Texto de la norma
Dec. No. 767-04 que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Informacion de
Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 767-04
CONSIDERANDO: Que es funcihn de la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia garantizar un flujo de informacihn acerca de las
areas de su competencia en beneficio de las instituciones, del gobierno y de la sociedad en
general;
CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines y objetivos, la Secretaria
de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia necesita poner en marcha el
Sistema Nacional de Informacihn establecido por la Ley 139-01;
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia tiene como misihn recabar, procesar y divulgar informacihn
que oriente a1 Gobierno, a las instituciones y a la sociedad en general para la toma de
decisiones en esa y en otras areas del desarrollo nacional;
CONSIDERANDO: Que para el pais es importante disponer de
informacihn sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia, a fin de que la sociedad
dominicana, estando a1 dia en las areas, pueda alcanzar niveles de conocimiento que la
hagan competitiva en la comunidad global;
CONSIDERANDO: Que se requiere poner en marcha un mecanismo
oficial idhneo para recabar informacihn relativa a la educacihn superior, la ciencia y la
tecnologia y ponerla a1 servicio de las instituciones oficiales y privadas, asi como de las
personas que pudieran requerirlas para fines utiles;
CONSIDERANDO: Que es importante disponer de la informacihn actual,
organizada y objetiva sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia que sirva de base a
investigaciones, programas y proyectos cuya ejecucihn tienda a impulsar el desarrollo
econhmico y el progreso social de la nacihn dominicana;
CONSIDERANDO: Que la informacihn a que se refieren 10s Articulos 84,
85, 86, 87 y 88 de la Ley 139-01 incluye 10s resultados de las evaluaciones quinquenales
realizadas por la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, 10s de
las evaluaciones que realice el Sistema Nacional de Acreditacihn y las estadisticas anuales
de las instituciones del Sistema de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
CONSIDERANDO: Que se incluyen, ademas, entre las informaciones
pertinentes la referidas a 10s resultados de 10s diagnhsticos que perihdicamente realice la
Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia sobre aspectos del
sistema;
CONSIDERANDO: Que tambien deben circular en el Sistema Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia las informaciones referentes a1 estado de la
ciencia, 10s avances de la tecnologia y 10s resultados de las investigaciones y de la
innovacihn de estas areas;
CONSIDERANDO: Que, por la amplitud de 10s servicios informativos que
debe prestar el Sistema Nacional de Informacihn sobre Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia se justifica la puesta en marcha de un Reglamento que norme las actividades de
la entidad encargada de dirigirlo y que rija el funcionamiento del sistema como tal;
VISTA la Ley 139-01, especialmente 10s Articulos 84, 85, 86, 87 y 88, asi
como el 38 y el 106;
VISTA la Ley 4378 de Secretaria de Estado;
VISTO el Decreto No 776-03, del 12 de agosto del 2003, que instituye el
Reglamento Organic0 y Funcional de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia;
VISTO el Decreto No. 634-03, del 20 de junio del 2003, que pone en
vigencia el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia;
VISTA la Resolucihn No. 18-2004 del 8 de julio del 2004, del Consejo
Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (CONESCYT), que aprueba el
Reglamento del Sistema Nacional de informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia.
OIDA la opinion de expertos y especialistas en la materia;
OIDA la opinion de la Comisihn Tecnica encargada de la elaboracihn de 10s
reglamentos para la aplicacihn de la Ley 139-01;
OIDA la opinion de las asociaciones de instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE
EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, DEFINICION, OBJETIVOS Y FINES
ARTICULO 1.- El Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia tiene naturaleza estatal; es un organism0 de servicio
publico.
ARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Informacihn se define como una
entidad de alcance nacional adscrita a la Secretaria de Estado de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, y encargada de compilar, procesar y difundir, por diversos medios,
informacihn relativa a la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia.
ARTICULO 3.- El objetivo general del presente Reglamento es establecer,
aunque no de manera limitativa, el marco conceptual, general, legal, organizativo y de
funcionamiento del Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia.
ARTICULO 4.- Los fines del Sistema Nacional de Informacihn de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia son obtener informacihn sobre educacihn
superior, ciencia y tecnologia y ponerla a disposicihn de las instituciones, el Gobierno y la
sociedad en general para viabilizar la toma de decisiones, mediante la interconexihn de las
instituciones que integran el Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia.
CAPITULO I1
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 5.- El Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia sera conducido por la Direccihn creada a tal efecto, la cual
dependera directamente del Secretario de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia.
CAPITULO I11
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 6.- Las funciones del Sistema Nacional de Informacihn de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia son recabar, procesar, organizar, y difundir
informacihn nacional y del resto mundo sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia.
CAPITULO IV
DE LAS FUENTES DE INFORMACION
ARTICULO 7.- Son fuentes de informacihn para el Sistema Nacional de
Informacihn las instituciones de educacihn superior, publicas y privadas, nacionales y de
otros paises, las oficinas de investigacihn vinculadas a las entidades de educacihn superior,
las de ciencia y tecnologia y otras instituciones dominicanas.
CAPITULO V
DE LAS TAREAS
ARTICULO 8.- Las tareas primordiales del Sistema Nacional de
Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia figuran en la siguiente lista no
limitativa:
*:*
Recabar, organizar y archivar informacihn sobre la marcha de la
educacihn superior.
Reunir, organizar y archivar informacihn sobre el estado de la
ciencia en el pais.
*:*
*:*
Recabar, organizar y archivar informacihn relativa a 10s avances de
la tecnologia.
Mantener actualizado y fluido el Sistema Nacional de Informacihn
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia para que de el se
*:*
beneficien las universidades, 10s institutos de educacihn superior, el
Estado y la sociedad en general.
Realizar investigaciones para obtener informaciones y datos utiles
sobre la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia.
.:.
.:.
Establecer y mantener 10s canales de comunicacihn para difundir la
informacihn que requieran el Estado, las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia y la sociedad en general.
.:.
Difundir informacihn sobre 10s servicios de reproduccihn y
distribucihn de material bibliogrifico y documentales de caracter
cientifico y tecnolhgico.
Crear y mantener una base de datos de la actividad cientifica,
tecnolhgica y de innovacihn.
.:.
.:.
Procesar la informacihn sobre 10s resultados de la evaluacihn
quinquenal del Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia y ponerla a disposicihn de las autoridades encargadas de
elaborar el plan estrategico de la Secretaria de Estado.
ARTICULO 9.- Para cumplir sus tareas, la Direccihn del Sistema Nacional
de Informacihn actualizara la informacihn en educacihn superior mediante reportes
cuatrimestrales, aunque incorporara 10s cambios que las novedades del dia a dia impongan
entre un cuatrimestre y el siguiente.
ARTICULO 10.- Los reportes cuatrimestrales se realizarin en 10s
siguientes periodos: el primer0 en la segunda semana de enero, el segundo en la segunda
semana de mayo, el tercer0 en la segunda de septiembre y el cuarto en la cuarta semana de
diciembre.
ARTICULO 11.- Los contenidos minimos de 10s reportes dependeran del
tip0 de informacihn (composicihn del cuerpo docente de cada institucihn, por sexo, edad,
grados academicos, investigaciones y publicaciones; oferta academica de cada institucihn,
ademas de datos generales sobre ubicacihn, autoridades, base legal, naturaleza, y
caracteristicas propias; composicihn de la matricula estudiantil, por sexo, edad, carrera,
procedencia; perfil de la poblacihn estudiantil por institucihn, por carrera y en general;
perfil de 10s egresados por institucihn y su insercihn en el mercado laboral; distribucihn de
la matricula estudiantil por niveles: tecnico superior, grado y postrado, y dentro del
postrado: especialidad, maestria y doctorado.
PARRAFO.. Cada informacihn sera sometida a1 procesamiento estadistico
correspondiente antes de ser difundida.
ARTICULO 12.- En ciencia y tecnologia 10s reportes se haran cada seis
meses, aunque se actualizara la informacihn en intervalos menores en la medida en que
vayan produciendose 10s cambios y las novedades que interesen a1 sistema.
ARTICULO 13.- Los mecanismos de recoleccihn de informacihn son 10s
establecidos por la Ley 139-01 y cualesquier otros que, basado en el espiritu de esa ley,
establezca el Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
CAPITULO VI
DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 14.- Cualquier situacihn no prevista en el presente Reglamento
sera resuelta por el Secretario de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia,
quien informara a1 Consejo Nacional de Superior, Ciencia y Tecnologia en la reunion
subsiguiente de este organismo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (09) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.