Texto de la norma
Dec. No. 349-07 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Ramón Hinojosa Santos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-07
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 250 de fecha 3 de noviembre del 2006, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado José Ramón Hinojosa Santos, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. CR 06-470 (RJD), de fecha 18 de julio de 2006 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le acusa de confabulación para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; confabulación
para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 846 y 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; confabulación para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada en los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, en violación a las Secciones 963 y 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, confabulación para importar cinco kilogramos de cocaína o más, en violación de las Secciones 952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 3 de noviembre de 2006, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 20 de junio de 2007, declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión;
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor José Ramón Hinojosa Santos, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado;
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Ramón Hinojosa Santos, a fin de que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le acusa de confabulación para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; confabulación para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las Secciones 846 y 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; confabulación para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada en los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, en violación a las Secciones 963 y 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, confabulación para importar cinco kilogramos de cocaína o más, en violación de las Secciones 952(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor José Ramón Hinojosa Santos bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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