Texto de la norma
Núm. 177.—DECRETO del C. N. conmutando la pena de reclusion al haitiano Fresnel en la de estrañamiento del pais; y reduciendo la de otros condenados por la Comision mixta.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso.
Vista la peticion que dirijió el haitiano Hipólito Fresnel, preso en la cárcel pública de esta ciudad, por el órgano del Ejecutivo, á este Poder del Estado.
Considerando: que ningun interés redunda á la sociedad de conservar un condenado recluso, en tanto que el acto de estrañarlo del pais no le irroga perjuicio alguno, ni ménos compromete la seguridad del Estado.
Considerando : que la décima cuarta atribucion del artículo 94 del Pacto Fundamental faculta para conmutar aun la pena capital.
Considerando: que algunos otros individuos, en cuyo favor se ha impetrado la clemencia del Congreso, son el único apoyo de una familia numerosa, desgraciada y desvalida: que el art. 25 de la Constitucion autoriza á conceder indultos particulares en caso de conmocion ú otros, con las excepciones que el interés de la sociedad y privado exijan, declarada la urgencia,
DECRETAN:
Art. 1º. Se conmuta la pena de reclusion á que fué condenado el haitiano Fresnel, en la de estrañamiento del pais conforme á su solicitud.
Art. 2º. Se reduce á la tercera parte la duracion de la condena que pesa sobre los condenados Eusebio Puello y Juan Ciríaco Fafá; pero quedarán bajo la vigilancia de la alta policía, un tiempo igual al de la pena á que le sujetó la sentencia de la Comision especial y mista de Enero del corriente año.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda otra disposicion que le sea contraria.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que conmuta la pena de reclusion y reduce la de algunos condenados por la Comision mista, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repúbli-
ca, á los 25 dias del mes de Octubre de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curiel.—M. E. Marquez.—José M. Morales.
Cúmplase, comuniquese y circule el presente decreto en todo el territorio de la República.
Santo Domingo y Octubre 25 de 1848, año 5º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Jimenes.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía,—Felix Mercenario.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.