Texto de la norma
Dec. No. 252-06 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estado Unidos de Amkrica
de 10s ciudadanos dominicanos Glennys Rodriguez y David Alba.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 252-06
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica numero 01 de
fecha 4 de enero de 2006, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion
de 10s nombrados Glennys Rodriguez y David Alba, tambih conocido por 10s nombres
David Thomas Alba Garcia, Omar Gonzilez y/o Joselito, sobre el fundamento de que
son sujetos del Acta de Acusacion No. 05-10048-RCL ante la Corte Distrital de 10s
Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, que le acusa de confabulacion para
poseer con la intencion de distribuir mas de un kilogram0 de heroina, en violacion de la
Seccion 846 del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos, acusacion que incluye un
alegato de confiscation en conformidad con la Seccion 853 del Titulo 21 del Codigo de 10s
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion, promulgado en
fecha 11 de julio de 1910, cuyo Articulo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la
facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue
solicitada en fecha 4 de enero de 2006, a1 amparo del instrumento internacional ya citado,
el cual es vinculante entre 10s Estados Partes, asi como bajo el imperio de las reglas
positivas internas contenidas en 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal
(Ley 76-02, del 19 de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el
Procurador General de la Republica, a 10s fines de decidir sobre la solicitud de referencia,
la Cimara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 9 de junio de
2006, declaro regular y valida tanto en cuanto a la forma como en cuanto a1 fondo la dicha
solicitud de extradicion,
y pus0 a cargo del Procurador General de la Republica la
tramitacion y ejecucion de la misma decision;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a 10s seiiores Glennys Rodriguez y David Alba, tambien
conocido por 10s nombres David Thomas Alba Garcia, Omar Gonzalez y/o Joselito, a un
proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece
la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicion vigente entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS 10s Articulos 160 y siguientes del Codigo Procesal Penal (Ley 76-
02, del 19 de julio de 2002).
VISTA la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha nueve (9) de
junio de dos mil seis (2006).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America de 10s ciudadanos dominicanos Glennys Rodriguez y David Alba, tambikn
conocido por 10s nombres David Thomas Alba Garcia, Omar Gonzalez y/o Joselito, a
fin de que Sean juzgados ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito de
Massachussets, que le acusa de confabulacihn para poseer con la intencihn de distribuir
mis de un kilogram0 de heroina, en violacihn de la Seccihn 846 del Titulo 21 del Chdigo
de 10s Estados Unidos, acusacihn que incluye un alegato de confiscacihn en conformidad
con la Seccihn 853 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados Unidos.
PARRAFO: Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que
a 10s seiiores Glennys Rodriguez y David Alba, tambih conocido por 10s nombres
David Thomas Alba Garcia, Omar Gonzalez y/o Joselito bajo ninguna circunstancia se
les impondra la pena de muerte, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales han sido extraditados y deberan ser juzgados.
ARTICULO 2. Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de junio del aiio dos mil seis
(2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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