Texto de la norma
Núm. 194.—DECRETO del J. S. imponiendo penas á los propagandistas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—General en Gefe del ejército del Sur, por decreto del Congreso Nacional, y llamado por la voluntad de los pueblos á restablecer el órden interior de la República.
Miéntras que el pueblo dominicano, despues que proclamó para siempre su libertad é independencia, se apresura por conseguir la paz y su tranquilidad, un puñado de malévolos se empeñan a porfía en oponerle obstáculos que le desvien de tan noble objeto: todas las miradas del Gobierno se han dirijido constantemente á mantener bien seguras esa libertad y esa independencia que todos hemos jurado, y que yo de nuevo prometo defender hasta el último trance. Apénas hemos dado un paso en el camino del órden, cuando ya se inventan y se propalan rumores alarmantes, atribuyéndonos calumniosamente la combinacion de horrendos planes, no faltando quien por malicia y sencillez dé crédito a tan odiosas imposturas.
Ya ha llegado a mi conocimiento, de un modo positivo, que los enemigos del sosiego público propagan ocultamente con desdoro del honor nacional, "que se vá a restablecer la esclavitud entre nosotros y que hemos vendido el pais al extrangero". Estas voces esparcidas en medio de un pueblo sencillo, llevan el malicioso objeto de sembrar la discordia y poner en planta algun proyecto oculto, concebido para miras particulares.
Por estas razones y considerando: que nada es mas funesto y contrario al órden y á las garantías sociales, cuyo restablecimiento está hoy bajo mi responsabilidad, que la tolerancia de imposturas y calumnias de esta naturaleza.
Considerando sobre todo: que es preciso reprimirlas para asegurar la tranquilidad interior de la República.
Usando de los poderes que me han sido otorgados por la espontánea voluntad de los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Toda persona, sea cual fuere su rango ó su sexo, que vertiere la menor espresion que siquiera tenga tendencia a dar á entender, "que se vá a restablecer la esclavitud, ó que el pais ha de ser entregado al extrangero, enagenando nuestra nacionalidad", será inmediatamente desterrado para siempre del territo-
rio de la República, y sus bienes confiscados en beneficio del erario público. En cuanto á los extrangeros solamente serán desterrados, concediéndoles el preciso término de ocho dias para disponer de sus intereses.
Art. 2º. Queda á cargo y bajo la responsabilidad personal de los Gefes Políticos, de los Ayuntamientos y Comandantes de armas, en las cabezas de Provincia, y de los Ayuntamientos y Comandantes de armas en las demas comunes, la represion de cualquiera contravencion al artículo 1º., debiendo arrestar á los que se hicieren culpables, y ponerlos inmediatamente á la disposicion del Gobierno para aplicarles el artículo antecedente.
Art. 3º. Todo empleado público que a sabiendas disimulare á cualquiera persona que hiciere la propaganda de las ideas de esclavitud ó de venta del pais, y no la indicare á la autoridad competente, será considerado como cómplice, inmediatamente destituido y tratado como á los principales culpables.
Art. 4º. El presente decreto será publicado y ejecutado en toda la estension de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 dias del mes de Junio de 1849, y 6º. de la Patria.—Santana.
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