Texto de la norma
Dec. No. 750-04 que deroga el Decreto No. 947-01, que declaró de interés nacional la creación de zonas francas comerciales y/o industriales, bajo la modalidad de Parques Mineros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 750-04
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 947-01, de fecha 19 de septiembre del año 2001, se declaró de interés nacional la creación de zonas francas comerciales y/o zonas francas industriales, bajo la modalidad de Parques Mineros Industriales, sujetas a las Leyes Nos. 8-90, de fecha 15 de enero del año 1990 y 4315-55, de fecha 22 de octubre del año 1955, con el fin de incentivar el proceso de transformación e industrialización de substanancias minerales nacionales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto que crea los Parques Mineros Industriales, otorga privilegios fiscales a empresas que se instalen en los mismos en perjuicio de los concesionarios mineros establecidos y por establecer en virtud de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio del año 1971, con lo cual se distorsiona el libre mercado, eliminando los ingresos fiscales del Estado y creando una discriminación ilegal e injustificada.
CONSIDERANDO: Que el principio de equidad e igualdad para todas las concesiones mineras debe regir el desarrollo de la industria minera nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 947-01, señala que las empresas que se establezcan en cada área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios (Parque Mineros Industriales) del Distrito Nacional y de cada Provincia, gozarán de las exenciones previstas en la Ley No. 4315-55, y el Artículo 24 de la Ley No. 8-90 y no estarán sujetas a las leyes y regulaciones aduaneras relativas a la entrada y salida de mercancías y estarán exentas del pago de todo derecho o impuesto de importación y exportación creado o a ser creado en el futuro.
CONSIDERANDO: Que la minería no puede regirse bajo la Ley No. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, porque es contraria al Artículo 103 de la Constitución
de la República Dominicana, que establece que los recursos mineros pertenecen al Estado y por ser recursos no renovables deben proveer una compensación económica al Estado como repuesta de su desaparición, principio que ha normado desde hace siglos a las explotaciones mineras y es la razón de que en ningún país existan zonas francas mineras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 947-01, además del sacrificio fiscal que produce por beneficiar las empresas que se instalen en los Parques Mineros con las exenciones de la Ley No.8-90, genera una obligación a largo plazo con cargo al Estado que deberá honrar o respetar esas exenciones aún después de eliminadas las zonas francas por las convenciones bilaterales y multilaterales con la OMC, lo que sería una carga onerosa para el Estado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 947-01, desincentiva la exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos eliminando la capacidad exportadora e impidiendo que recursos valiosos sean descubiertos y paguen los correspondientes impuestos al Estado, ya que las empresas mineras preferirán instalarse en los parques mineros en razón de los incentivos fiscales.
CONSIDERANDO: Que en los hechos dicho decreto ha resultado inoperante, entre otras razones, por la imposibilidad material y jurídica de insertar dentro de estos parques de zonas francas, concesiones y plantas de procesamiento de minerales autorizados en virtud de la Ley Minera vigente No. 146, de fecha 4 de junio del año 1971.
CONSIDERANDO: Que las actividades sectoriales deben estar regidas por sistemas que promuevan la equidad y competencias leales.
VISTA la Ley No. 146, de fecha 4 de junio del año 1971, sobre Minería.
VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del año 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
VISTO el Decreto No. 947-01, de fecha 19 de septiembre del año 2001.
VISTA la Ley No. 4315-55, de fecha 22 de octubre del año 1955.
VISTO el Artículo 103, de la Constitución de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 947-01, de fecha 19 de septiembre del año 2001.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Dirección General de Minería, al Consejo Nacional de Zonas Francas y a la Corporación de Fomento Industrial para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de al República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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