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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 251-06

que modifica los Artículos 1, 4, 41 y 42 del Decreto No. 350-04 del 20 de abril de 2004, que aprobó el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10370Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 251-06 que modifica los Artículos 1, 4, 41 y 42 del Decreto No. 350-04 del 20 de abril de 2004, que aprobó el Reglamento para la Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 251-06 CONSIDERANDO: Que para los fines anteriores, fue dictado el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, mediante Decreto No. 1138-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, en el cual se definen los requisitos y procedimientos que deben reunir todos los establecimientos y servicios de salud de la República Dominicana para obtener su habilitación". CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 del Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud faculta a la Subsecretaría Técnica, a través de su Unidad de Habilitación y Acreditación, para elaborar las normas particulares aplicables para la habilitación de cada clase de establecimiento o servicio de salud". VISTOS el Decreto No. 1130-01 que establece las normas de funcionamiento interno del Consejo Nacional de Salud; la Resolución del CNS que establece los lineamientos normativos generales para la elaboración de los reglamentos de aplicación de la Ley No. 42-01 del 24 de noviembre de 2001; la disposición administrativa de la SESPAS No. 02585, de fecha 23 de octubre de 2001, que crea la Unidad de Habilitación y Acreditación de los Establecimientos de Salud, y las Normas para las Buenas Prácticas de Laboratorios de Salud del año 1999”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica la definición de “Habilitación” del Artículo 1 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Habilitación: Es el procedimiento que desarrolla la SESPAS, a través de las autoridades definidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Habilitación, que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con las condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar que la población reciba servicios de salud, seguros y de calidad”. ARTÍCULO 2.- Se modifica la definición de “Normas Generales de Habilitación” del Artículo 1 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Reglamento de Habilitación: Se refiere al Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, dictado mediante Decreto No.1138-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, en el cual se establecen las disposiciones y procedimientos generales que deben cumplir todos los establecimientos y servicios de salud de la República Dominicana para obtener su habilitación”. ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- Disposiciones Aplicables. Todos los laboratorios clínicos y de salud pública del Sistema Nacional de Salud deben obtener su habilitación, para lo que deberán cumplir las disposiciones y procedimientos definidos en el Reglamento de Habilitación, así como con las condiciones y requisitos particulares que se definen en el presente Reglamento, conforme su nivel de complejidad”. ARTÍCULO 4.- Se modifica el Párrafo Único del Artículo 4 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “PARRAFO: Para los laboratorios que se encuentren instalados y funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Habilitación y del presente Reglamento normas particulares, se aplicará la disposición transitoria definida en el Artículo 27 del Reglamento de Habilitación. Sin embargo, el plazo aplicable para la adecuación y cumplimiento de las condiciones de habilitación de los laboratorios clínicos y de salud pública, será de un año. No obstante, en los casos de adecuación a las condiciones y requisitos de infraestructura, la autoridad competente, en función de la naturaleza del caso de que se trate, podrá extender el plazo antes indicado, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo total contemplado en el Artículo 27 del Reglamento de Habilitación”. ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo 41 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 41.- Interpretación. El Reglamento de Habilitación es complementario a la presente disposición, por lo que aquellos aspectos que no estén expresamente establecidos en el presente Reglamento en lo concerniente a la habilitación de los laboratorios clínicos y de salud pública se remitirán al Reglamento de Habilitación”. ARTÍCULO 6.- Se modifica el Artículo 42 del Decreto No.350-04 de fecha 20 de abril de 2004, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTICULO 42.- Otras Disposiciones Aplicables. En función de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica No. 4378 de fecha 10 de febrero del 1956, sobre Secretarías de Estado y la Ley 42-01, la SESPAS deberá emitir las normas, resoluciones, listados y formularios que fueren necesarias para operativizar el presente Reglamento”. ARTÍCULO 7- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistenta Social y al Consejo Nacional de Salud, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona