Texto de la norma
Núm. 190.—DECRETO del P. E. acordando salvo-conducto á los individuos asilados en los Consulados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel Jimenes,—Presidente de la República.
Considerando: que en las circunstancias actuales, las enemigos de la causa pública y del órden Constitucional, pueden haberse valido de todos los medios del engaño y seduccion para que la faccion triunfe, y se encienda la guerra civil entre los dominicanos En uso de las facultades que me confiere la Constitucion,
DECRETO:
Artículo 1º. Todos aquellos individuos que se hallen acogidos en las casas Consulares, por temor ó por haber vertido inocentemente espresiones que tienen hoy el carácter de coincidencia con la conspiracion á cuya cabeza se halla el general de division Pedro Santana, pueden libremente salir bajo el salvo conducto del honor nacional y de que se olvidará este motivo lejítimo de suspiccion.
Art. 2º. Todos los que permanecieren acogidos despues de la publicacion del presente decreto, serán reputados entónces como verdaderos conspiradores contra la seguridad del Estado, perseguido, encausados y castigados con toda la severidad de las leyes.
El presente decreto será impreso, publicado y remitido oficialmente á todos los Agentes Diplomáticos.
Dado en el Palacio Nacional á los 16 dias del mes de Mayo de 1849, año 6º. de la Patria.—Jimenes.—Refrendado: El Secretario de Estado del Interior y Policía, Félix Mercenario.
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