Texto de la norma
Dec. No. 325-07 que crea e integra la Comision Nacional de Pagos de la Republica
Dominicana, como un organism0 de apoyo a la Adrninistracion Monetaria y
Financiera.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 325-07
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Republica Dominicana cuente con un sistema
de pagos moderno, seguro y eficiente, que proporcione 10s mecanismos requeridos para el
intercambio de recursos financieros entre 10s agentes economicos;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s mercados financieros internacionales hace
ineludible la rnodernizacion del sistema de pagos de la Republica Dominicana, a fin de que
nuestra economia se inserte de manera exitosa en la economia globalizada;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Banco Central velar por el
funcionamiento del sistema de pagos, con el proposito de garantizar el buen fin de 10s
pages;
CONSIDERANDO: Que el buen funcionamiento del sistema de pagos posibilita la
irnplementacion efectiva de 10s instrumentos de politica monetaria, y facilita el logro del
objetivo de mantener la estabilidad de precios de la economia;
CONSIDERANDO: Que es imprescindible que todas las entidades publicas y privadas,
con incidencia en el sistema de pagos, participen de manera activa en la implementacihn de
la nueva normativa y 10s cambios tecnolhgicos requeridos, a fin de desarrollar el sistema de
pagos del pais;
CONSIDERANDO: Que es necesario conformar un organismo que agrupe a todos 10s
participantes del sistema de pagos, con el objetivo de impulsar el desarrollo y buen
funcionamiento de dicho sistema;
VISTO: El Articulo 27 de la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera del 21 de noviembre
de 2002, que establece que el sistema de pagos y compensacihn de cheques y demis medios
de pago son servicios publicos de titularidad exclusiva del Banco Central;
VISTA: La Novena Resolucihn dictada por la Junta Monetaria, el 19 de abril de 2007, que
autorizh a1 Gobernador del Banco Central a someter a la consideracihn del Poder Ejecutivo
el proyecto de Decreto que recomienda la creacihn de la Comisihn Nacional de Pagos;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea la Comisihn Nacional de Pagos de la Republica Dominicana
(CONAPARD) como un organismo de apoyo a la Administracihn Monetaria y Financiera,
que tendra como objetivos principales:
a)
Impulsar el desarrollo y el buen funcionamiento del Sistema de Pagos de la
Republica Dominicana.
Promover un sistema nacional de pagos solido, seguro y eficiente
b)
c)
Fomentar la cooperacihn entre 10s participantes del mercado, 10s reguladores y 10s
supervisores del sistema de pagos.
Incentivar la competencia y el desarrollo de 10s mercados de servicios de pago.
d)
ARTICULO 2. Todas las instituciones publicas o privadas que tengan participacihn directa
o indirecta en 10s sistemas de pagos y de liquidacihn de valores, deberin prestar la
colaboracihn necesaria a1 CONAPARD, a fin de asegurar que se logren 10s objetivos para
10s cuales ha sido creada.
ARTICULO 3. La CONAPARD estara integrada por seis (6) miembros conformados de la
siguiente manera:
1. El Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana, quien la presidira
2. El Superintendente de Bancos, Miembro
3. El Superintendente de Valores, Miembro
4. El Presidente del Instituto Dominican0 de las Telecomunicaciones, Miembro
5. Un representante de la Federacion de Instituciones Financieras, Miembro
6. Un representante de 10s Administradores de Sistemas de Pagos, Miembro
PARRAFO I: Con excepcion de 10s miembros que representan instituciones publicas, la
representacion de 10s demas miembros tendra una duracion de dos (2) aiios maximo.
PARRAFO 11: Todos 10s miembros de la CONAPARD tendrin caracter de ad-honorem.
PARRAFO 111: La CONAPARD podra conformar comites de trabajo, que estarin
compuestos por representantes de 10s participantes en el Sistema de Pagos de la Republica
Dominicana (SIPARD), segun el asunto se tratara
PARRAFO IV: La CONAPARD podra recibir proyectos, propuestas y consultas de 10s
distintos interesados, sobre aspectos relativos a 10s sistemas de pagos, con el fin de analizar
cada cas0 y emitir un dictamen que sera elevado a la Junta Monetaria para su conocimiento
y decision.
PARRAFO V: El (la) Director(a) del Departamento de Sistemas de Pagos del Banco
Central de la Republica, Dominicana, fungira como Secretario(a) de la CONAPARD, con
voz, per0 sin derecho a voto y su funcion sera coordinar las actividades de dicha Comision,
organizando 10s distintos comites de trabajo y documentando las conclusiones de las
reuniones. Elevara las mismas a la Junta Monetaria, asi como cualquier informe, dictamen
o planteamiento que se produzca para su conocimiento y decision.
ARTICULO 4. Corresponden a la CONAPARD las siguientes atribuciones:
a) Promover la cooperacion entre todas las instituciones activas en 10s sistemas de
pagos y de liquidacion de valores, tanto local como en el ambito internacional.
b)
Sugerir recomendaciones para la reforma de aspectos vinculados con el sistema de
pagos, las cuales seran elevadas a la consideracion del organo competente en dicha
materia.
c) Proponer opciones para el diseiio y la estructura de 10s sistemas de pagos.
d) Dar seguimiento a la irnplementacion de las reformas en 10s sistemas de pagos y a
las distintas iniciativas en marcha, para velar por la armonizacion de las mismas.
Promover la estandarizacion de 10s procedimientos, sistemas e instrumentos de
pagos.
e)
f)
Promover la difusion de 10s aspectos relativos a 10s sistemas de pagos en el pais,
utilizando 10s mecanismos y 10s medios de comunicacion disponibles para tales
fines
g) Elaborar informes y estudios sobre 10s proyectos, las propuestas y las consultas
elaboradas por 10s interesados en 10s sistemas de pagos y elevar 10s mismos a la
Junta Monetaria, para su conocimiento y fines procedentes.
h) Realizar cualquiera otra actividad que sea compatible con su naturaleza de organo
de apoyo.
ARTICULO 5. La metodologia de trabajo en la CONAPARD sera a traves de reunion en
pleno de sus miembros; informes elaborados por 10s comites de trabajo designados a1
efecto, asi como reportes efectuados por sectores o instituciones vinculadas en la
CONAPARD.
ARTICULO 6. La CONAPARD se reunira de manera ordinaria, por convocatoria del
Presidente cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por
iniciativa de uno (1) de sus miembros a traves del Presidente.
PARRAFO I: La CONAPARD sesionara en reunion ordinaria con la presencia de las tres
cuartas (3/4) partes de sus miembros y las decisiones se adoptaran con el voto favorable de
la mitad mas uno de 10s presentes. En cas0 de producirse un empate en la votacion, el
sufragio del Presidente servira para decidir el mismo.
PARRAFO 11: La CONAPARD sesionara en reunion extraordinaria con 10s miembros
presentes, en cas0 de que la reunion ordinaria no haya contado con el quorum requerido en
el pirrafo anterior, sus decisiones se adoptarin con el voto favorable de la mitad mas uno
de 10s miembros presentes, las cuales no podrin ser impugnadas por 10s miembros
ausentes.
PARRAFO 111: La CONAPARD podra invitar a sus reuniones a las instituciones publicas
y privadas, asi como a 10s especialistas que estime convenientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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