Núm. 186.—DECRETO del P. E. declarando en vigor el de 18 de Enero de 1845. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel Jimenes.—Presidente de la República.
Atendiendo: que en las presentes circunstancias de invasion, y de hallarse el enemigo acampado en el territorrio de la República, el Gefe del Estado no debe omitir medio alguno para mantener la independencia nacional y conservar el órden público, amenazado por las insidiosas armas de que se vale el gobierno haitiano: que la salvacion de toda una Nacion es Ley Suprema.
Usando de las facultades que me están conferidas por la Constitucion,
DECRETO:
Artículo único. El Decreto de 18 de Enero de 1845 está en toda su fuerza y vigor, y ese juzgado excepcional será nombrado inmediatamente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los seis dias del mes de Abril de 1849, y 6º. de la Patria.—Jimenes.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona