Texto de la norma
Núm. 201.—DECRETO del C. N. mandando reintegrar los bienes secuestrados por decreto del J. S. fecha 12 Junio; y destituyendo al ex-Presidente Jimenes de su grado militar (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que la Constitución política del Estado consagra por su art. 20, no haber lugar en caso alguno á la confiscación de bienes.
Considerando: que por el art. 105 de la misma, el Poder Ejecutivo es efectivamente responsable de los crímenes y delitos cometidos por él durante su administración, y de los de todos los asociados, si á sabiendas los oculta ó disimula, autorizando su impunidad.
Considerando: que desde el momento en que el Gobierno hace sufrir a los ciudadanos todas las cargas del Estado social, con ausencia de la protección y garantías que le son debidas, falta culpablemente á su objeto, destruye la asociación y devuelve á cada uno sus primitivos derechos.
Considerando: que el ex-Presidente Jimenes desoyó el clamor público y las denuncias justificadas contra un traidor conocido, á la vez que favoreció los progresos del incendio de la población de San Carlos, ordenado por un subalterno, y que contempló impasible otros actos no ménos alarmantes de la mas violenta é inaudita velocracia.
Considerando: que ese magistrado, despues de haber dado a la Representación Nacional las mayores seguridads del vigilante celo del Gobierno, de la eficacia de las medidas adoptadas en la última invasion haitiana y de la infalibilidad del buen éxito de nuestras armas, se retractó pública y ostensiblemente por nota oficial del mes de Abril, no respondiendo al fin ni aun de la posibilidad de ensayar medidas sencillas de resistencia natural.
Considerando: que ninguna de las medidas adoptadas por el Gobierno caido estuvo en consonancia con las reglas invariables del derecho de la guerra y con la utilidad y conveniencia pública.
Considerando: que ante los Tribunales y juzgados ordinarios todo hombre es responsable de sus hechos, tanto con res-
(1)—V. núm. 193.
pecto a la vindicta pública como á la parte que sufra lesion.
Considerando por último: que el Consejo Conservador ha despojado préviamente al Sr. Jimenes de la inmunidad que le cubría en la época de la perpetración del crimen.
DECRETA:
Art. 1º. Los individuos cuyos bienes se hallaban secuestrados por decreto del General Libertador, fecha 12 de Junio, serán reintegrados en su posesión pacífica y legal.
Art. 2º. El hecho del incendio de San Carlos se declara crímen atroz, de nefanda y execrable memoria en sus relaciones políticas; y en cuanto á sus tendencias civiles, se somete á la autoridad ordinaria para que le dé el competente curso.
Art. 3º. El ex-Presidente Jimenes queda despojado de la inmunidad que le escudaba en la época de su administracion, en cuanto a ser sometido á la autoridad ordinaria por delitos, personales; y quedan declarados él y el Sr. Santiago Barriento, culpables del incendio de San Carlos, y enviados por ante la autoridad judicial competentes para la debida persecucion. (1).
Art. 4º. El ex-Presidente Jimenes, como inepto en la teoría gubernamental, gran protector de consuetudinarios traidores y causa eficiente de innumerables desgracias á consecuencia de medidas estremas no autorizadas por el derecho de la guerra, queda destituido del grado de general de division de la República, é incapaz de ejercer jamas en ella ninguna funcion política ni civil.
Art. 5º. Los bienes pertenecientes á los coacusados Jimenes y Barriento, permanecerán bajo embargo precautorio hasta el juicio definitivo, con el fin de responder á la indemnización exijida por los habitantes de San Carlos, á menos que éstos desistan formal y auténticamente de su calidad de parte civil en conformidad de las leyes vigentes; sin que esta disposicion perjudique los derechos de sus acreedores anteriores al incendio, á quienes queda abierto recurso contra dichos bienes.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, cúmplase, comuníquese y ejecútese el presente Decreto, el cual será enviado al General Libertador para su promulgacion.
Dado en el Palacio Nacional á los 18 dias del mes de Setiembre del año de gracia de 1849, 6º. de la Patria.—El Presiden-
(1) —V. D. del P. E. fecha 25 de Enero de 1850.
te del Congreso.—Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristobal J. de Moya.
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