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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 110

INDULTANDO LOS PRESOS QUE HAYAN SUFRIDO EL TIEMPO A QUE LEGALMENTE PODRIAN HABER SIDO CONDENADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1847fecha
Indultotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 110.—DECRETO del C. N. indultando los presos que hayan sufrido el tiempo a que legalmente podrian haber sido condenado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso, atendida la urgencia. Considerando: que conforme à os principios constitutivos de la sociedad, ésta no tiene mas derecho sobre los asociados que los que ellos mismos han dado: que no puede aplicarse otra pena á las transgresiones que aquella que la ley establece, siendo arbitrario y abusivo castigar doblemente si la voluntad soberana no lo ha establecido: Que es un principio entre los criminalistas, que cuando se aplica una pena superior al crímen ó delito, la augusta divinidad de la justicia se desnuda de sus cándidos é inmaculados ropajes, vistiéndose de los inmundos de la venganza y arbitrariedad: Que siendo la lejislacion en vigor inaplicable en algunos procedimientos con la organizacion actual de nuestros tribunales, yacen casi en la noche del olvido, escuálidos y sepultados en tumbas vivientes una multitud de semejantes y compatriotas, que han compurgado ya sus hechos en vista del tiempo que han sido privados del precioso é inestimable derecho de la libertad, sin ser juzgados para imponerles las penas condignas á sus he- Que si la sociedad debe odiar y odia el crímen, tambien debe compadecer al delincuente: vista la atribucion del art. 25 del Pacto Fundamental, y conciliando sus deberes con la filantropía nacional; HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN: Art. 1º Todos los dominicanos que se hallen en las cárceles de la República, no juzgados aun, y que examinadas sus causas y el tiempo que han sido privados de su libertad, éste iguale al de la pena aplicable por la ley de la materia, serán puestos en libertad con su correspondiente admonicion. El que reincidiese en el mismo hecho porque es perseguido, será castigado con la pena del duplo que señalase la ley. Aquellos á quienes faltase un solo mes para llenar el término penal, si ha principiado á correr se tendrá por completo. Art. 2º Quedan exceptuados de este acto de indulgencia, los que las leyes califican grandes criminales y aquellos que sufren su condena. Art. 3º Los Procuradores Fiscales formarán una lista de todos los indivíduos que se hallen presos en las cárceles de su respectiva Provincia con indicacion del nombre y apellido, hechos ó delitos, fecha de su arresto y las causas porque no han sido juzgados, la que someterán con los respectivos procesos á la comision que se establecerá por los artículos subsecuentes. Art. 4º En la Capital de la República, los Presidentes de los tres Poderes ó quienes éstos comisionaren harán la visita general de cárcel y este grande acto de humanidad y justicia nacional, poniendo en libertad á los dominicanos en ellas detenidos con las condiciones anteriormente prescritas. Art. 5º En las ciudades cabeza de Provincia se hará por el Presidente del tribunal Justicia Mayor, el Procurador fiscal, el Gobernador Político, el Alcalde de primer voto y un miembro de la Diputacion Provincial. Art. 6º Tanto en la Capital como en las ciudades cabeza de Provincia se hará una acta en forma que se mandará original á la Suprema Corte de Justicia, archivándose copia en las respectivas secretarias del Tribunal Justicia Mayor. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que indulta á los que han sufrido el tiempo á que legalmente podian haber sido condenados, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y seis dias del mes de Junio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios, Juan Curiel, Benigno F. de Rojas, J. M. Perdomo. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y siete dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.—Santana.—Por el Presidente: el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instruccion Pública.—Valencia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona