Texto de la norma
Dec. No. 752-04 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 447-03 del 1ro. de mayo del 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 752-04
CONSIDERANDO: Que el turismo colabora efectivamente con la ocupación de mano de obra y el incremento del nivel de empleo, la mejor distribución del ingreso, la captación de divisas, el incremento armónico de las distintas regiones del país y el desarrollo económico y social.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el efectivo cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y procurar la facilitación de la actividad turística en todas sus implicaciones y sectores.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad y competitividad del país para el desarrollo y usufructo racional y equilibrio de los recursos naturales, históricos y culturales.
CONSIDERANDO: Que para ello es imprescindible la declaración del turismo como prioridad nacional y política de Estado.
CONSIDERANDO: Que es menester prever la aplicación práctica de esta declaratoria en la efectiva realización de las acciones conducentes a ese fin.
CONSIDERANDO: Que para ello se hace necesaria la creación de un consejo de seguimiento y control, con la facultad y potestad reglamentaria para todo lo aquí descrito.
VISTA la Ley No. 121, de fecha 4 de febrero del año 1966, que crea las Comisiones de Turismo Nacionales y Provinciales.
VISTO el Decreto No. 2536, de fecha 20 de junio del año 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.
VISTO el Decreto No. 447-03, de fecha 1ro. de mayo del año 2003.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, de la Dirección Nacional de Turismo, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre del año 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre del año 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTAS las conclusiones y recomendaciones emanadas de la IV Convención Nacional de Turismo, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de la República Dominicana, presentadas el día 30 de abril del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 447-03, de fecha 1ro. de mayo del año 2003, para que en lo adelante, se lean de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- Se resuelve la creación del Consejo Superior de Turismo (CONSETUR), a conformarse por entidades representativas del sector privado y del sector público y presidido por el Secretario de Estado de Turismo, con el objetivo de dar seguimiento y supervisión a las directrices emanadas del Plan Nacional de Desarrollo y a la vez asegurar su aplicación práctica".
"ARTICULO 3.- Se instruye al Secretario de Estado de Turismo, para que en el término de 30 días dicte las normas reglamentarias y complementarias del presente decreto, incluyendo la composición, funciones, responsables y recursos para el funcionamiento del Consejo
Superior de Turismo (CONSETUR), para la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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