Texto de la norma
Dec. No. 253-06 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Ramón Ortega de León (a) Chico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 253-06
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática numero 81 de fecha 22 de junio de 2005, ha solicitado del Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nombrado José Ramón Ortega De León (a) Chico, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. S7 04-CR-1353 (KMW) ante la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, que le acusa de un cargo por asociación ilícita para importar una sustancia controlada (cocaína) en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; un cargo por asociación ilícita para distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, una alegación para decomiso, en virtud de lo previsto en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 22 de junio de 2005, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 16 de junio de 2006, declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor José Ramón Ortega De León (a) Chico, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Ramón Ortega De León (a) Chico, a fin de
que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, que le acusa de un cargo por asociación ilícita para importar una sustancia controlada (cocaína) en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; un cargo por asociación ilícita para distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y, una alegación para decomiso, en virtud de lo previsto en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor José Ramón Ortega De León (a) Chico bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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