Texto de la norma
Dec. No. 764-04 que excluye del Decreto No. 40-02 y del pago, una porcion de terreno
en San Juan de la Maguana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 764-04
CONSIDERANDO: Que en fecha once (1 1) de octubre del aiio dos mil dos
(2002) fueron declaradas de utilidad publica e interes social las parcelas Nos. 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 63, y
214-B, del Distrito Catastral No. 2, de la Provincia de San Juan de la Maguana, mediante
Decreto No. 40-02.
CONSIDERANDO: Que 10s propietarios de estos terrenos, seiiores:
Guillermo Amancio Mateo Amo y Fdix Manuel Silva Susana, solicitaron la exclusion
de las parcelas Nos. 30 y 31 del D.C. No. 2, de la provincia San Juan de la Maguana, del
Decreto No. 40-02, en virtud de que dichos terrenos constituyen el medio de sustentacion
para sus familias.
CONSIDERANDO: Que vista esta situacion y siendo 10s seiiores
Guillermo Amancio Mateo y Felix Manuel Silva Susana, 10s propietarios de estos terrenos
y habiendo comprobado que estan en posesion de 10s mismos y tienen una parte dedicada a
la crianza de ganado de leche, otra a1 cultivo de maiz, habichuelas, entre otros, asi como
varias infraestructuras; y lo que es mas importante, que estos terrenos representan el medio
de sustento para sus propietarios, a traves de su explotacion; a diferencia de las demas
parcelas, las cuales no se estin explotando por sus propietarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se excluye del Decreto No. 40-02 y del pago, una porcion
de terrenos equivalente a 166.83 tareas de terrenos, ubicada dentro del ambito de la Parcela
No. 30 y, otra porcion de terrenos equivalentes a 67 tareas, dentro del ambito de la Parcela
No. 31, ambas del Distrito Catastral No. 2, de la Provincia de San Juan de la Maguana,
propiedad de 10s seiiores GUILLERMO AMANCIO MATE0 ARNO y FELIX MANUEL
SILVA SUSANA.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Director General del Instituto Agrario, a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de
Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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