Texto de la norma
Dec. No. 336-07 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336-07
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES DE MOCA (COOPTRANO), con su domicilio en la autopista Ramón Cáceres KM 2, Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil seis (2006).
2.- GRUPO COOPERATIVO AGROPECUARIO DE LOS EMPLEADOS DE EKOBAN (EKOBANCOOP), con su domicilio en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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