Texto de la norma
Núm. 11.—DECRETO de la J. C. G. que abre al comercio extrangero el puerto de Tortuguero de Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa.
Atendiendo: á que es un deber del Gobierno remediar en cuanto esté en su alcance los males que el ejército haitiano en su horrorosa invasión y permanencia en la villa de Azua ha ocasionado á aquellos vecinos, incendiando la población al retirarse de ella, robando y devastando cuanto les fué posible en aquel departamento; y deseando al mismo tiempo proteger el comercio y la industria nacional, decreta lo que sigue:
Art. 1º. Desde el dia 1º. de Julio prócsimo venidero se abre el puerto de Tortuguero de Azua al comercio de las naciones neutras y amigas, y se procederá inmediatamente á nombrar los oficiales de puerto y agentes administrativos que sean necesarios.
Art. 2º. Los frutos de exportación y producciones del suelo que se embarcaren allí, procedentes de aquel departamento, en el espacio de dos años, á contar desde el dia de la fecha, serán libres de todo derecho, exceptuando solo la madera de caoba.
El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República.
Dado en Santo Domingo á 5 de Junio de 1844 y 1º. de la Patria.—El Presidente de la Junta,—Caminero.—Carlos Moreno.—F. Sanchez.—Bobadilla.—J. Tomas Medrano.—J. P. Duarte.—Felix Mercenario.—El Secretario de la Junta,—S. Pujol.
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