Texto de la norma
Dec. No. 1068-04 que dispone la eliminacion del subsidio a1 gas licuado de petroleo
(GLP) para us0 de industrias, hoteles y restaurantes y cualquier otro consumidor de
envases mayores de 100 libras.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1068-04
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del
aiio 2000, sobre Hidrocarburos, dispone que el Poder Ejecutivo otorgara un subsidio direct0
o compensacion economica a las familias para la compra de gas licuado de petroleo (GLP)
de us0 domestico, a fin de proteger el presupuesto de 10s hogares dominicanos.
CONSIDERANDO: Que debido a que 10s precios internacionales
registrados en 10s mercados internacionales en el barril de petroleo y sus derivados, han
alcanzado cifras nunca antes establecidas, y siendo la Republica Dominicana un
consumidor de combustibles fosiles, que demanda una importante suma de dolares en la
importacion y un subsidio a1 Gas Licuado de Petroleo GLP, cuyo monto sobrepasa la suma
de 10s RD$800,000.000.00 de pesos mensuales.
CONSIDERANDO: Que en la actual coyuntura del pais, el Gobierno
Dominicano no dispone de 10s recursos necesarios para hacerle frente a esa carga
econornica, lo que ha provocado que en 10s ultimos meses se haya producido una aguda
crisis de desabastecimiento en el Gas Licuado de Petroleo (GLP) que ha trastornado el
desenvolvimiento de 10s hogares y sectores de la vida productiva del pais.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano en la irnplementacion
del plan de austeridad anunciado, asi como el establecimiento de una politica econornica
acorde con 10s actuales momentos, ha decidido no subsidiar el Gas Licuado de Petroleo
(GLP) destinado a 10s grandes consumidores que disponen de mejores condiciones de pagar
el precio del mercado de este producto.
VISTA la Ley No. 112-00, sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre
del aiio 2000, que establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados
del petroleo, asi como su Reglamento de aplicacion aprobado mediante Decreto No.307-01,
de fecha 2 de marzo del aiio 2001, modificado por el Decreto No. 176-04, de fecha 5 de
marzo del 2004.
VISTO el Decreto No. 249-03, de fecha 14 de marzo del aiio 2003, que
establece un precio basico de RD$25.00 y un subsidio generalizado a la importacion de
GLP.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la eliminacion del subsidio a1 Gas Licuado de
Petroleo (GLP) para us0 de industrias, hoteles, restaurantes y cualquier otro consumidor
que lo adquiera mediante envases mayores de 100 libras o 22.5 galones.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio queda
encargada de establecer el mecanismo para cumplir esta medida y a tales fines acudira a 10s
fondos asignados en la Ley de Hidrocarburos, No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del
2000.
ARTICULO 3.- Se mantiene la estructura actual del subsidio a1 consumo de
Gas Licuado de Petroleo (GLP) cuya venta se realice a traves de las Plantas Envasadoras en
todo el pais en tanques de cien libras o menos o su equivalente en galones para que, a partir
de enero del aiio 2005 se establezca un sistema de focalizacion dirigido exclusivamente a
10s hogares de escasos recursos economicos.
PARRAFO I.- Para el cumplimiento de esta medida, se desarrollara la
creacion de un banco de datos para identificar 10s potenciales destinatarios de un programa
de Energia Alternativa.
PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio coordinara
con la Secretaria de Estado de Finanzas el procedimiento para el pago de este subsidio.
ARTICULO 4.- Se encomienda a1 Gabinete Social de la Presidencia de la
Republica crear de inmediato el mecanismo para que a partir de enero del aiio 2005, se
inicie un programa de subsidio focalizado hacia 10s hogares de escasos recursos
economicos para us0 domestico, de manera tal que el precio final del galon de Gas Licuado
de Petroleo (GLP), no exceda de RD$25.00 (veinticinco) pesos por galon.
ARTICULO 5.- Se ratifica la proporcion de 70% propano y 30% butano en
la mezcla del GLP, para que en tales condiciones de proporcionalidad la equivalencia por
densidad de una tonelada metrica sea igual a 501.99 galones americanos. Para tales fines la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves de la Direccion General de Normas y
Sistemas de Calidad (DIGENOR), queda encargada del cumplimiento de la misma, dando
cumplimiento asi a lo dispuesto por el Reglamento No. 307-01 de la Ley No. 112-00.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga el No. 249-03, de fecha 14 de
marzo de 2003, y cualquier otro decreto o disposicion administrativa que le fuere contrario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
Secretaria de Estado de Finanzas, Direccion General de Aduanas, Contraloria General de la
Republica, Tesoreria Nacional, y a las empresas Importadoras y Distribuidoras de GLP.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de agosto del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.