Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 324-07
VISTA: La Constitucion de la Republica Dorninicana y las leyes sobre la materia;
VISTA: La Convencion Interamericana Contra la Cormpcion;
VISTA: La Convencion de las Naciones Unidas Contra la Cormpcion;
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VISTO: El Decreto No. 322-97 del 24 de julio del 1997, que crea el Departamento de
Prevencihn de la Cormpcihn Administrativa;
VISTO: El Decreto No. 149-98, que crea las Comisiones de Etica Publica;
VISTO: El Decreto No. 101-05, que crea la Comisihn Nacional de Etica y Combate a la
Cormpcihn;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario concentrar en una sola estructura la estrategia
de investigacihn y persecucihn de 10s hechos y acciones que constituyan actos de
cormpcihn publica en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en aras de lograr ese objetivo se requiere de la reestructuracihn
institucional del Departamento de Prevencihn de la Cormpcihn Administrativa, para que
quede conformado en una Direccihn Nacional especializada en las funciones de
investigacihn y persecucihn de 10s hechos atribuidos a 10s funcionarios publicos durante o
en el ejercicio de sus funciones que impliquen actos de cormpcihn.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. El Departamento de Prevencihn de la Corrupcihn Administrativa , creado
mediante Decreto numero 322-97, de fecha 24 de julio del 1997, se denominara, en lo
adelante, Direccihn Nacional de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa, (DPCA) y
fungira como una dependencia especializada de la Procuraduria General de la Republica
para el manejo de la investigacihn, persecucihn, presentacihn y sostenimiento de la accihn
penal publica en 10s casos o hechos que involucren, de cualquier forma, acciones de
corrupcihn administrativa en la Republica Dominicana.
Parrafo I. La Direccihn de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa estara a cargo de
un Procurador General Adjunto del Procurador General de la Republica y ostentara el cargo
de Director Nacional, quien sera el responsable tecnico y administrativo de toda la
estructura.
Parrafo 11. Para el eficiente desempeiio de sus funciones, el Director Nacional estara
asistido por un Subdirector, quien en su ausencia lo representara, y tendra a su cargo todas
las funciones que le asigne el Director. Esta entidad tendra la estructura interna necesaria
para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 2. La Direccihn Nacional de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa
preservara toda la estructura tecnica, administrativa, funcional y las competencias de
investigacihn y acusacihn que actualmente tiene el Departamento de Prevencihn de la
Cormpcihn Administrativa.
Parrafo: Todas las funciones relativas a1 foment0 de la etica, la formulacion de politicas de
transparencia y el diseiio de estrategias de prevencion en la adrninistracion publica que
tiene el Departamento de Prevencion de la Cormpcion Administrativa, pasaran a ser parte
de las funciones y atribuciones de la Comision Nacional de Etica y Combate a la
Cormpcion.
ARTICULO 3. La Direccion de Persecucion de la Cormpcion Administrativa, como parte
e instancia superior del Ministerio Publico, tendra jurisdiccion nacional y se desempeiiara
como organo central de coordinacion entre todos 10s miembros del Ministerio Publico que
tengan a su cargo investigaciones de actos de cormpcion administrativa o que inicien o
hayan iniciado la persecucion y sometimiento de expedientes por actos de cormpcion ante
las instancias judiciales correspondientes.
ARTICULO 4. La Direccion de Persecucion de la Cormpcion Administrativa, ademas de
la funcion principal de investigar y perseguir actos de cormpcion, tendra las siguientes
atribuciones:
Indagar todos 10s hechos de cormpcion de que tenga noticias, a traves de
cualquier medio, como son: las denuncias, querellas, rumor publico, informes de
auditorias remitidos por la Camara de Cuentas o la Contraloria General de la
Republica, o cualquier otro medio escrito, radial o televisivo. Igualmente
dispondra de medios propios a traves de 10s cuales la ciudadania pueda acceder
a presentar sus denuncias o querellas de forma facil y expedita, como son, entre
otros: lineas telefonicas, pagina de internet que contenga formulario de
recepcion de denuncias; asimismo podra crear otros mecanismos que permitan y
faciliten la recepcion de denuncias por parte de la ciudadania;
Llevar un registro detallado y actualizado de todos 10s actos o hechos de
cormpcion de que tenga conocimiento a traves de cualquiera de 10s medios
seiialados en el parrafo anterior. Igualmente otorgara un numero estadistico a
todas las denuncias o querellas recibidas, asi como a las investigaciones que
realice en cada cas0 y a 10s expedientes sometidos alas instancias judiciales;
Dirigir y promover todas las investigaciones que estime necesarias para el
esclarecimiento de 10s actos de 10s servidores publicos en 10s que se presuma
que se ha actuado en contra de 10s intereses del Estado y el patrimonio publico.
Esta facultad se extendera hacia 10s particulares cuando se presuma que han
materializado acciones tendientes a defraudar 10s fondos del erario publico en
complicidad con servidores publicos o por cuenta propia;
Coordinar y requerir de todas las instituciones publicas la cooperacion necesaria
durante el proceso de analisis e investigacion sobre hechos de cormpcion en la
adrninistracion publica;
Realizar experticias en las instituciones publicas cuando Sean utiles a sus
actuaciones, para lo cual podra contar con un cuerpo interno o extern0 de
auditores con calidad para ello, sin perjuicio de requerir el auxilio de la
Contraloria General de la Republica y de la Camara de Cuentas;
Instrumentar y sostener ante 10s tribunales del orden judicial 10s procesos
apoderados en 10s cuales se verifique y determine la ocurrencia de actos de
corrupcihn tipificados como tales por la normativa penal vigente, impulsando la
persecucihn y sancihn adecuada en cada caso;
Los casos de corrupcihn apoderados directamente a uno de 10s hrganos de
investigacihn del Ministerio Publico, deben ser informados a1 DPCA para su
registro correspondiente y, en cas0 necesario, asistirles en la investigacihn y en
la persecucihn ante las instancias judiciales de lugar;
Proporcionar las informaciones requeridas por 10s hrganos e instituciones
encargados de desarrollar 10s planes de foment0 de la etica, la prevencihn y la
transparencia, que ayuden a trazar estrategias y politicas generales;
Conformar junto a la Comisihn Nacional de Etica y Combate a la Cormpcihn,
institucihn encargada de 10s planes de prevencihn y transparencia del Gobierno,
la autoridad central que represente a1 Estado dominicano ante 10s mecanismos
de seguimiento de la Convencihn Interamericana contra la Cormpcihn y la
Convencihn de las Naciones Unidas contra la Corrupcihn, respectivamente.
ARTICULO 5. Sin desmedro de su dependencia organica de la Procuraduria General de la
Republica, la Direccihn de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa tendra
independencia funcional y podra manejar directamente las partidas presupuestarias que le
Sean asignadas anualmente dentro del presupuesto de la Procuraduria General de la
Republica, a fin de que pueda suplir todas las necesidades de tecnificacihn, personal y
entrenamiento.
ARTICULO 6. La Direccihn de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa, debera
preparar anualmente un presupuesto de 10s fondos que requiera, a fin de que sea incluido en
el presupuesto general que habra de presentar la Procuraduria General de la Republica a1
Poder Ejecutivo. Una vez librados 10s fondos a cargo del presupuesto nacional, la
Procuraduria General de la Republica especializara una cuenta con 10s fondos destinados a1
Departamento de Persecucihn de la Corrupcihn Administrativa.
ARTICULO 7. La Direccihn de Persecucihn de la Cormpcihn Administrativa debera
preparar una memoria anual en la cual se detalle, estadisticamente, las denuncias y
querellas recibidas, las investigaciones realizadas, 10s procesos radicados y la ejecucihn
presupuestaria de la institucihn.
ARTICULO 8. Se ordena a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a1 Secretario de
Estado de Interior y Policia, a1 Jefe de la Policia Nacional, a1 Director del Departamento
Nacional de Investigaciones (DNI), a1 Contralor General de la Republica, y a cualquier otra
autoridad del gobierno central, prestar toda la colaboracion que sea necesaria para el
desarrollo de 10s trabajos de la Direccion de Persecucion de la Cormpcion Administrativa.
ARTICULO 9. El presente Decreto sustituye el Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio
de 1997.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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