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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 201

DECRETO del C. N. mandando reintegrar los bienes secuestrados por decreto del J. S. fecha 12 Junio; y destituyendo al ex-Presidente Jimenes de su grado militar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1849fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 201.—DECRETO del C. N. mandando reintegrar los bienes secuestrados por decreto del J. S. fecha 12 Junio; y destituyendo al ex-Presidente Jimenes de su grado militar (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la Constitución política del Estado consagra por su art. 20, no haber lugar en caso alguno á la confiscación de bienes. Considerando: que por el art. 105 de la misma, el Poder Ejecutivo es efectivamente responsable de los crímenes y delitos cometidos por él durante su administración, y de los de todos los asociados, si á sabiendas los oculta ó disimula, autorizando su impunidad. Considerando: que desde el momento en que el Gobierno hace sufrir a los ciudadanos todas las cargas del Estado social, con ausencia de la protección y garantías que le son debidas, falta culpablemente á su objeto, destruye la asociación y devuelve á cada uno sus primitivos derechos. Considerando: que el ex-Presidente Jimenes desoyó el clamor público y las denuncias justificadas contra un traidor conocido, á la vez que favoreció los progresos del incendio de la población de San Carlos, ordenado por un subalterno, y que contempló impasible otros actos no ménos alarmantes de la mas violenta é inaudita velocracia. Considerando: que ese magistrado, despues de haber dado a la Representación Nacional las mayores seguridads del vigilante celo del Gobierno, de la eficacia de las medidas adoptadas en la última invasion haitiana y de la infalibilidad del buen éxito de nuestras armas, se retractó pública y ostensiblemente por nota oficial del mes de Abril, no respondiendo al fin ni aun de la posibilidad de ensayar medidas sencillas de resistencia natural. Considerando: que ninguna de las medidas adoptadas por el Gobierno caido estuvo en consonancia con las reglas invariables del derecho de la guerra y con la utilidad y conveniencia pública. Considerando: que ante los Tribunales y juzgados ordinarios todo hombre es responsable de sus hechos, tanto con res- (1)—V. núm. 193. pecto a la vindicta pública como á la parte que sufra lesion. Considerando por último: que el Consejo Conservador ha despojado préviamente al Sr. Jimenes de la inmunidad que le cubría en la época de la perpetración del crimen. DECRETA: Art. 1º. Los individuos cuyos bienes se hallaban secuestrados por decreto del General Libertador, fecha 12 de Junio, serán reintegrados en su posesión pacífica y legal. Art. 2º. El hecho del incendio de San Carlos se declara crímen atroz, de nefanda y execrable memoria en sus relaciones políticas; y en cuanto á sus tendencias civiles, se somete á la autoridad ordinaria para que le dé el competente curso. Art. 3º. El ex-Presidente Jimenes queda despojado de la inmunidad que le escudaba en la época de su administracion, en cuanto a ser sometido á la autoridad ordinaria por delitos, personales; y quedan declarados él y el Sr. Santiago Barriento, culpables del incendio de San Carlos, y enviados por ante la autoridad judicial competentes para la debida persecucion. (1). Art. 4º. El ex-Presidente Jimenes, como inepto en la teoría gubernamental, gran protector de consuetudinarios traidores y causa eficiente de innumerables desgracias á consecuencia de medidas estremas no autorizadas por el derecho de la guerra, queda destituido del grado de general de division de la República, é incapaz de ejercer jamas en ella ninguna funcion política ni civil. Art. 5º. Los bienes pertenecientes á los coacusados Jimenes y Barriento, permanecerán bajo embargo precautorio hasta el juicio definitivo, con el fin de responder á la indemnización exijida por los habitantes de San Carlos, á menos que éstos desistan formal y auténticamente de su calidad de parte civil en conformidad de las leyes vigentes; sin que esta disposicion perjudique los derechos de sus acreedores anteriores al incendio, á quienes queda abierto recurso contra dichos bienes. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, cúmplase, comuníquese y ejecútese el presente Decreto, el cual será enviado al General Libertador para su promulgacion. Dado en el Palacio Nacional á los 18 dias del mes de Setiembre del año de gracia de 1849, 6º. de la Patria.—El Presiden- (1) —V. D. del P. E. fecha 25 de Enero de 1850. te del Congreso.—Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristobal J. de Moya.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona