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Decreto

Decreto 363-07

que declara de utilidad publica una porcion de terrenos de 28,445.55 metros cuadrados en la Provincia Espaillat, la cual fue destinada a la construccion del Proyecto Habitacional Villa Carolina, Seccion El Caimito

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10427Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-07 que declara de utilidad publica una porcion de terrenos de 28,445.55 metros cuadrados en la Provincia Espaillat, la cual fue destinada a la construccion del Proyecto Habitacional Villa Carolina, Seccion El Caimito. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 363-07 VISTA: La solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, en el Oficio No.001174, del 8 de junio de 2007; VISTO: El Poder Especial a1 Administrador General de Bienes Nacionales, del 14 de mayo del 1995; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, de una porcion de terreno, con una extension superficial de 28,445.55 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela No.23, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, 10s cuales fueron utilizados para la construccion del proyecto habitacional “Villa Carolina”, de la seccion El Caimito, del citado municipio. Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 3. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 4. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona