Texto de la norma
Dec. No. 762-04 que modifica el Artículo 5 del Decreto 207-02, para excluir de la ampliación del Parque Nacional Mirador Norte, dos porciones de terrenos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 762-04
CONSIDERANDO: Que las Parcelas-9-subdividida-21 y 9-subdividida-22, ambas del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional están ubicadas en un área limitada por construcciones y edificaciones comerciales.
VISTO el Decreto No. 207-02, de fecha 20 de marzo del 2002, que amplía los límites del Parque Nacional Mirador del Norte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda modificado el Artículo 5 del Decreto No. 207-02, de fecha 20 de marzo del 2002, para excluir de la ampliación del Parque Nacional Mirador del Norte, una porción de terreno con extensión superficial de 10,744 metros cuadrados, de la Parcela No. 9-subdividida-22, del Distrito Catastral No. 19, Distrito Nacional, y otra porción de terreno con extensión superficial de 9,124 metros cuadrados, de la Parcela No. 9-subdividida-21, del Distrito Catastral No. 19, del Distrito Nacional, quedando por tanto ambas parcelas fuera de los límites del mencionado parque.
ARTICULO 2.- Envíese al Patronato del Parque Mirador del Norte, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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