Texto de la norma
Núm. 140.—DECRETO del C. N. permitiendo el laboréo de las minas de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunalado reunidos en Congreso.
Por cuanto entre los deberes de la Legislatura es uno de los mas importantes, el facilitar todos los medios posibles para alimentar la industria y promover el empleo de capitales en el desarrollo de las ocultas riquezas minerales del pais;
HAN DECRETADO:
Art. 1º. El laboréo de los minerales, de cualquiera especie que sean, que se encuentren en terrenos de la República, se declara una industria libre y abierta á la solicitud de cualquier individuo que quiera ejercerla.
Art. 2º. Los que deséen emprender el laboréo de minerales en los terrenos del Estado, deberán entenderse con el Ministro de Hacienda; y por medio de arrendamientos, convenios ó pactos con el Gobierno, podrán beneficiar los referidos minerales, debiendo ser los términos de los contratos equitativos y liberales.
Art. 3º. Por ningun convenio podrá el Ministro de Hacienda exigir de los empresarios contratistas para el laboréo de las minas, una retribucion a favor del fisco que exceda un cinco por ciento de la materia beneficiada.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que permite el laboréo de las minas de la República, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 13 dias del mes de Mayo del año de gracia de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—José M. Medrano.—Los Secretarios.—Juan Curiel.—V. R. Delgado.—José M. Morales.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto que permite el laboréo de las minas de la República.
Dado en el Palacio Nacional de la Capital el 16 de Mayo de 1848, y 5º. de la Patria.—El Ministro Secretario de Estado de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, encargado del Interior y Policía.—R. Miura.—El Ministro Secretario de
Estado de Hacienda y Comercio.—Dr. Caminero.—El Ministro Secretario de Estado de Guerra y Marina.—M. Jimenes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.