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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 323-07

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO NO. 477-00 Y EL ARTICULO 1 DEL DECRETO NO. 1468-04.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2007fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10424Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 323-07 que modifica 10s Articulos 1 y 2 del Decreto No. 477-00 y el Articulo 1 del Decreto No. 1468-04. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 323-07 CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas han recibido mandato expreso mediante la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa de garantizar su reforma y rnodernizacion y definir su modelo a adoptar, en cuanto a sus capacidades, el volumen de efectivos, la reestructuracion y el apoyo a la Fuerza, para hacerlas mas moviles y flexibles y mas aptas para la accion conjunta, y a la vez para promover la interoperabilidad entre ellas mismas y con las Fuerzas Armadas de nuestros aliados, todo ello basado en funcion de las amenazas presentes y futuras, de manera que puedan ser dotadas de capacidades tecnologicamente avanzadas y estructuradas para dar respuestas adecuadas a nuestras amenazas. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas dominicanas en virtud del estado actual del mundo en materia de seguridad y defensa, y por el grado de desarrollo alcanzado por las mismas, se encuentran inmersas en la definicion de una politica de defensa y seguridad, propia de una fuerza militar con un claro sentido de sus misiones y funciones esenciales e integradas a1 esfuerzo para proteger 10s intereses y alcanzar 10s objetivos nacionales en apoyo del desarrollo del pais, por lo que han asumido un proceso para fortalecer sus capacidades conjuntas y combinadas, que incluye la conformacion de un Sistema de Mando y Control Conjunto y de Planificacion y Ejecucion de Operaciones Conjuntas orientado a1 abordaje de 10s nuevos riesgos y amenazas que prevalecen en el context0 nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que como parte del proceso para lograr una estructura y accion conjunta, las Fuerzas Armadas en 10s ultimos meses han iniciado la irnplementacion de su nuevo Manual de Doctrina Conjunta, a la vez que en ese mismo orden han ejercitado sus planes de operaciones para contingencias, situaciones de crisis y emergencia nacional que puedan presentarse de acuerdo a las situaciones internas y a la ubicacion geografica de la Republica Dominicana que la hacen vulnerable a la influencia de 10s nuevos riesgos y amenazas que afectan a la paz y seguridad del mundo, expresados por el narcotrafico, la inmigracion ilegal, la pobreza y el aumento de la delincuencia organizada, la violencia callejera, la degradacion medio ambiental, 10s desastres naturales, el terrorismo, la proliferacion de armas de destruccion masiva y el trafico internacional de armas. De esta ejercitacion han obtenido una vision Clara de sus fortalezas, vulnerabilidades y retos que le indican que deben fortalecerse y modificarse el concept0 regional conjunto que prima en la conformacion de las Regiones Militares, dentro del ambit0 funcional de la Fuerza, de lo cual han recomendado a1 Poder Ejecutivo las modificaciones pertinentes. CONSIDERANDO: Que 10s principios que rigen la Doctrina Conjunta: Unidad de Esfuerzo, Sincronizacion, Sinergia y Flexibilidad, permiten que la Fuerza se emplee de manera integrada y coordinada en un solo esfuerzo unico y concentrado, donde mas se necesite, conjugando tiempo, espacio y proposito, potencializando asi el poder militar para lograr la accion unificada entre las fuerzas militares y otras entidades del Estado, lo que permite ademas una mejor adaptacion a 10s cambios que generan 10s niveles de amenazas de hoy en dia, que indudablemente produce una economia de recursos y esfuerzos y mayores niveles de seguridad y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que dada la dinamica cambiante de la situacion internacional y la necesidad de integrar nuestras estructuras de seguridad y defensa a esquemas de seguridad regional como parte del Sistema Interamericano de Seguridad y Defensa, nos encontramos actualmente en el proceso de diseiio de una estrategia de seguridad nacional que pueda ser armonizada con 10s intereses nacionales y 10s propositos comunes del entorno internacional, bajo el entendido de que tales amenazas solo pueden ser enfrentadas mediante la conjugacion de esfuerzos, lo que requiere colocarnos a 10s mismos niveles organizacionales conjuntos y combinados que nuestros aliados en el marco de tratados y acuerdos internacionales. CONSIDERANDO: Que con las medidas concretas que se van a establecer se propicia la reorientacion de la planificacion, conduccion y ejecucion de las operaciones conjuntas y de 10s recursos presupuestarios que las sustentan, para que permitan que 10s componentes de las estructuras modificadas puedan ser motivados, preparados y empleados para fortalecer su operabilidad y dar las respuestas que la situacion del pais amerite en un momento dado y que sus ciudadanos esperan como un modo de lograr el bienestar general. VISTOS: Los Articulos 45, 46, 52, 55, 56 y 57 de la Ley No. 873, “Organica de las Fuerzas Armadas”, de fecha 3 1 de julio del 1978. VISTO: El Decreto No. 189-07, de fecha 3 de abril de 2007, sobre la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa. VISTOS: Los Decretos Nos. 477-00, de fecha 18 de agosto de 2000, que crea las Regiones Militares de las Fuerzas Armadas y el 1468-04, de fecha 11 de noviembre del 2004, que modifica el anterior. VISTO: El Decreto No. 325-06, de fecha 8 de agosto de 2006, que crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos 1 y 2 del Decreto No. 477-00, de fecha 18 de agosto de 2000, a 10s fines de que rija del modo siguiente: “Articulo 1.- Se crean 10s Comandos Conjuntos Regionales, que serviran como dependencias directas de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, en la planificacion y ejecucion de las operaciones conjuntas emanadas de 10s planes de operaciones para contingencias, emergencias o crisis y en 10s niveles de supervision, coordinacion y control regional geografico o funcional de la actividad castrense.” “Articulo 2.- Cada Comando Conjunto, estara comandado por un Oficial General o Almirante en servicio activo de las Fuerzas Armadas, designado a1 efecto por el Presidente de la Republica o por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, previa aprobacion del Primer Mandatario, quien a su vez estara auxiliado en el cumplimiento de sus misiones, tareas y deberes por un Estado Mayor Coordinador, compuesto por oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas designados como tales por esa Secretaria de Estado.” ARTICULO 2.- Se modifica a1 Articulo 1 del Decreto No. 1468-04 de fecha 11 de noviembre de 2004, que modifico el Articulo 6 del Decreto No. 477-00, de fecha 18 de agosto de 2000, a 10s fines de que rija del modo siguiente: “Articulo 6.- Para 10s fines de una efectiva funcionalidad de la Fuerza Conjunta y de las Operaciones Interagenciales, ademis de una adecuada regionalizacion castrense y para us0 exclusivo de las Fuerzas Armadas, se conforman 10s siguientes Comandos Conjuntos Regionales: El COMANDO CONJUNTO METROPOLITANO, a1 cual le correspondera para el cumplimiento de las misiones asignadas, el area del Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo y sus alrededores geograficos. El COMANDO CONJUNTO DEL ESTE, a1 cual le correspondera para el cumplimiento de las misiones asignadas la Region Este del Pais. El COMANDO CONJUNTO DEL SUR, a1 cual le correspondera para el cumplimiento de las misiones asignadas, la Region Sur del Pais. El COMANDO CONJUNTO DEL NORTE, a1 cual le correspondera para el cumplimiento de las misiones asignadas, la Region Norte del Pais. PARRAFO I: El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas determinara las causas y circunstancias que motivaren la activacion de uno o de todos 10s Comandos Conjuntos, 10s que se dedicarin durante su tiempo de inactividad a evaluar, planificar y ensayar 10s planes de contingencias elaborados para cada situacion de crisis o emergencia nacional, asi como a1 analisis y estudio de las amenazas en sus respectivas areas de responsabilidad. La ubicacion del Puesto de Mando de estos Comandos Conjuntos durante el tiempo que se encuentren desactivados, sera determinada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. PARRAFO 11: El Centro de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas (C.O.C.), sera la instancia permanente de coordinacion y ejecucion de las operaciones conjuntas y servira como Puesto de Mando Principal de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para garantizar el mando, control e interoperabilidad de la Fuerza Conjunta actuante. El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas recomendara, para su designacion por parte del Presidente de la Republica, un Oficial General en servicio activo como Jefe de Estado Mayor General, quien en adicion a las funciones que le atribuye la Ley No.875, “Organica de las Fuerzas Armadas”, ejercera direccion estrategica, supervision y coordinacion directa sobre 10s Comandos Conjuntos para el cumplimiento de las diversas misiones y responsabilidades asignadas a 10s mismos. PARRAFO 111: La Fuerza Conjunta “Ciudad Tranquila 1” (CIUTRAN l), que opera en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, estara bajo el control operacional del Comando Conjunto Metropolitano. PARRAFO IV: El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas ordenara la conformacion por el tiempo que sea necesario, de Fuerzas de Tarea Conjuntas para ser asignadas a 10s Comandos Conjuntos para el cumplimiento de misiones operativas en respuesta a las situaciones de contingencias, crisis o emergencias que puedan presentarse. ARTICULO 3.- Se asigna a1 Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT), creado mediante el Decreto No. 325-06, de fecha 8 de agosto de 2006, la responsabilidad de garantizar con su personal y medios, la permanencia de un dispositivo de seguridad y control complementario y especializado en 10s puntos formales de entrada y en las ireas que les Sean asignadas temporalmente a lo largo de toda la franja fronteriza, utilizando para ello la infraestructura que tenia disponible la antigua Sta. Region Militar Fronteriza de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 4.- Se modifica en todo articulo del Decreto No.477-00, donde aparezca Region Militar, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Comando Conjunto Regional.” ARTICULO 5.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, dispondra que Sean hechas las coordinaciones de lugar con la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, la Secretaria de Estado de Hacienda y las demis instancias gubernamentales que correspondan, para que se realicen las modificaciones pertinentes con el objeto de lograr la funcionalidad de las estructuras organicas de las Fuerzas Conjuntas modificadas mediante el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 324-07 dispone que el Departamento de Prevencion de la Corrupcion Administrativa, creado mediante Decreto No. 322-97, se denominara en lo adelante Direccion Nacional de Persecucion de la Cormpcion Administrativa, dependiente de la Procuraduria General de la Republica.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona