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Dec. No. 330-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 330-07
VISTO: El Numeral 17, del Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Maria Rosa Mallorga de Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil setecientos cinco pesos con 00/100 (RD$25,705.00) mensuales.
2. Al señor Viriato Arsenio Peña Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 00/100 (RD$18,486.00) mensuales.
Artículo 2.- Después de una labor de aproximadamente veinte años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora Maritza Alexandra Cruz Curiel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$39,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor José Gil Terrero Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y seis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
2. Al señor Orígenes D'Oleo Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
3. Al señor Ricardo Reyes Gracia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4. A la señora Valentina Morillo Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. Al señor Miguel Ángel Estepan Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
6. A la señora Piedad Francisca Suárez Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$36,400.00) mensuales.
7. Al señor Livio Henríquez Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil ciento cuarenta pesos con 00/100 (RD$4,140.00) mensuales.
8. A la señora América Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. A la señora Aurelia Campillo Llibre de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. A la señora Maria Rufina Núñez Caraballo De Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3. A la señora Adria Francisca González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
4. Al señor Juan Amador García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
5. A la señora Francisca Asia Romero Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6. Al señor Chichi García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
7. Al señor Inginio Diesel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
8. Al señor José Teófilo Dapena Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
9. A la señora Argentina Violeta Sosa Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
10. A la señora Efrén Sánchez Soriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11. Al señor Fernando Arturo De La Rosa Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
12. Al señor George Fredrick Hughes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. A la señora Altagracia Marilsa Aristy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
14. Al señor Bolivar Mármol, con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. Al señor Luis Pantaleón Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
16. A la señora Luz Marina Almanzar Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
17. Al señor Osvaldo Antonio Rossi Tamárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
18. Al señor Delfín Carlos Toribio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
19. A la señora Teófila De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales.
20. A la señora Clara Emilia Urraca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
21. A la señora Juanita Marco de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
22. A la señora Alejandrina Angulo Tamarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Sergio Antonio Taveras Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Francisca Alba Vargas Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Venecia Guerrero Viuda Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Hilario de Botello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Andrés Maria Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Danilo Antonio Rodríguez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Eudocia Contreras de Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Blas Antonio Almonte Guillen, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de dieciocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$18,500.00) mensuales, a favor del señor Juan Maria Severino.
10. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Beatriz Ramírez Mora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Alejandrina Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Delsa Altagracia Sánchez Llibre de Brea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Leonidas Esperanza Pérez Abreu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Emilia Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Castillo Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Manuel Piña Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria E. Mateo De Piña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Altagracia Robles de Valerio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Sergio De León Brand, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Mercedes Tavárez Abreu de Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia César Cesa de Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Félix Clemente Báez Duran, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Cabral, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Haydee Arvelo Duran de Messina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25. A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RRD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Nazarena Álvarez viuda Idelfonso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora Mirian Altagracia López Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Raymunda Blanco Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Francisca Sandoval Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Eva Henríquez viuda Cambiaso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón C. Aviles Fernández.
31. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Sosa Estrella portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora María Julia Fabián Damirón portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Américo Medina Maceo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Elsa Luthje Maggiolo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Inmaculada Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 6. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Héctor Sucre Feliz Rodríguez, a favor de la señora Josefa Enriqueta Carbuccia viuda Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 7. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Luís Rivas, a favor de la señora Gilda Hirujo viuda Rivas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 8.- Se modifica el Numeral 134 del Artículo 1 del Decreto No.738-04 para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta y siete mil cuarenta y dos pesos con 85/100 (RD$37,042.85) mensuales, a favor del señor Víctor Antonio Valerio Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 9.- Se modifica el Numeral 146 del Artículo 1 del Decreto No.302-06 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Alberto Espinosa Portocarrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 10.- Se modifica el Numeral 58 del Artículo 2 del Decreto No.572-05, del 11 de octubre de 2005, para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de catorce mil seiscientos veinte y ocho pesos con 00/100 (RD$14,628.00) mensuales, a favor de la señora Iris Rymer Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 11.- Se modifica el Numeral 86 del Artículo 1 del Decreto No.301-06 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Porfirio Esvian Ramos Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 12.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 13.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 14.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días (3) del mes de julio de 2007; años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ