Texto de la norma
Dec. No. 350-07 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Monte Plata, para ser destinada a la ampliación del Acueducto de esa ciudad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 350-07
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para la rehabilitación y ampliación del Acueducto de Monte Plata;
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de los habitantes de esa región, que en la actualidad no pueden disfrutar del consumo de agua potable;
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, de fecha 11 de abril de 2007 remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA;
VISTA: La Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado y el Reglamento No. 8955-Bis de fecha 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA.
VISTA: La Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de un solar con una extensión superficial de 500 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.41 del Distrito Catastral No. 64-B del Municipio Monte Plata, Provincia Monte Plata, propiedad de la señora Mercedes Yoselin Mota, amparado en el Certificado de Título No. 405, para ser destinada a la sustitución de la línea matriz en PVC Ø 12, para la rehabilitación y ampliación del Acueducto de Monte Plata.
Artículo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964.
Artículo 4. Se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a reunirse con la propietaria de dicho solar, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro y del Instituto de Tasadores Dominicano.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3), días del mes de julio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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