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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 873-04

DISPONE QUE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO DESIGNADOS A LA FECHA Y LOS QUE FUEREN DESIGNADOS HA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10290Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 873-04 CONSIDERANDO: Que la Ley 78-03, del 21 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público, ha establecido la Carrera Especial del Ministerio Público, la cual consagra la inamovilidad temporal de sus miembros, "que tendrá la misma duración del período presidencial en que fueron designados", de conformidad con el Artículo 44 de la citada ley; CONSIDERANDO: Que asimismo el párrafo del Artículo 44 y el Artículo 45 de la Ley 78-03 establecen una inamovilidad de mayor alcance, en beneficio de los “que hayan sido designados de los recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Público”; CONSIDERANDO: Que para el caso de los miembros del Ministerio Público que se encontraban en funciones a la entrada en vigencia de la Ley 78-03, el Artículo 117 de la misma señala que permanecerán en sus cargos hasta el término del anterior período presidencial, comprendido entre el 16 de agosto de 2000 y el 16 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la indicada Ley 78-03 fija como requisito para la designación de los integrantes del Ministerio Publico, con excepción del Procurador General de la República y sus adjuntos, que los mismos sean recomendados por el Consejo Nacional de Procuradores de entre los que hayan sido evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Publico, “a partir de su entrada en funcionamiento”; CONSIDERANDO: Que en razón de que la Escuela Nacional del Ministerio Público no ha podido iniciar sus funciones en lo que respecta a la reglamentación y aplicación de los procedimientos de evaluación, no se dispone de personal que pueda incorporarse a estas funciones con carácter permanente; CONSIDERANDO: Que es interés del Poder Ejecutivo hacer efectivo el cumplimiento de la Ley sobre Estatuto del Ministerio Público. VISTOS los Artículos 55, Inciso 2, de la Constitución de la República; 3, 24, 44, 45 y 117 de la Ley 78-03, del 21 de abril de 2003; En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Los miembros del Ministerio Público designados a la fecha y los que fueren designados, hasta tanto se haya concluido la evaluación que más adelante se indica, tendrán carácter de provisionales y podrán ser sustituidos por el Presidente de la República en cualquier momento, sin necesidad de justificación alguna. ARTICULO 2.- Se dispone que la Escuela Nacional del Ministerio Público proceda a la evaluación de los actuales integrantes del Ministerio Público y de los profesionales que aspiren a ser designados en el mismo, a los fines de que puedan ser recomendados para su designación definitiva, conforme al Artículo 44 de la Ley 78-03. ARTICULO 3.- Se instruye a la Procuraduría General de la República para que, en coordinación con la Escuela Nacional del Ministerio Público, proceda a la evaluación a que se refiere el articulo precedente, debiendo establecer un calendario para ello y las reglamentaciones que fueren de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona