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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 268-06

que integra una Comision para realizar las gestiones necesarias a 10s fmes de recomendar a1 Poder Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para el relanzamiento del Parque Industrial de Puerto Plata, y deroga el Decreto No.793-00 y el Art. 3 del Decreto No. 420-96. RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10371Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Carlos MoralesDesignaciónAdministrador de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata para que ejerza las funciones que le corresponden conforme las directrices de la comisihn creada en el Articulo 2 de este decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Carlos Morales · Administrador de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata para que ejerza las funciones que le corresponden conforme las directrices de la comisihn creada en el…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 23 jul de 2006. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 268-06 que integra una Comision para realizar las gestiones necesarias a 10s fmes de recomendar a1 Poder Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para el relanzamiento del Parque Industrial de Puerto Plata, y deroga el Decreto No.793-00 y el Art. 3 del Decreto No. 420-96. RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Republica Dominicana NUMERO: 268-06 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 38, de fecha 4 de julio de 1963 creo la Zona Franca de Puerto Plata y dispuso que la misma fuera puesta bajo la direccion y adrninistracion de una corporacion que se organizaria como una compaiiia por acciones con el caracter de empresa mixta, en la cual el Estado participaria con un 51% de las acciones. CONSIDERANDO: Que la Corporacion Zona Franca Industrial de Puerto Plata se organizo con una naturaleza juridica diferente a la que establecio la Ley No. 38, de fecha 4 de julio de 1963, ya que la misma se constituyo de conformidad con la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 y fue incorporada mediante el Decreto No. 210 del 18 de octubre de 1974. CONSIDERANDO: Que 10s Estatutos de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., establecen que formara parte de la Junta Directiva un miembro designado por el Poder Ejecutivo, el cual ejercera de pleno derecho la presidencia de dicha junta. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 420 del 9 de septiembre de 1996, fueron aprobadas las modificaciones introducidas a 10s Estatutos de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc. CONSIDERANDO: Que dichas modificaciones estatutarias no cambian la naturaleza juridica de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., y por tanto, no la llevan a estar conforme con el mandato de la Ley No. 38 del 4 de julio de 1963. CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., como se ha indicado, ha recibido multiples beneficios por parte del Estado dominicano, incluyendo la donacihn de 10s terrenos donde opera la Zona Franca de Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., ha tenido una larga trayectoria como operadora de la Zona Franca de Puerto Plata y ha asumido comprornisos, en especial frente a 10s inversionistas establecidos en dicho parque industrial. CONSIDERANDO: Que habiendose cumplido el plazo de treinta (30) aiios, previsto en la Ley No.38 de 1963, para la duracihn de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, el Estado dominicano debe decidir la forma de administracihn de la Zona Franca de Puerto Plata y el papel que en dicha administracihn habra de jugar la referida corporacihn. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 342-99 de fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Poder Ejecutivo dispuso que el Estado dominicano asuma la conduccihn de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata, conforme las estipulaciones de la Ley No. 38 de 1963. CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de octubre del aiio dos mil (ZOOO), mediante Decreto No. 973-00, se dejo sin efecto las medidas tomadas tendientes a recuperar dicha propiedad del Estado dominicano. VISTA la Ley No. 38 del 4 de julio de 1963 VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes. VISTOS 10s Decretos Nos. 2244 del 5 de mayo de 1972; 411 del 20 de noviembre de 1973; 4522 del 13 de abril de 1974; 210 del 18 de octubre de 1974; 771 del 17 de febrero de 1983; 420-96 del 9 de septiembre de 1996; 342-99 del 12 de agosto de 1999: 973-00 del 13 de octubre de 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 973-00 de fecha 13 de octubre de 2000, que revierte las disposiciones del Decreto No. 342-99. ARTICULO 2.- Se deroga el Articulo 3 del Decreto No. 420-96, de fecha 9 de septiembre de 1996, mediante el cual se aprobaron las modificaciones introducidas a 10s Estatutos de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., en la asamblea celebrada en fecha 6 de julio de 1996. ARTICULO 3.- Se designa una Comisihn integrada por la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, quien la presidira; el Director General de la Corporacihn de Fomento Industrial y el Presidente de la Asociacihn de Empresas de la Zona Franca de Puerto Plata, para que realicen las gestiones necesarias a 10s fines de recomendar a1 Poder Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para el relanzamiento de ese parque industrial y la creacihn de nuevos empleos. ARTICULO 4.- Se otorga un plazo de 60 dias para que la comisihn designada en el articulo anterior recomiende a1 Poder Ejecutivo la integracihn del Consejo Directivo de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 38 del 4 de julio del 1963. ARTICULO 5.- Se designa a1 seiior JUAN CARLOS MORALES, Administrador de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata para que ejerza las funciones que le corresponden conforme las directrices de la comisihn creada en el Articulo 2 de este decreto. ARTICULO 6.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn y la Corporacihn de Fomento Industrial, para su cumplimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominican% a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn. DR. RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Republica a cargo del Poder Ejecutivo

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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