Núm. 86.—DECRETO del P. E. derogando el de 18 de Enero de 1845. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: que la legislacion peñal, asi civil como militar, se ha establecido en las dos reuniones de los Cuerpos Legislativos de 1845 y 1846, cuyo vacio traté de suplir por el Decreto de 18 de Enero de 1845.
Considerando: que toda medida extraordinaria debe ser tan limitada como sea posible, asi en su trascendencia como en su duracion:
HE DECRETADO Y DECRETO:
Art. 1º. Queda abrogado desde esta fecha el Decreto del Presidente de la República de fecha 18 de Enero de 1845.
Art. 2º. Todas las causas cuyo conocimiento se atribuya por dicho Decreto á las comisiones militares que en él se establecen, serán sustanciadas y juzgadas en las formas ordinarias prescritas por las leyes asi civiles como militares.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el 6 de Junio de 1846, año 3º. de la Patria.—Santana.—Por el Presidente: el Ministro Secretario de Estado del Interior y Policía.—Puello.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona