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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330-07

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2007fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10424Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
34personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Maria Rosa Mallorga de ÁlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Gil Terrero AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelia Campillo Llibre de RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Viriato Arsenio Peña CastilloPensión—RD$18,486.00
Maritza Alexandra Cruz CurielPensión—RD$39,000.00
Orígenes D'Oleo RamírezPensión—RD$60,000.00
Ricardo Reyes GraciaPensión—RD$10,000.00
Valentina Morillo MonteroPensión—RD$30,000.00
Miguel Ángel Estepan HerreraPensión—RD$45,000.00
Piedad Francisca Suárez RamírezPensión—RD$36,400.00
Livio Henríquez MotaPensión—RD$4,140.00
América MatosPensión—RD$5,000.00
Maria Rufina Núñez Caraballo De RamírezPensión—RD$10,000.00
Adria Francisca GonzálezPensión—RD$8,000.00
Juan Amador GarcíaPensión—RD$10,000.00
Francisca Asia Romero RamírezPensión—RD$25,000.00
Chichi GarcíaPensión—RD$8,000.00
Inginio DieselPensión—RD$10,000.00
José Teófilo Dapena TerreroPensión—RD$10,000.00
Argentina Violeta Sosa ContrerasPensión—RD$10,000.00
Efrén Sánchez SorianoPensión—RD$25,000.00
Fernando Arturo De La Rosa RuizPensión—RD$25,000.00
George Fredrick HughesPensión—RD$25,000.00
Altagracia Marilsa AristyPensión—RD$10,000.00
Bolivar MármolPensión—RD$25,000.00
Luis Pantaleón CruzPensión—RD$20,000.00
Osvaldo Antonio Rossi TamárezPensión—RD$5,000.00
Delfín Carlos Toribio RodríguezPensión—RD$5,000.00
Teófila De La RosaPensión—RD$3,000.00
Clara Emilia UrracaPensión—RD$25,000.00
Juanita Marco de AriasPensión—RD$10,000.00
Alejandrina Angulo TamarezPensión—RD$10,000.00
Héctor Sucre Feliz RodríguezPensión—
Luís RivasPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (15,960 caracteres)
Dec. No. 330-07 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 330-07 VISTO: El Numeral 17, del Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. A la señora Maria Rosa Mallorga de Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil setecientos cinco pesos con 00/100 (RD$25,705.00) mensuales. 2. Al señor Viriato Arsenio Peña Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 00/100 (RD$18,486.00) mensuales. Artículo 2.- Después de una labor de aproximadamente veinte años de servicios públicos, se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado dominicano a la señora Maritza Alexandra Cruz Curiel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$39,000.00) mensuales. Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. Al señor José Gil Terrero Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y seis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 2. Al señor Orígenes D'Oleo Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 3. Al señor Ricardo Reyes Gracia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4. A la señora Valentina Morillo Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. Al señor Miguel Ángel Estepan Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 6. A la señora Piedad Francisca Suárez Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y seis mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$36,400.00) mensuales. 7. Al señor Livio Henríquez Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil ciento cuarenta pesos con 00/100 (RD$4,140.00) mensuales. 8. A la señora América Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. A la señora Aurelia Campillo Llibre de Romero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. A la señora Maria Rufina Núñez Caraballo De Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 3. A la señora Adria Francisca González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 4. Al señor Juan Amador García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 5. A la señora Francisca Asia Romero Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 6. Al señor Chichi García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 7. Al señor Inginio Diesel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 8. Al señor José Teófilo Dapena Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 9. A la señora Argentina Violeta Sosa Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 10. A la señora Efrén Sánchez Soriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 11. Al señor Fernando Arturo De La Rosa Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 12. Al señor George Fredrick Hughes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. A la señora Altagracia Marilsa Aristy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 14. Al señor Bolivar Mármol, con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 15. Al señor Luis Pantaleón Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 16. A la señora Luz Marina Almanzar Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 17. Al señor Osvaldo Antonio Rossi Tamárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 18. Al señor Delfín Carlos Toribio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 19. A la señora Teófila De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales. 20. A la señora Clara Emilia Urraca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 21. A la señora Juanita Marco de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 22. A la señora Alejandrina Angulo Tamarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral [cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Sergio Antonio Taveras Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Francisca Alba Vargas Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Venecia Guerrero Viuda Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Hilario de Botello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Andrés Maria Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Danilo Antonio Rodríguez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Eudocia Contreras de Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Blas Antonio Almonte Guillen, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de dieciocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$18,500.00) mensuales, a favor del señor Juan Maria Severino. 10. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Beatriz Ramírez Mora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Alejandrina Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Delsa Altagracia Sánchez Llibre de Brea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Leonidas Esperanza Pérez Abreu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Emilia Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Castillo Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Manuel Piña Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria E. Mateo De Piña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Altagracia Robles de Valerio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Sergio De León Brand, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Mercedes Tavárez Abreu de Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia César Cesa de Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Félix Clemente Báez Duran, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Cabral, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Haydee Arvelo Duran de Messina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RRD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Nazarena Álvarez viuda Idelfonso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora Mirian Altagracia López Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Raymunda Blanco Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Francisca Sandoval Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Eva Henríquez viuda Cambiaso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón C. Aviles Fernández. 31. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Sosa Estrella portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora María Julia Fabián Damirón portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33. A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor Américo Medina Maceo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Elsa Luthje Maggiolo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Inmaculada Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36. A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 6. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Héctor Sucre Feliz Rodríguez, a favor de la señora Josefa Enriqueta Carbuccia viuda Feliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 7. - Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada al señor Luís Rivas, a favor de la señora Gilda Hirujo viuda Rivas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 8.- Se modifica el Numeral 134 del Artículo 1 del Decreto No.738-04 para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta y siete mil cuarenta y dos pesos con 85/100 (RD$37,042.85) mensuales, a favor del señor Víctor Antonio Valerio Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 9.- Se modifica el Numeral 146 del Artículo 1 del Decreto No.302-06 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Alberto Espinosa Portocarrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 10.- Se modifica el Numeral 58 del Artículo 2 del Decreto No.572-05, del 11 de octubre de 2005, para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de catorce mil seiscientos veinte y ocho pesos con 00/100 (RD$14,628.00) mensuales, a favor de la señora Iris Rymer Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 11.- Se modifica el Numeral 86 del Artículo 1 del Decreto No.301-06 para que diga de la siguiente manera:``Se otorga una pensión del Estado dominicano de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Porfirio Esvian Ramos Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 12.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 13.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 14.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días (3) del mes de julio de 2007; años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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