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Decreto

Decreto 722-04

que declara la Reserva Fiscal Montenegro con una extension superficial de 4,880 hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia Sinchez Ramirez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2004fecha
Concesióntipo
G. O. 10291Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 722-04 que declara la Reserva Fiscal Montenegro con una extension superficial de 4,880 hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia Sinchez Ramirez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 722-04 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante 10s Decretos Nos. 169-02 y 213-02, de fechas 7 y 25 del mes de marzo del aiio 2002, respectivamente, mediante 10s cuales se establecio y modifico la Reserva Fiscal Montenegro, con una extension superficial de tres mil doscientos (3,200) hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia de Sanchez Ramirez, para ser desarrollada directamente por el Estado Dominican0 o mediante contratos especiales. CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la Republica Dorninicana, Rosario Dorninicana, S. A. y Placer Dome Dorninicana Corporation, aprobado mediante Resolucion del Congreso Nacional No. 125-02, de fecha 26 de agosto del aiio 2002, el Estado Dominicano arrendo a Placer Dome Dorninicana Corporation, la Reserva Fiscal Montenegro establecida y modificada mediante 10s Decretos Nos. 169-02 y 213-02, de fechas 7 y 25 de marzo del aiio 2002, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Literal a), del Articulo 7.6 del referido Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, establece que, el Estado Dominicano, a su exclusivo costo, adquirira y consecuentemente arrendara a Placer Dome, sin pago adicional de contraprestacion alguna por parte de Placer Dome, 10s terrenos y 10s correspondientes derechos mineros, considerados necesarios por Placer Dome para el deposit0 permanente de relaves y lastres producidos por las operaciones mineras. CONSIDERANDO: Que el Literal b), del Articulo 7.6 del citado Contrato, establece que, el Estado Dominicano utilizara todos 10s esfuerzos de buena fe que Sean razonables para asegurar a su exclusivo costo, a mas tardar seis (6) meses despues de la fecha de aprobacion, 10s derechos sobre la superficie y a mas tardar dieciocho (18) meses despues de la aprobacion, 10s derechos mineros a todos 10s minerales dentro del area descrita en el Anexo 5 y por medio de un Decreto Presidencial, ya sea para (i) enmendar la Reserva Fiscal Montenegro para incluir dicha area adicional o (ii) para crear una nueva reserva fiscal que incluya dicha area. CONSIDERANDO: Que a1 firmarse el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, arriba mencionado, quedo pendiente delimitar 10s derechos mineros dentro del area denominada El Llagal, en la cual Placer Dome Dorninicana Corporation construira la presa de relave luego de haber efectuado 10s estudios necesarios para identificar el lugar adecuado dentro de dicha area. VISTA la Ley Minera de la Republica Dorninicana, No. 146 del 4 de junio del aiio 1971. VISTO el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la Republica Dorninicana, Rosario Dorninicana, S. A. y Placer Dome Dorninicana Corporation. VISTOS 10s Decretos Nos. 169-02 y 213-02, de fechas 7 y 25 de marzo del aiio 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La Reserva Fiscal Montenegro se declara con una extension superficial de cuatro mil ochocientas ochenta (4,880) hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia de Sanchez Ramirez, con 10s siguientes linderos: El Punto de Partida (P.P.) esta a 159.775 metros del punto de referencia, siguiendo desde este un rumbo geografico medio hacia el Norte franco. El Punto de Referencia se relaciona con tres (3) visuales a punto fijos en el terreno, de la manera siguiente: RUMBOS GEOGRAFICOS N Franco -00-00'-00" S-76-44'- 10"-E S-62 -21'-47"-0 DISTANCIAS 5.82 metros 11.57 " 10.92 " LINEAS PR-VI PR-V2 PR-V3 LINDEROS EXTERNOS DISTANCIAS 4,000 metros " 2,000 " 3,400 " 12,000 " 3,000 " 1,000 " 1,000 " 2,000 " 1,000 " 3,000 " 1.000 " RUMBOS MERCATOR Sur franco Oeste franco Sur franco Oeste franco Norte franco Este franco Sur franco Este franco Sur franco Este franco Sur franco Oeste franco LINEAS PP = 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-1= PP PARRAFO I.- Las Coordenadas UTM de dicha Reserva Fiscal corresponden a la siguiente descripcion: Punto No. Latitud UTM Longitud UTM 2,092,000.00 2,088,000.00 2,088,000.00 2,086,000.00 2,086,000.00 2,098,000.00 2,098,000.00 378,000.00 378,000.00 377,400.00 377,400.00 374,000.00 374,000.00 377,000.00 2,097,000.00 2,097,000.00 2,095,000.00 2,095,000.00 2,092,000.00 377,000 .OO 378,000.00 378,000.00 379,000.00 379,000.00 En terminos graficos 10s datos arriba expresados se conforman a1 siguiente mapa: Referencia para las Coordenadas UTM Dichas coordenadas UTM han sido extraidas del Mapa Topografico 1 :50,000 denominado “Hatillo”, No. 61721, Serie E733, Edicion 1 del Instituto Cartografico Universitario y el Inter.-American Geodetic Survey. Los datos tecnicos sobre el mapa son 10s siguientes: ESFEROIDE: CLARKE 1866. PROYECCION: TRANSVERSA DE MERCATOR; DATUM VERTICAL: NIVEL MEDIO DEL MAR; DATUM HORIZONTAL: 1927 NORTH AMERICAN DATUM; IMPRESO POR EL US ARMY MAP SERVICE (SX) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; IMPRESION: DICIEMBRE DE 1968. ARTICULO 2.- El presente decreto deroga 10s Articulos 1 y 2 del Decreto No. 213-02, de fecha 25 de marzo del aiio 2002. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y a la Direccion General de Mineria para su inscripcion en el Registro Publico de Derechos Mineros. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Cksar Pina Toribio Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona