Texto de la norma
Dec. No. 366-07 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 366-07
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES “PAN, VIDA Y ESPERANZA” (COOPAVIDES), con su domicilio en la casa número 15, de la calle Respaldo Cofresí, del sector Altos de Río Dulce, Provincia La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
2.- GRUPO COOPERATIVO DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “NUEVO PORVENIR”, con su domicilio en la C/Resp. Natalia No.35, Barrio Lindo, San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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