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Decreto

Decreto 334-07

que establece el Reglamento para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales, Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus Aleaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10424Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 334-07 que establece el Reglamento para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales, Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus Aleaciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 334-07 CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha desarrollado en la República Dominicana una práctica empresarial de exportaciones de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, con lo cual se han implementado una serie de negocios colaterales de recolección, acopio y refundición de los mismos, cuya práctica, por su dimensión e impacto en otros sectores económicos de la nación, requiere ser regulada y sometida a niveles de control de aquellos agentes o actores que intervienen en el misma; CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno dominicano velar por un ambiente que promueva una práctica empresarial ajustada a las previsiones legales vigentes, al tiempo que asegure, mediante la implementación de los correspondientes mecanismos de regulación y fiscalización, una definición de la responsabilidad específica de los agentes que intervienen en todos los niveles de la indicada actividad de recolección, acopio, refundición y exportación de los desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones; CONSIDERANDO: Que como consecuencia de esta actividad han sido denunciados y comprobados una elevada cantidad de robos del cableado telefónico y eléctrico de servicio público, así como de tarjas de seguridad vial, con el objetivo de procesarlos, fundirlos y/o venderlos como desperdicio, desechos o chatarras, con lo cual se ha afectado a las empresas responsables de dichos servicios publicos y a la ciudadania en general; CONSIDERANDO: Que se hace necesario crear las condiciones para desincentivar dicha practica delictiva, mediante el establecimiento de sistemas de control a las exportaciones de desperdicios de metales, chatarras y desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, basado en la creacihn de un registro nacional de empresas y/o personas exportadoras, que permita fiscalizar la actividad en este sector y garantizar que las fuentes de obtencihn de estos materiales Sean identificables y hayan sido comercializadas en condiciones de legalidad CONSIDERANDO: Que el pais es signatario de convenios internacionales que gobiernan la comunidad internacional en torno a1 us0 de desechos y desperdicios, como 10s utilizados en las exportaciones indicadas, se hace necesario igualmente tomar las medidas y controles preventivos que eviten cualquier tip0 de accihn que pueda comprometer su responsabilidad como nacihn frente a la comunidad internacional y afectar su imagen; VISTA: La Ley 98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD); VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, que crea el Regimen de Zonas Francas; VISTA: La Ley No. 226-06, que otorga autonomia administrativa y financiera a la Direccihn General de Aduanas (DGA); VISTA: La Ley No. 602, del 20 de mayo del 1977, que crea la Direccihn General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO PARA EL COMERCIO Y LA EXPORTACION DE DESPERDICIOS DE METALES, CHATARRAS Y OTROS DESECHOS DE COBRE. ALUMINIO Y SUS ALEACIONES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ARTICULO 1. OBJETIVO. Se crea, por el presente Reglamento, un Registro Nacional para el Comercio y la Exportacihn de desperdicios de metales, chatarras y desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, cuyo alcance y operatividad se describen mas adelante, constituyendo el marco regulatorio que se ha de aplicar en todo el territorio nacional. Estarin sujetas a1 presente Reglamento, todas las personas fisicas o juridicas nacionales o extranjeras, que se dediquen a la actividad de recoleccihn, acopio, almacenamiento, transporte, procesamiento, refundicihn y exportacihn de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, incluyendo a las empresas que se encuentren establecidas o amparadas bajo el Regimen de Zonas Francas de Exportacihn. ARTICULO 2. ALCANCE. El presente Reglamento promueve de manera puntual y enunciativa: a. Establecer un Registro Nacional de Exportadores de Desperdicios de Metales. b. Establecer 10s debidos controles para las empresas y las personas fisicas que se registren. C. Fijar un procedimiento de control sobre 10s desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones a exportar, a fin de tipificar el producto, dotarlo de certificacihn tecnica e identificar la fuente del producto. d. Disponer las previsiones de procedimiento administrativo en torno a 10s permisos de exportacihn o registro, evaluacihn de solicitud, estructura minima administrativa y valoracihn juridica del registro. e) Establecer las previsiones generales para el tipo de infraccihn administrativa y/o judicial que se puedan derivar de la exportacihn de desperdicios de metales que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, asi como las penalidades que puedan resultar aplicables en cas0 de ocurrencia de estas violaciones. ARTICULO 3. El presente Reglamento sera aplicable a todas las actividades que involucren recoleccihn, acopio, almacenamiento, transporte, procesamiento, refundicihn y exportacihn de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, asi como su venta o cualquier otra forma de comercio de estos. CAPITULO I1 REGISTRO NACIONAL PARA EL COMERCIO Y LA EXPORTACION DE DESPERDICIOS DE METALES, CHATARRAS Y OTROS DESECHOS DE COBRE, ALUMINIO Y SUS ALEACIONES ARTICULO 4. DEL REGISTRO NACIONAL. El Registro Nacional para el Comercio y la Exportacihn de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, estara a cargo del Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD), cuando se trate de aquellas empresas o personas fisicas que no se encuentren amparadas en su actividad bajo el regimen de zonas francas. PARRAFO: Los interesados deben formalizar su registro ante el CEI-RD, a cuyo efecto deben cumplir con 10s requisitos establecidos en el Articulo 11 de la Ley 84-99. Este requisito es obligatorio para dedicarse a la actividad de exportador nacional de desperdicios de metales fuera del Regimen de Zonas Francas. ARTICULO 5. EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS. El Registro Nacional para el Comercio y la Exportacion de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, cuando se trate de empresas establecidas bajo el Regimen de Zonas Francas, es responsabilidad del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion. En ese sentido, las empresas amparadas bajo este regimen, que se deben beneficiar del alcance de este Reglamento, deberan someter a1 CNZFE toda la informacion referente a la actividad que desarrollan, con relacion a 10s desechos y desperdicios de metales, independientemente de cualquier otra que sea requerida conforme a la Ley 8-90, de Zonas Francas de Exportacion, y sus modificaciones, de manera que permita su identificacion y control respecto del presente Reglamento. ARTICULO 6. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN REGISTRO. La persona fisica o juridica que realiza alguna actividad de recoleccion, acopio, almacenamiento, transporte, procesamiento, refundicion y exportacion de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones debe formalizar su registro, conforme a las previsiones establecidas en el presente Reglamento. En ningh caso, se realizarin actividades de recoleccion y acopio de estos materiales en las calles, avenidas u autopistas del pais, por razones de seguridad y para el control por parte de las autoridades correspondientes, sino que las mismas deberan ser realizadas en lugares que reunan 10s requisitos previstos en el presente Reglamento. ARTICULO 7. FORMALIDADES PARA EL REGISTRO. El Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD) y el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) deben exigir, a1 interesado en formalizar su registro, 10s siguientes documentos: Copias de 10s documentos constitutivos de la empresa, en las que se incluya una copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y una copia de la Cedula de Identidad y Electoral de 10s miembros del Consejo de Administracion, cuando se trate de una persona moral. Copia de la Cedula de Identidad y Electoral, cuando se trate de persona fisica. Certificacion de la DGII relativa a la situacion fiscal de la empresa o del interesado, cuando se trate de persona fisica. Copia del Registro Mercantil, cuando sea como persona fisica o moral. Copia de 10s formularios descriptivos del tip0 de actividad a la que se dedica, ya sea de recoleccion, acopio, refundicion, procesamiento de cualquier tip0 y de exportacion, relativos a desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones. f, Licencia ambiental expedida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o una certificacion de no objecion, cuando el tipo de actividad asi lo refiera y conforme lo determine dicha institucion. Documentacihn fehaciente relativa a 10s controles que se debe llevar para asegurar la procedencia de la materia que se comercializa o exporta, que incluya 10s datos del suplidor o de 10s centros de acopio y almacenamiento. Contar con una extension superficial minima de 1,000 mts.* de terreno, para establecerse como empresa o persona fisica exportadora de desperdicios de metales. Seguro de responsabilidad civil frente a terceros, cuya vigencia o renovacihn sera controlada por las autoridades correspondientes. Cualquier otro documento que la autoridad competente considere necesario para 10s prophsitos del Registro. PARRAFO I: La falta de cualquiera de estos documentos o de aquellos que Sean requeridos por la autoridad competente impedira formalizar el registro solicitado. PARRAFO 11: La CEI-RD y el CNZFE, en sus respectivas competencias, y una vez el interesado haya cumplido con 10s requisitos previstos para el Registro, otorgaran una constancia que le acreditara a 10s fines del presente Reglamento, independientemente de cualquier otro requisito relativo a la propia actividad a la que se dedique, en especial a la referida a la exportacihn. Esta constancia no tendra mas efecto que la de certificar su inscripcihn en el Registro. PARRAFO 111: La CEI-RD y el CNZFE, en sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa aplicable, podrin establecer las tarifas o las contribuciones razonables correspondientes para la formalizacihn del Registro. ARTICULO 8. VIGENCIA. Una vez formalizado el registro, este mantendra una vigencia por un period0 de un aiio, a cuyo termino el interesado debera solicitar su renovacihn, pagando 10s valores que correspondan a la misma. Para la renovacihn, la autoridad competente podra requerir la actualizacihn de la documentacihn referente a1 registro del interesado, especialmente las actas de asambleas, renovacihn de 10s registros de empresas o de persona fisica y 10s datos de actualizacihn fiscal de la DGII. La falta de renovacihn hara que el interesado pierda 10s beneficios derivados del presente Reglamento. CAPITULO I11 DE LOS CONTROLES TECNICOS ARTICULO 9. Toda persona, fisica o moral, interesada en formalizar su registro conforme a1 presente Reglamento o que se encuentre formalmente registrada en 10s terminos indicados mas arriba, se debera acoger a 10s controles que se indican a continuacihn, establecidos por las leyes dominicanas, y ante las instituciones designadas por las mismas para velar por su cumplimiento, conforme resulten aplicables en funcihn de la actividad que realizan, a saber: Controles establecidos por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo No.522-06, del 17 de octubre de 2006, y las normas laborales en la Republica Dominicana. La vigilancia del cumplimiento de estas normas se encuentra a cargo de la Secretaria de Estado de Trabajo. Evaluacihn de Impact0 Ambiental establecida en la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de determinar 10s elementos radioactivos y contaminantes del producto. La vigilancia del cumplimiento de esta norma se encuentra a cargo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Capitulo IV, de la Ley 64-00). Cualquier otro tip0 de control de caracter nacional, municipal o local que sea requerido para el tip0 de actividad que desarrolla el interesado. CAPITULO IV CONTROLES DE PROCESOS ARTICULO 10. El Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica Dominicana (CEI- RD) y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn (CNZFE), como instituciones encargadas de llevar 10s registros de exportadores de desperdicios de metales, podrin realizar, a las empresas o personas que se encuentren registradas bajo su Regimen Legal respectivo, inspecciones perihdicas e incluso aleatorias, a traves de la verificacihn en planta o requerir a otras instituciones que las realicen, especialmente en el aspect0 sanitario y ambiental. ARTICULO 11. La Direccihn General de Aduanas (DGA) tendra un personal que verificara en 10s puertos y 10s aeropuertos, 10s contenedores, camiones o cualquier tip0 de vehiculo o medio de transporte utilizados para la movilizacihn de desperdicios de metales y chatarra, cuyo destino sea el dephsito en buques y aviones para su exportacihn; a fin de velar que sus propietarios tengan 10s permisos y 10s requisitos de exportacihn establecidos en el presente Reglamento, asi como aquellos propios de la normativa aduanera vigente. ARTICULO 12. La Direccihn General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) esta en facultad de realizar visitas perihdicas a las empresas y a las personas exportadoras de desperdicios de metales, a fin de tipificar, clasificar el producto y dotarlo de certificacihn tecnica. CAPITULO V CONTROLES DE SEGURIDAD ARTICULO 13. Los vehiculos que transporten desperdicios de metales deberin tener una factura o conduce que acredite de dhnde proviene la mercancia transportada, el propietario y el destinatario de la misma, asi como 10s datos del vehiculo en el que la misma es transportada. En tal sentido, las Fuerzas Armadas podran verificar en 10s retenes y las vias publicas el cumplimiento de esta norma. En cas0 de comprobarse que la procedencia de dicho material no esta debidamente justificada, el mismo sera retenido para fines de verificacihn y puestos a la disposicihn del Ministerio Publico del lugar, hasta tanto el propietario, el transportista o el destinatario de la mercancia, en un plazo no mayor de 48 horas, presenten la documentacihn correspondiente que acredite la procedencia y la legalidad de la mercancia y de la operacihn de venta y del transporte de dicho material. En cas0 contrario, la autoridad actuante procedera, conforme corresponda con las previsiones penales correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sancihn administrativa, cuando la persona imputada resulte ser un beneficiario del Registro previsto en el presente Reglamento. ARTICULO 14. Todos 10s beneficiarios del Registro, previsto en el presente Reglamento, deberan llevar un sistema de control mediante facturas con sus respectivos numeros de comprobante fiscal, que permita identificar las personas fisicas o empresas a las cuales han comprado 10s desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones que se encuentren en su poder. Dicho registro se hara disponible a las autoridades del CNZF y el CEI-RD, mensualmente, quienes a su vez lo transferirin a la Procuraduria General de la Republica para fines de investigacihn y prevencihn de robos de objetos de metal, chatarras, cobre, aluminio y sus aleaciones. ARTICULO 15. En cas0 de que el beneficiario del Registro tenga sospecha de que la persona que le oferta en venta 10s desperdicios de metales 10s ha obtenido de manera ilicita, en especial, mediante el hurt0 del cableado telefonico o electric0 de servicio publico o el rob0 de cables y tapas de filtrantes de seguridad vial, deberan informar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente y abstenerse de realizar transacciones con dicho suplidor, so pena de ser sometido a la justicia posteriormente, en calidad de chmplice, en virtud de lo que establecen las disposiciones del Chdigo Penal. CAPITULO VI CONTROLES PARA LA EXPORTACION ARTICULO 16. La exportacihn de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones solo podra ser autorizada y permitida cuando la misma sea realizada por personas, fisicas o morales, que se encuentren previamente identificadas conforme a1 sistema de registro creado mediante el presente Reglamento, siempre y cuando cumplan con 10s demas requisitos previstos en el mismo. ARTICULO 17. Las empresas y personas fisicas exportadoras de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, registradas bajo la Ley 84- 99, de Foment0 a las Exportaciones y las empresas exportadoras de desperdicios de metales acogidas a la Ley 8-90 de Zonas Francas, para realizar exportaciones de desperdicios de metales, deberan solicitar respectivamente, a1 Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD) o a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn (CNZFE) una constancia de exportacihn, previo a1 embarque de 10s desperdicios de metales, la cual debe contener la siguiente informacihn: 1. Nombre y RNC de la empresa o persona fisica exportadora. 2. Cantidad y clasificacihn del desperdicio de metal a exportar; 3. Procedencia y lugar de destino para determinarla. El exportador debera revelar la documentacihn, que respalde la transaccihn, mediante la cual adquirih el desperdicio de metal en el mercado interno, la que debe, como minimo, incluir factura con numero de comprobante fiscal de la empresa o persona vendedora o suplidora. 4. Nombre de la empresa naviera transportista y del buque. 5 . Fecha y puerto de embarque 6. Cualquier otra informacihn que la autoridad competente considere relevante para estos fines. PARRAFO: El exportador presentara dicha constancia ante la Direccihn General de Aduanas, la que procesara la misma, conjuntantemente con las informaciones que a 10s fines propios de la DGA se correspondan y en funcihn de la exportacihn que se pretende realizar. En ningh cas0 se considera dicha constancia como permiso de exportacihn y sus efectos se encuentran limitados para el control de la calidad de exportador. ARTICULO 18. La Direccihn General de Aduanas debera verificar, en el punto de embarque, conforme a sus normas, que el exportador se encuentre debidamente registrado. CAPITULO VI1 INFRACCIONES, SANCIONES Y PENALIDADES ARTICULO 19. Cualquier persona que sea encontrada almacenando, transportando, procesando en forma alguna o que pretenda exportar desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, sin contar con el debido registro, conforme a1 presente Reglamento, sera sometida a la accihn de la justicia y 10s materiales encontrados en su poder seran objeto de incautacihn y puestos a disposicihn de la autoridad competente. La falta del registro implica trafico y comercio ilicito de materiales considerados sensibles para la economia nacional, por su impact0 medioambiental. PARRAFO: En cas0 de verificarse que cualquiera de 10s beneficiarios del registro esta comprando desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, robados u obtenidos de manera ilicita, sera pasible de ser sometido a la accihn de la justicia y le sera suspendido el registro contemplado en este Reglamento, hasta tanto intervenga una decision definitiva y en cas0 de confirmarse judicialmente su participacihn, el mismo sera cancelado de manera definitiva. Cuando se trate de un exportador, la suspension del registro implica que no podra exportar durante el tiempo que dure la medida de suspension o de manera definitiva, segun el caso. ARTICULO 20. Seran sancionados con la eliminacion del Registro aquellos que utilicen nombres ficticios y traten de falsificar informacion, a fin de obtener el Registro previsto en el presente Reglamento. ARTICULO 21. El beneficiario del Registro que incumpla con las disposiciones previstas en el presente Reglamento podra ser sometido a multas, aplicadas y fijadas por las autoridades encargadas por la ley de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. PARRAFO: A esos fines, serin asimilables y aplicables las previsiones de la Ley No. 64- 00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Titulo V, “De Las Competencias Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial”, en 10s aspectos que se correspondan, asi como las previsiones del Codigo Penal Dominicano. En consecuencia, el Procurador General de Defensa a1 Medio Ambiente y Recursos Naturales tendra competencia para la persecucion y la sancion a las violaciones a1 presente Reglamento. CAPITULO VI11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 22. Las empresas y las personas fisicas que en la actualidad se encuentren exportando desperdicios de metales, tanto en el Regimen de la Ley 84-99, como bajo el de la Ley 8-90, correspondiente a las empresas de Zonas Francas, se deberan acoger, en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la fecha del presente Reglamento, a las disposiciones contenidas en el mismo para poder continuar con sus operaciones. ARTICULO 23. Las empresas y las personas fisicas que realicen cualquier actividad relacionada con la recoleccion, acopio, transporte, refundicion o cualquier proceso de transformacion y exportacion de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, que no esten registradas bajo la Ley 84-99 o bajo el Regimen de Zonas Francas, establecido en la Ley 8-90, deberan realizar su Registro dentro de un plazo de noventa (90) dias, a partir de la fecha del presente Reglamento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona