Texto de la norma
Núm. 111.—DECRETO del C. N. prorrogando la Ley de gastos públicos de 1846 á 1847, para el año económico de 1847 á 1848.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso Nacional.
Considerando: que desde el primero de Julio entrante todo pago que haga el tesoro público es extralegal, estando imperativamente ordenado por los artículos 169 y 180 del Pacto Fundamental, y siendo atributivo del Congreso el fijarlos conforme al tercer inciso del art. 94.
Que por la multiplicidad de ocupaciones no ha sido posible votarlos aun segun está prevenido; y que estando á la vez pendiente un nuevo sistema monetario no se pueden regular los gastos públicos hasta su admision ó no admision.
Que miéntras tanto debe subvenirse de algun modo á las erogaciones del año económico, que principiará el 1º. de Julio próximo entrante.
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Art. 1º. La ley que fija los gastos públicos de mil ochocientos cuarenta y seis á mil ochocientos cuarenta y siete, queda prorrogada para el año económico de 1º. de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete hasta que el Congreso otra cosa decrete ó acuerde.
Art. 2º. Los respectivos Ministerios se conformarán con las dotaciones asignadas por aquella ley y á todo lo demás que prescribe, con las modificaciones siguientes:
Art. 3º. De los 36.000 pesos fuertes que figuran en la precitada ley se deducirán 25.300, quedando asignado al Ministerio de Hacienda para Relaciones Exteriores diez mil pesos, y al Ministerio de Interior y Policía setecientos pesos fuertes para gastos imprevistos.
Art. 4º. Se afectan igualmente al Ministerio de lo Interior y Policía, para raciones y sueldos de las cinco compañías de policía existentes, la suma de 25.780 pesos que figuran en el presupuesto de Guerra, por depender inmediatamente de aquel departamento; diez mil pesos para gastos de viático del Gobierno á las Provincias, de cuya suma se deducirán los hechos anteriormente en las del Cibao; mil doscientos para gastos extraordinarios del Po-
der Ejecutivo; y veinte mil pesos para reparaciones de la cárcel central de esta Capital.
Art. 5º. Se le asigna para la Santa Iglesia Catedral la suma de nueve mil pesos anuales, que pagará la tesorería general por duodécimas partes al Reverendo Sr. Dr. Tomas de Portes, y los que serán invertidos en las necesidades de la dicha Santa Iglesia.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que prorroga la Ley que fija los gastos públicos de 1846 á 1847 para el año económico de 1847 á 1848 hasta que el Congreso otra cosa acuerde, y el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y nueve dias del mes de Junio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios, Juan Curiel, Benigno F. de Rojas, José Miguel Oviedo Batista.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el dia veinte y nueve de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, año 4º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores.—R. Miura.
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