución.
f) Tasa bruta de graduación. Porcentaje de estudiantes graduados respecto de la matricula estudiantil.
g) Tasa de asignación presupuestaria para la docencia. Porcentaje del presupuesto de la institución asignado a la docencia.
h) Tasa de retiro estudiantil. Porcentaje de estudiantes activos al inicio del año t que se separa de la institución de educación superior por abandono, eliminación o baja académica. Se calcula el total de estudiantes retirados por el año t de que se trate, respecto de la matrícula estudiantil.
i) Perfil institucional docente por nivel académico. Porcentaje de docentes con especialidad, maestría o doctorado por el tiempo, respecto de los profesores activos por año fiscal.
PARRAFO II.- Investigación
a) Tasa de profesores investigadores acreditados. Porcentaje de docentes investigadores respecto del total de profesores a tiempo completo y a dedicación exclusiva.
b) Tasa nacional de profesores investigadores. Porcentaje de profesores investigadores acreditados de la institución respecto del total de profesores investigadores acreditados a nivel nacional.
c) Tasa de asignación presupuestaria dedicada a la investigación. Porcentaje del presupuesto de la institución asignado a la investigación, respecto del total del presupuesto asignado por año considerado, por cien.
d) Tasa de investigadores activos. Porcentaje de docentes que realizan y publican sus trabajos de investigación, respecto del total de docentes a tiempo completo y a dedicación exclusiva.
e) Tasa de eficacia en investigación. Número de proyectos de investigación concluidos por profesor, en el tiempo t, respecto de profesores a tiempo completo y a dedicación exclusiva por el año de referencia.
f) Proyectos de investigación en proceso. Proyectos de investigación en desarrollo respecto de profesores a tiempo completo y a dedicación exclusiva por año de que se trate.
PARRAFO III.- Extensión o vinculación con el entorno social
a) Tasa de asignación presupuestaria destinada a la extensión. Porcentaje del presupuesto institucional asignado a la extensión respecto del presupuesto total asignado, por el año considerado, por cien.
b) Tasa de participación docente en labores de extensión. Porcentaje de docentes que participan en extensión por el tiempo, respecto de profesores a tiempo completo y a dedicación exclusiva por el año considerado.
c) Tasa de participación estudiantil en extensión. Porcentaje de estudiantes que participan en extensión por el tiempo, respecto de la matricula estudiantil por año.
d) Tasa de actividad de extensión. Porcentaje de actividades de extensión por tiempo respecto del total de actividades de extensión por año, por cien.
PARRAFO IV.- Gestión
a) Índice de avance estudiantil. Número de créditos acumulados del plan de estudios aprobados por los estudiantes de la cohorte X del año t, respecto del Número de créditos que han debido aprobar los estudiantes, respecto de la cohorte del año t.
b) Índice en el retraso en el escalafón. Número de años de retraso en el escalafón que tiene un profesor en un periodo determinado.
c) Índice de eficiencia institucional. Graduados de una cohorte X en el año t, respecto de los estudiantes activos de la cohorte X en el año t por la duración de la carrera, respecto del año menos el año de ingreso (cohorte).
d) Índice acumulado de eficiencia. Graduados de la cohorte X en el año t por la duración de la carrera, respecto de la cohorte X de los nuevos inscritos.
PARRAFO V.- Recursos
a) Porcentaje del presupuesto de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología nacionales asignado a cada una. Total del presupuesto asignado a una institución de educación superior, ciencia y tecnología, respecto del presupuesto nacional total.
b) Tasa de protección al estudiante. Porcentaje del presupuesto institucional de asistencia al estudiante, respecto del presupuesto total de asistencia al estudiante en el año de que se trate
c) Cobertura de biblioteca. Promedio de volúmenes de la institución respecto de la matricula estudiantil por el año de que se trate.
d) Relación de títulos por volúmenes. Cantidad de libros respecto de la cantidad total de volúmenes de la colección bibliografica.
e) Superficie promedio por estudiante. Metros cuadrados de superficie construida, respecto de la matricula estudiantil.
f) Índice de apoyo a la docencia respecto del número total de empleados ocupados en actividades de apoyo a la docencia, respecto del número total de empleados administrativos de las instituciones de educación superior.
g) Índice de atención al profesor. Personal administrativo ocupado en actividades de apoyo a la docencia, respecto del número de profesores activos en el año de referencia.
h) Índice de profesionalización administrativa. Porcentaje de empleados administrativos con formación profesional, respecto del total de los empleados administrativos en el año de referencia.
CAPITULO VII
DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (Centros, Institutos y Laboratorios de Investigación)
ARTICULO 23.- La Ley 139-01 contiene un modelo de calidad que permite evaluar la estructura interna y externa y funcionamiento de los centros, institutos y laboratorios de investigación con miras a lograr la más alta calidad en sus proyectos, procesos y resultados. Para tales fines la SEESCYT utiliza los indicadores que de detallan a continuación.
PARRAFO I.- Recursos Humanos
a) Número de investigadores existentes en el Centro, Instituto o Laboratorio de investigaciones por cada mil habitantes de población activa
b) Oferta de nuevos científicos y técnicos
c) Capacitación de la población en edad de trabajar
d) Medida del aprendizaje permanente
e) Porcentaje de la población activa ocupada en la empresa de tecnología media y alta
f) Porcentaje de la población activa ocupada en empresas de alta tecnología
g) Porcentaje del personal de investigación y desarrollo (I+D) por cada mil de población económicamente activa (PEA)
PARRAFO II.- Producción de Conocimiento
a) Gasto público en investigación y desarrollo de la innovación tecnológica
b) Gasto privado en investigación y desarrollo de la innovación tecnológica.
c) Número de patentes registradas en los últimos diez años
d) Desarrollo de programas informáticos de investigación
PARRAFO III.- Transmisión y Aplicación de Nuevos Conocimientos.
a) Adaptación de nuevos equipos a la producción
b) Adaptación de nuevos servicios a la producción
c) Inserción de tecnología en PYMES y Centros Tecnológicos
d) Adopción y/o adaptación de innovaciones de otras empresas o centros de investigación
PARRAFO IV.- Financiamiento de la Ciencia y Tecnología
a) Porcentaje del gasto en I+D respecto del Producto Interno Bruto (PIB)
b) Porcentaje del gasto en I+D+I ejecutando en el sector empresarial
c) Porcentaje de empresas innovadoras respecto del total de empresas
d) Créditos otorgados a empresas de base tecnológica (NEBT)
e) Oferta capital-riesgo para tecnología media y alta
f) Oferta capital-riesgo para alta tecnológica
g) Venta de innovaciones
h) Número de hogares conectados a la Internet
i) Inversión en tecnología de la información y la comunicación, TIC
j) Valor agregado en fabricación avanzada y media
PARRAFO V.- Valor Agregado
a) Número de publicaciones relevantes y de impacto social
b) Número de eventos nacionales e internacionales organizados por el centro, laboratorio o instituto de investigación
c) Número de convenios firmados por los centros, institutos y laboratorios de investigación con instituciones nacionales e internacionales
d) Número de proyectos de investigación relevantes realizados con instituciones nacionales e internacionales
e) Número de patentes registradas local e internacionalmente
f) Número de premios o menciones de investigación
PARRAFO VI.- Capital Intelectual del Personal
a) Competencia del personal investigador y de apoyo
b) Titulación del personal investigador y de apoyo
c) Número de investigadores con doctorado, maestría y especialidad
d) Número de investigación relevantes
e) Número de horas dedicadas a la investigación, docencia y vinculación con el entorno
f) Número de horas de entrenamiento especializado por año (se prefiere 150 horas de entrenamiento cada año)
PARRAFO VII.- Infraestructura
a) Edificación del centro, instituto o laboratorio de investigación
b) Dotación de equipos, insumo y materiales estandarizados y adquiridos conforme con su misión
c) Infraestructura tecnológica; conexión a redes locales e internacionales
d) Programas informáticos especializados para mejorar las condiciones de trabajo
PARRAFO VIII.- Gestión del Centro de Investigación
a) Tiempo dedicado a trabajo de investigación: tiempo completo, medio tiempo, tiempo parcial
b) Procesos estandarizados de operaciones
c) Gestión de los procesos del centro
d) Gestión de los recursos humanos
e) Gestión de los recursos materiales: % PIB dedicado a investigación
f) Rendición de cuentas: idea de cómo prioriza el centro, laboratorio o instituto de investigación, los recursos de que dispone según el Artículo 100 de la Ley 139-01
g) Procedimientos documentados de cada gestión y la idoneidad de los recursos humanos
h) Calidad de la gestión por procesos
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24.- La SEESCYT elaborará los manuales técnicos, regulaciones técnicas, normas, instructivos, formularios e instrumentos indispensables para el fomento de la calidad, la normalización del sistema de calidad de la educación superior, la ciencia y la tecnología en todos sus ámbitos.
ARTICULO 25.- Este decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria.
ARTICULO 26.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueves (09) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.