Texto de la norma
Núm. 169.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente los Cuerpos Colegisladores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel Jimenes.—Presidente de la República.—Visto el artículo 102 de la Constitucion á la novena atribucion; y oido el Consejo de Secretarios de Estado.
Considerando: 1º. Que la reunion estraordinaria del Congreso Nacional ha sido con el objeto de recibir el juramento Constitucional del Presidente de la República; y habiéndose llenado esta augusta mision, en las circunstancias actuales, es de toda necesidad aprovechar la oportunidad de la reunion de los Cuerpos Colegisladores para someterles las cuestiones y dificultades que presentan, tanto la nueva ley orgánica de los Tribunales, como la de enjuiciamiento en materia civil y criminal, para que puedan ser executorias.
2º. Que igualmente se hace indispensable someterle otras materias de suma urgencia tendentes á la prosperidad pública, como son: dar impulso á la agricultura con adecuada policía rural y organizar el ejército nacional;
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 1º. Quedan estraordinariamente convocados los Cuerpos Colegisladores, desde esta fecha, en que podrán continuar sus taréas legislativas y usar ademas de sus prerrogativas para todos los asuntos que, en sus atribuciones corresponde dar el debido curso y que a bien tengan.
Art. 2º. El presente decreto será impreso, publicado y comunicado á los Cuerpos Colegisladores para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Setiembre de 1848, y 5º. de la Patria.—Jimenes.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Félix Mercenario.
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