Texto de la norma
Dec. No. 268-06 que integra una Comision para realizar las gestiones necesarias a 10s
fmes de recomendar a1 Poder Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para el
relanzamiento del Parque Industrial de Puerto Plata, y deroga el Decreto No.793-00 y
el Art. 3 del Decreto No. 420-96.
RAFAEL ALBURQUERQUE
Vicepresidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 268-06
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 38, de fecha 4 de julio de 1963 creo la
Zona Franca de Puerto Plata y dispuso que la misma fuera puesta bajo la direccion y
adrninistracion de una corporacion que se organizaria como una compaiiia por acciones con
el caracter de empresa mixta, en la cual el Estado participaria con un 51% de las acciones.
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Zona Franca Industrial de Puerto
Plata se organizo con una naturaleza juridica diferente a la que establecio la Ley No. 38, de
fecha 4 de julio de 1963, ya que la misma se constituyo de conformidad con la Ley No. 520
del 26 de julio de 1920 y fue incorporada mediante el Decreto No. 210 del 18 de octubre de
1974.
CONSIDERANDO: Que 10s Estatutos de la Corporacihn Zona Franca
Industrial de Puerto Plata, Inc., establecen que formara parte de la Junta Directiva un
miembro designado por el Poder Ejecutivo, el cual ejercera de pleno derecho la presidencia
de dicha junta.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 420 del 9 de septiembre de
1996, fueron aprobadas las modificaciones introducidas a 10s Estatutos de la Corporacihn
Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc.
CONSIDERANDO: Que dichas modificaciones estatutarias no cambian la
naturaleza juridica de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., y por
tanto, no la llevan a estar conforme con el mandato de la Ley No. 38 del 4 de julio de 1963.
CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto
Plata, Inc., como se ha indicado, ha recibido multiples beneficios por parte del Estado
dominicano, incluyendo la donacihn de 10s terrenos donde opera la Zona Franca de Puerto
Plata.
CONSIDERANDO: Que la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto
Plata, Inc., ha tenido una larga trayectoria como operadora de la Zona Franca de Puerto
Plata y ha asumido comprornisos, en especial frente a 10s inversionistas establecidos en
dicho parque industrial.
CONSIDERANDO: Que habiendose cumplido el plazo de treinta (30) aiios,
previsto en la Ley No.38 de 1963, para la duracihn de la Corporacihn Zona Franca
Industrial de Puerto Plata, el Estado dominicano debe decidir la forma de administracihn de
la Zona Franca de Puerto Plata y el papel que en dicha administracihn habra de jugar la
referida corporacihn.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 342-99 de fecha doce (12)
de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Poder Ejecutivo dispuso que el
Estado dominicano asuma la conduccihn de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata,
conforme las estipulaciones de la Ley No. 38 de 1963.
CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de octubre del aiio dos mil
(ZOOO), mediante Decreto No. 973-00, se dejo sin efecto las medidas tomadas tendientes a
recuperar dicha propiedad del Estado dominicano.
VISTA la Ley No. 38 del 4 de julio de 1963
VISTA la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el
establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTOS 10s Decretos Nos. 2244 del 5 de mayo de 1972; 411 del 20 de
noviembre de 1973; 4522 del 13 de abril de 1974; 210 del 18 de octubre de 1974; 771 del
17 de febrero de 1983; 420-96 del 9 de septiembre de 1996; 342-99 del 12 de agosto de
1999: 973-00 del 13 de octubre de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 973-00 de fecha 13 de octubre de
2000, que revierte las disposiciones del Decreto No. 342-99.
ARTICULO 2.- Se deroga el Articulo 3 del Decreto No. 420-96, de fecha 9
de septiembre de 1996, mediante el cual se aprobaron las modificaciones introducidas a 10s
Estatutos de la Corporacihn Zona Franca Industrial de Puerto Plata, Inc., en la asamblea
celebrada en fecha 6 de julio de 1996.
ARTICULO 3.- Se designa una Comisihn integrada por la Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, quien la presidira; el
Director General de la Corporacihn de Fomento Industrial y el Presidente de la Asociacihn
de Empresas de la Zona Franca de Puerto Plata, para que realicen las gestiones necesarias a
10s fines de recomendar a1 Poder Ejecutivo las medidas a ser adoptadas para el
relanzamiento de ese parque industrial y la creacihn de nuevos empleos.
ARTICULO 4.- Se otorga un plazo de 60 dias para que la comisihn
designada en el articulo anterior recomiende a1 Poder Ejecutivo la integracihn del Consejo
Directivo de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata, en virtud de las disposiciones de la
Ley No. 38 del 4 de julio del 1963.
ARTICULO 5.- Se designa a1 seiior JUAN CARLOS MORALES,
Administrador de la Corporacihn Zona Franca Puerto Plata para que ejerza las funciones
que le corresponden conforme las directrices de la comisihn creada en el Articulo 2 de este
decreto.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn y la Corporacihn de Fomento Industrial, para su cumplimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominican% a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio dos mil seis
(2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
DR. RAFAEL ALBURQUERQUE
Vicepresidente de la Republica a cargo del Poder Ejecutivo