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Dec. No. 370-07 que establece el Reglamento Modelo de Carreras Especiales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 370-07
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa
establece que dentro del Sistema "se podran crear carreras especiales, en atencihn a la particular
naturaleza de las actividades y las funciones de 10s sectores u organismos";
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de crear nuevas carreras especiales, en otros
ambitos, ademas de aquellos en que ya se han establecido;
CONSIDERANDO: La importancia de preservar la uniformidad y el control de todas las
carreras especiales (tanto las ya existentes como otras que se pudieran crear) en el diseiio, el
desarrollo y la coherencia con 10s principios establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Oficina Nacional de Administracihn y
Personal (ONAP) garantizar la unidad de principios y de criterios de 10s sistemas de carreras
especiales, con la carrera administrativa general, por lo que se precisa establecer una normativa
general que regule todas las acciones que se desarrollaran en relacihn con 10s Sistemas de
Cameras Especiales;
VISTOS: La Ley No. 14-91, del 20 de mayo del 1991. en su Articulo 39; el Reglamento No.
81-94, del 20 de marzo de 1994, en su Articulo 78 y la Ley 120-01, del 20 de junio de 2001,
que instituye el Chdigo de Etica de 10s Servidores Publicos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO MODEL0 DE CARRERAS ESPECIALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la correcta organizacihn
de las carreras especiales, en lo relativo a incorporacihn, formacihn, promocihn, relaciones
laborales y normas disciplinarias de 10s servidores que formen parte de las mismas.
ARTICULO 2. La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), como hrgano
central del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, es la encargada de velar por el
cumplimiento de las reglamentaciones relativas a las carreras especiales.
ARTICULO 3. La creacihn de una carrera especial, en cualquier sector u organism0 de la
administracihn publica, debe responder a una necesidad institucional relacionada con la
profesionalizacihn de 10s servidores y 10s servicios publicos que lo conforman.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 4. Mediante el presente Reglamento se establecen las normas minimas
reguladoras de las relaciones de trabajo entre las instituciones publicas y 10s empleados
pertenecientes a todas las carreras especiales ya creadas y que se puedan crear en lo adelante.
ARTICULO 5. Se aplicara, por tanto, a todos 10s empleados de las instituciones o sectores
donde existan carreras especiales, en atencion a 10s requisitos de incorporacion establecidos en
el Reglamento especifico correspondiente a cada una de ellas.
SISTEMAS DE CARRERAS ESPECIALES
ARTICULO 6. La Carrera Especial es un regimen especial de normas y de procedimientos
establecidos para regir las relaciones laborales dentro de un ambito, organismo o quehacer
determinado en la adrninistracion publica, que por la naturaleza o las caracteristicas peculiares
de sus funciones, requiere de un cuerpo profesional especializado, preparado para dar
respuestas cada vez mas complejas y efectivas, en un ambito particular de gestion.
ARTICULO 7. El Sistema de Carrera Especial, creado para un organismo o ambito especifico
del sector publico, busca apoyar la necesidad de profesionalizacion continua y permanente
dentro de dicho organismo, como forma de garantizar el incremento continuo de la mejora del
servicio que se ofrece a 10s ciudadanos-clientes.
CREACION DE CARRERAS o REGIMENES ESPECIALES
ARTICULO 8- La Carrera Especial, bajo ninguna circunstancia, debe sustituir o afectar el
desarrollo de la Carrera Administrativa General. La creacion de una nueva carrera especial o de
un regimen especial, dentro de una carrera ya existente, debe tener como unica base la
necesidad de un organismo o ambito de la adrninistracion publica, y debe surgir como una
respuesta efectiva a las limitaciones de la aplicacion de las normas de la Carrera Administrativa
General en ese sector, siempre que dichas limitaciones esten relacionadas con las condiciones
de su personal especializado.
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
ARTICULO 9. Las carreras especiales que pertenecen a un sector determinado son dirigidas y
administradas por el organismo a1 cual pertenecen, siempre bajo la coordinacion y supervision
de la Oficina Nacional de Administracion y Personal, organismo responsable de asegurar el
cumplimiento de 10s principios y las normas que las sustentan.
INGRESO AL SISTEMA DE CARRERAS ESPECIALES
ARTICULO 10. Todos 10s ciudadanos tienen derecho a1 libre acceso a 10s cargos de las
carreras especiales, siempre que cumplan con 10s requisitos de ingreso, establecidos en la Ley
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en la norma que rige la carrera especial que se
trate.
ARTICULO 11- Para el ingreso a cualquier Sistema de Carrera Especial, se cumplira con lo
establecido en:
a) El Articulo 31, de la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa
b) La Ley o el Reglamento especifico que rige el Sistema de la Carrera Especial a la
que pretenda ingresar el candidato.
ARTICULO 12. Cuando se presente una vacante en una carrera especial se debera celebrar un
concurso para seleccionar el candidato idhneo par ocuparla.
ARTICULO 13. El ciudadano que acceda a1 Sistema de Carrera Especial estara sujeto a la
participacihn en las actividades de capacitacihn de naturaleza especial, estipuladas en el
Articulo 40 de la Ley 14-91.
CAPACITACION
DESARROLLO PROFESIONAL
ARTICULO 14. La base fundamental del Sistema de Cameras Especiales es la
profesionalizacihn de 105 miembros de un ambito particular de la administracihn publica, por
lo que la capacitacihn y el desarrollo se convierten en el soporte esencial para la permanencia y
el progreso de sus integrantes.
ARTICULO 15. Los elementos de la capacitacihn estan contenidos en el Reglamento
particular que rige cada carrera especial; no obstante, toda promocihn o ascenso que se realice
dentro de la Carrera, se debera hacer sobre la base del cumplimiento de 10s planes de
capacitacihn establecidos en la norma correspondiente, entre otros, como requisitos previo a
estos movimientos.
ARTICULO 16. Los administradores de cada carrera especial son responsables de asegurar
que 10s servidores incorporados a ellas se beneficien de la formacihn continua en su area de
reespecializacihn, a traves de programas formales y otros no formales, como: pasantias,
entrenamientos cruzados y otros.
EVALUACION DEL DESEMPENO
ARTICULO 17. En atencihn a1 Articulo 80 del Reglamento No. 81-94, de aplicacihn de la Ley
14-91, la Oficina Nacional de Administracihn y Personal velara por que la evaluacihn del
desempeiio se corresponda con 10s objetivos particulares de la carrera especial que se trate y del
organism0 o sector bajo el que se desarrolla ese regimen especial, relacionados con 10s
resultados que se esperan obtener de 10s servidores que pertenecen a1 mismo.
ARTICULO 18. El Sistema de Evaluacihn para el personal de carreras especiales contemplara
10s elementos especificos de conocimiento, aptitudes y actitudes, establecidos como
requerimientos minimos en cada nivel de todas las carreras. Estara estrechamente relacionado,
a su vez, con el sistema de capacitacihn diseiiado para garantizar el desempeiio individual y
organizacional esperado.
ARTICULO 19. El proceso de evaluacihn del desempeiio laboral para el personal de carreras
especiales se debera realizar en periodos no mayores de un aiio. El mismo debera arrojar, como
consecuencia. varias acciones:
1. Plan de Accihn para mejorar las areas que se deben fortalecer, segun 10s resultados
2. Plan de Desarrollo con las actividades de formacion en las que se debera participar en
atencion a1 punto anterior
3. Recomendaciones de acciones especificas a tomar, a partir de 10s resultados obtenidos.
Estas pueden comprender: promociones, ascensos y ajuste salarial, acorde a lo
establecido en la politica especifica de la regulacion de cada carrera.
ARTICULO 20. El instrumento de evaluacion a ser usado en cada carrera especial debera ser
elaborado por cada institucion acogida dentro de este regimen y se adaptara a lo establecido en
el Articulo 17 de este mismo Reglamento y debera ser previamente aprobado por la Oficina
Nacional de Administracion y Personal.
CLASIFICACION Y VALORACION DE CARGOS
ARTICULO 21. Los cargos contenidos en el Sistema de Carreras Especiales seran clasificados
y valorados en atencion a la politica establecida por la ONAP para este renglon.
RETRIBUCION
ARTICULO 22. El salario base de un servidor incorporado a un regimen de carrera especial se
asignara conforme a las disposiciones de la Ley 14-91 y su Reglamento de Aplicacion y en lo
establecido en el sistema salarial vigente para el sector publico.
ARTICULO 23. Ademas del sueldo base, el servidor publico amparado bajo un Sistema de
Carrera Especial disfrutara de 10s beneficios especificos establecidos en la norma
correspondiente a esa carrera en particular.
INCENTIVOS ESPECIALES
ARTICULO 24. Los servidores pertenecientes a carreras especiales deben estar relacionados
con la profesionalizacion y especializacion de 10s servicios ofrecidos por la institucion y con su
contribucion a 10s resultados de la organizacion, orientados a1 cumplimiento de su mision.
Recibiran, por tanto, compensaciones especiales por las siguientes causas: Cumplimiento del
Plan de Desarrollo, Evaluacion del Desempeiio y otros que contemple la norma
correspondiente.
ARTICULO 25. Los servidores amparados bajo un Sistema de Carrera Especial recibiran un
incentivo especial relacionado con el cumplimiento de su Plan de Desarrollo, con el objeto de
estimular el reforzamiento de las competencias requeridas para su optimo desempeiio. Para la
asignacion de estos incentivos, las actividades de formacion en las que participen, deben
cumplir con lo establecido en el Articulo 79 del Reglamento No. 81-94, de la Ley 14-91,
relativa a cursos especiales.
ARTICULO 26. Los resultados obtenidos en la evaluacion de desempeiio se reflejaran en la
obtencion de incentivos especificos, 10s cuales estaran relacionados directamente con la
puntuacion obtenida en la evaluacion relativa a1 cumplimiento de 10s objetivos de desempeiio.
ARTICULO 27. La participacion en proyectos y/o jornadas especiales de trabajo puede
generar el pago de incentivos especiales para el personal de carrera especial, siempre que no
este directamente relacionada con sus labores habituales. El monto y las condiciones de estos
pagos deberan ser previamente sometidos para aprobacion a la maxima autoridad del
organismo correspondiente y estar de conformidad con las disposiciones financieras
establecidas.
ARTICULO 28. Los incentivos por concept0 de bono vacacional se manejaran bajo las
normas establecidas en el Articulo 114 del Reglamento No. 81-94, para la aplicacion de la Ley
14-91, siempre que no exista, en la norma especifica de la carrera especial, alguna disposicion
contraria.
CONDICIONES DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
ARTICULO 29. Los servidores publicos incorporados a una carrera especial se acogen a las
condiciones de trabajo y las normas de relaciones laborales establecidas en la Ley 14-91 y su
Reglamento de Aplicacion para todos aquellos temas que no esten contemplados en el
Reglamento particular de la carrera a que pertenecen.
ARTICULO 30. Para fines de aplicacion de medidas disciplinarias y terminacion de
nombramiento en una carrera especial, se aplicara la disposicion establecida en el articulo
anterior, ademas de la Ley 120-01, del 20 de junio de 2001, que instituye el Codigo de Etica de
10s Servidores Publicos.
ESTABILIDAD LABORAL
ARTICULO 31. El sistema de cameras especiales, a1 igual que todo el Sistema de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, busca garantizar la estabilidad laboral de aquellos servidores
que cumplan con sus funciones de manera honesta, eficiente y disciplinada.
LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
ARTICULO 32. Los servidores publicos amparados bajo un Sistema de Carrera Especial,
tendran derecho a las licencias y 10s permisos especiales que establece el Reglamento vigente
para dicha carrera. Aquellos que el Reglamento no contemple, se guiaran por lo establecido en
10s Articulos 122 hasta el 126 del Reglamento No. 81-94, de Aplicacion de la Ley 14-91
DEBERES Y DERECHOS
REGIMEN ETICO y DISCIPLINARIO
ARTICULO 33. Los servidores incorporados a cualquier carrera especial, a1 igual que todos
10s servidores publicos, contraen obligaciones con la adrninistracion publica en general y el
organismo a1 que pertenecen, de manera particular.
ARTICULO 34. Ademas de 10s deberes establecidos en el Articulo 128 del Reglamento de
Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Codigo de Etica del
Servidor Eblico, se debera observar el fie1 cumplimiento de las normas correspondientes a la
carrera especial de que se trate.
ARTICULO 35. En cas0 de incumplimiento de lo establecido en alguno de estos ordenes se
procedera a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, luego de cumplir con 10s
procedimientos establecidos.
ARTICULO 36. Los derechos de 10s servidores acogidos bajo un regimen de carrera especial
se especifican de manera Clara en cada una de las nonnas que rigen cada una de estas, 10s
cuales se suman a 10s derechos generales y especiales establecidos en el Reglamento de
Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
ARTICULO 37. El Articulo 157 del Reglamento de Aplicacion de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa contempla las causas que justifiquen la desvinculacion de un empleado
de carrera especial. Algunas causas especiales pueden ser contempladas en la regulacion de
cada carrera en particular.
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 38. A 10s fines de viabilizar la irnplementacion de las carreras especiales, en 10s
aspectos no abordados en el Reglamento especifico de cada carrera especial, se considerara la
Ley de la Carrera Administrativa y sus Reglamentos vigentes como las nonnas supletorias.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana,
a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia
y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 371-07 convoca al Senado de la Republica y a la Camara de Diputados para que
se reunan en legislatura extraordinaria a partir del 28 de julio de 2007 hasta el 15 de
agosto de 2007.
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