Texto de la norma
Dec. No. 316-07 que crea el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET), como una Dirección General, dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 316-07
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas dominicanas han adoptado un modelo estructural, con sus miembros, de servicios de seguridad para misiones conjuntas e interagenciales, el cual ha sido probado con resultados favorables en la protección a instalaciones vitales de interés estratégico, tales como: puertos, aeropuertos, y puntos de entrada fronterizos, y que han contribuido a eficientizar y modernizar los servicios de seguridad de éstos;
CONSIDERANDO: Que estas estructuras, denominadas Cuerpos Especializados de Seguridad, son organismos calificados para cumplir sus misiones de manera efectiva, con reconocimiento nacional e internacional, que procuran la seguridad integral que se requiere hoy para combatir el crimen transnacional, en virtud de los riegos y amenazas por los diversos modos de terrorismo que prevalecen en el mundo;
CONSIDERANDO: Que debe ser una prioridad nacional la preservación de las obras de infraestructuras urbanas, como lo es el Metro de Santo Domingo, no sólo porque constituye
un activo importante en el patrimonio nacional, sino para la conservacihn y el
mantenimiento de sus instalaciones, elementos indispensables para su buen funcionamiento
y sostenibilidad en el tiempo;
VISTOS: Los Articulos 55 y 93 de la Constitucihn de la Republica;
VISTOS: Los Articulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 50 y 51 de la Ley No.873, del 31 de julio del
1978 (Ley Organica de las Fuerzas Armadas);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1. Se crea el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo
Domingo (CESMET), como una Direccihn General, dependiente de la Secretaria de Estado
de las Fuerzas Armadas, con la misihn de establecer un dispositivo de seguridad y control
permanente en las instalaciones donde funcionaran 10s trenes de transporte de pasajeros y
areas circundantes.
ARTICULO 2. El Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo
(CESMET) estara integrado por una fuerza conjunta compuesta en un sesenta (60%) por
miembros del Ejercito Nacional; un veinte (20%) por miembros de la Marina de Guerra y
un (20%) por miembros de la Fuerza Aerea Dominicana y 10s asimilados militares, que se
requieran para la proteccihn de sus instalaciones.
ARTICULO 3. Se establece que el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de
Santo Domingo (CESMET) estara comandado por un Oficial General de uno de 10s
institutos castrenses, que conforman las Fuerzas Armadas dominicanas.
ARTICULO 4. Se instruye a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas para que, en un
plazo no mayor de sesenta dias, a partir de la publicacihn del presente Decreto, remita a1
Poder Ejecutivo 10s estudios correspondientes sobre la logistica, empleo, preparacihn y
procedimientos de actuacihn de 10s componentes del Cuerpo Especializado para la
Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET); de manera tal que dicho cuerpo este
listo para iniciar su misihn el primero de enero del aiio dos mil ocho (2008).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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