Texto de la norma
Núm. 197.—DECRETO del C. N. confiriendo el título de Libertador al General Santana, y acordándole una indemnizacion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, á nombre de la Nacion agradecida,
DECRETA:
Art. 1º. Se confiere al benemérito general Pedro Santana el glorioso título de LIBERTADOR DE LA PATRIA.
Art. 2º. En uso de las facultades mencionadas en el artículo 94, inciso 9º. de la Constitucion, se crea y confiere al Libertador General Pedro Santana el cargo de General en Gefe de los ejércitos de la República.
Art. 3º. Su retrato, costeado por el Erario público, será colocado en el salon del Palacio Nacional en médio de los del inmortal Colon y del heroico general Juan Sanchez Ramirez.
Art. 4º. En indemnizacion de los inmensos sacrificios que ha hecho por la Patria el mencionado general, se le hace donacion pura, perfecta é irrevocable de la casa alta y baja situada en la calle del Conde que él habitaba, lindando por el Oeste con la casa del Señor Juan Alvarez, y por el Este con otra del Sr. Ignacio Gonzalez, marcada con el nº. 39.
Art. 5º. El presente decreto será presentado al Libertador General en Gefe Pedro Santana, por una comision del Congreso Nacional, para que lo haga imprimir, publicar, circular y ejecutar en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de la República á los 18 dias del mes de Julio de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Buenaventura Baez.—Los Secretarios: J. de la Peña.—Casimiro Cordero.—Toribio L. Villanueva.
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