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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 767-04

que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Informacion de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 767-04 que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Informacion de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 767-04 CONSIDERANDO: Que es funcihn de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia garantizar un flujo de informacihn acerca de las areas de su competencia en beneficio de las instituciones, del gobierno y de la sociedad en general; CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines y objetivos, la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia necesita poner en marcha el Sistema Nacional de Informacihn establecido por la Ley 139-01; CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia tiene como misihn recabar, procesar y divulgar informacihn que oriente a1 Gobierno, a las instituciones y a la sociedad en general para la toma de decisiones en esa y en otras areas del desarrollo nacional; CONSIDERANDO: Que para el pais es importante disponer de informacihn sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia, a fin de que la sociedad dominicana, estando a1 dia en las areas, pueda alcanzar niveles de conocimiento que la hagan competitiva en la comunidad global; CONSIDERANDO: Que se requiere poner en marcha un mecanismo oficial idhneo para recabar informacihn relativa a la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia y ponerla a1 servicio de las instituciones oficiales y privadas, asi como de las personas que pudieran requerirlas para fines utiles; CONSIDERANDO: Que es importante disponer de la informacihn actual, organizada y objetiva sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia que sirva de base a investigaciones, programas y proyectos cuya ejecucihn tienda a impulsar el desarrollo econhmico y el progreso social de la nacihn dominicana; CONSIDERANDO: Que la informacihn a que se refieren 10s Articulos 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley 139-01 incluye 10s resultados de las evaluaciones quinquenales realizadas por la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, 10s de las evaluaciones que realice el Sistema Nacional de Acreditacihn y las estadisticas anuales de las instituciones del Sistema de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; CONSIDERANDO: Que se incluyen, ademas, entre las informaciones pertinentes la referidas a 10s resultados de 10s diagnhsticos que perihdicamente realice la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia sobre aspectos del sistema; CONSIDERANDO: Que tambien deben circular en el Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia las informaciones referentes a1 estado de la ciencia, 10s avances de la tecnologia y 10s resultados de las investigaciones y de la innovacihn de estas areas; CONSIDERANDO: Que, por la amplitud de 10s servicios informativos que debe prestar el Sistema Nacional de Informacihn sobre Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia se justifica la puesta en marcha de un Reglamento que norme las actividades de la entidad encargada de dirigirlo y que rija el funcionamiento del sistema como tal; VISTA la Ley 139-01, especialmente 10s Articulos 84, 85, 86, 87 y 88, asi como el 38 y el 106; VISTA la Ley 4378 de Secretaria de Estado; VISTO el Decreto No 776-03, del 12 de agosto del 2003, que instituye el Reglamento Organic0 y Funcional de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; VISTO el Decreto No. 634-03, del 20 de junio del 2003, que pone en vigencia el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia; VISTA la Resolucihn No. 18-2004 del 8 de julio del 2004, del Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (CONESCYT), que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. OIDA la opinion de expertos y especialistas en la materia; OIDA la opinion de la Comisihn Tecnica encargada de la elaboracihn de 10s reglamentos para la aplicacihn de la Ley 139-01; OIDA la opinion de las asociaciones de instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DEFINICION, OBJETIVOS Y FINES ARTICULO 1.- El Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia tiene naturaleza estatal; es un organism0 de servicio publico. ARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Informacihn se define como una entidad de alcance nacional adscrita a la Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, y encargada de compilar, procesar y difundir, por diversos medios, informacihn relativa a la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia. ARTICULO 3.- El objetivo general del presente Reglamento es establecer, aunque no de manera limitativa, el marco conceptual, general, legal, organizativo y de funcionamiento del Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. ARTICULO 4.- Los fines del Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia son obtener informacihn sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia y ponerla a disposicihn de las instituciones, el Gobierno y la sociedad en general para viabilizar la toma de decisiones, mediante la interconexihn de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. CAPITULO I1 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTICULO 5.- El Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia sera conducido por la Direccihn creada a tal efecto, la cual dependera directamente del Secretario de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. CAPITULO I11 DE LAS FUNCIONES ARTICULO 6.- Las funciones del Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia son recabar, procesar, organizar, y difundir informacihn nacional y del resto mundo sobre educacihn superior, ciencia y tecnologia. CAPITULO IV DE LAS FUENTES DE INFORMACION ARTICULO 7.- Son fuentes de informacihn para el Sistema Nacional de Informacihn las instituciones de educacihn superior, publicas y privadas, nacionales y de otros paises, las oficinas de investigacihn vinculadas a las entidades de educacihn superior, las de ciencia y tecnologia y otras instituciones dominicanas. CAPITULO V DE LAS TAREAS ARTICULO 8.- Las tareas primordiales del Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia figuran en la siguiente lista no limitativa: *:* Recabar, organizar y archivar informacihn sobre la marcha de la educacihn superior. Reunir, organizar y archivar informacihn sobre el estado de la ciencia en el pais. *:* *:* Recabar, organizar y archivar informacihn relativa a 10s avances de la tecnologia. Mantener actualizado y fluido el Sistema Nacional de Informacihn de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia para que de el se *:* beneficien las universidades, 10s institutos de educacihn superior, el Estado y la sociedad en general. Realizar investigaciones para obtener informaciones y datos utiles sobre la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia. .:. .:. Establecer y mantener 10s canales de comunicacihn para difundir la informacihn que requieran el Estado, las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia y la sociedad en general. .:. Difundir informacihn sobre 10s servicios de reproduccihn y distribucihn de material bibliogrifico y documentales de caracter cientifico y tecnolhgico. Crear y mantener una base de datos de la actividad cientifica, tecnolhgica y de innovacihn. .:. .:. Procesar la informacihn sobre 10s resultados de la evaluacihn quinquenal del Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia y ponerla a disposicihn de las autoridades encargadas de elaborar el plan estrategico de la Secretaria de Estado. ARTICULO 9.- Para cumplir sus tareas, la Direccihn del Sistema Nacional de Informacihn actualizara la informacihn en educacihn superior mediante reportes cuatrimestrales, aunque incorporara 10s cambios que las novedades del dia a dia impongan entre un cuatrimestre y el siguiente. ARTICULO 10.- Los reportes cuatrimestrales se realizarin en 10s siguientes periodos: el primer0 en la segunda semana de enero, el segundo en la segunda semana de mayo, el tercer0 en la segunda de septiembre y el cuarto en la cuarta semana de diciembre. ARTICULO 11.- Los contenidos minimos de 10s reportes dependeran del tip0 de informacihn (composicihn del cuerpo docente de cada institucihn, por sexo, edad, grados academicos, investigaciones y publicaciones; oferta academica de cada institucihn, ademas de datos generales sobre ubicacihn, autoridades, base legal, naturaleza, y caracteristicas propias; composicihn de la matricula estudiantil, por sexo, edad, carrera, procedencia; perfil de la poblacihn estudiantil por institucihn, por carrera y en general; perfil de 10s egresados por institucihn y su insercihn en el mercado laboral; distribucihn de la matricula estudiantil por niveles: tecnico superior, grado y postrado, y dentro del postrado: especialidad, maestria y doctorado. PARRAFO.. Cada informacihn sera sometida a1 procesamiento estadistico correspondiente antes de ser difundida. ARTICULO 12.- En ciencia y tecnologia 10s reportes se haran cada seis meses, aunque se actualizara la informacihn en intervalos menores en la medida en que vayan produciendose 10s cambios y las novedades que interesen a1 sistema. ARTICULO 13.- Los mecanismos de recoleccihn de informacihn son 10s establecidos por la Ley 139-01 y cualesquier otros que, basado en el espiritu de esa ley, establezca el Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia. CAPITULO VI DE LAS EXCEPCIONES ARTICULO 14.- Cualquier situacihn no prevista en el presente Reglamento sera resuelta por el Secretario de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, quien informara a1 Consejo Nacional de Superior, Ciencia y Tecnologia en la reunion subsiguiente de este organismo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (09) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona