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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 468-05

que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2005fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10335Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 468-05 que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 468-05 CONSIDERANDO: Que es necesario racionalizar y modernizar la Administracion del Personal Civil del Estado, asi como instituir elementos de gestion que aseguren una adecuada distribucion del trabajo, eficiencia y rnotivacion de dicho personal. CONSIDERANDO: Que entre tales elementos deben ser ordenados y valorados adecuadamente 10s cargos componentes de las distintas instituciones civiles del Poder Ejecutivo, para posteriormente y sobre esa base establecer escalas de sueldos cuyos montos permitan cubrir la subsistencia decorosa de 10s servidores del Estado, lo cual contribuya en buena medida a erradicar la corrupcion en el sector publico mediante la dignificacion de dichos servidores. CONSIDERANDO: Que la ONAP ha redefinido 10s Grupos Ocupacionales en base a 10s cuales se clasifican, valoran y ordenan 10s cargos s e g h la naturaleza de las tareas a realizar. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo faculta a la ONAP, en su Articulo 3, a realizar las adecuaciones que fueren de lugar, en la medida en que se realicen 10s estudios de racionalizacion administrativa. CONSIDERANDO: Que la tendencia actual en 10s procesos de racionalizacion de las estructuras de cargos, es la de crear clases multifuncionales, que provean flexibilidad en la ejecucion de las tareas, y en consecuencia, una mejor utilizacion de 10s recursos humanos. CONSIDERANDO: Que el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo debe ser un instrumento agil que responda a las necesidades y realidad actual de la Administracion Publica. VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, Gaceta Oficial No. 8958, del 30 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa. VISTA la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, Gaceta Oficial No. 9808, del 30 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTO el Reglamento No. 81-94, del 29 de marzo de 1994, Gaceta Oficial No.9879, del 31 de marzo de 1994, de aplicacion de la Ley No. 14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTO el Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica la estructura de Clases de Cargos Civiles Comunes comprendidas en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre de 1996, debido a supresiones y fusiones de las mismas para hacerlas mas funcionales. ARTICULO 2.- Quedan modificados 10s Grupos Ocasionales comprendidos en el Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, para que en lo adelante en vez de cuatro (4) grupos Sean establecidos cinco grupos ocupacionales, 10s cuales serin definidos como sigue: a) Grupo Ocupacional I: Servicios Generales; b) Grupo Ocupacional 11: Apoyo Administrativo; c) Grupo Ocupacional 111: Tecnicos; d) Grupo Ocupacional IV: Profesionales; e) Grupo Ocupacional V: Direccihn y Supervision. ARTICULO 3.- Quedan vigentes las clases de Cargos Tipicos Sectoriales existentes en el Manual General de Cargos Civiles Comunes Clasificados del Poder Ejecutivo, hasta tanto Sean revisadas las descripciones de dichos cargos y editados 10s Manuales correspondientes. ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), en su condicihn de hrgano central del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa realizara las adecuaciones que fueren de lugar a dicho Manual General de Cargos Civiles Comunes Clasificados del Poder Ejecutivo en la medida en que se realicen 10s estudios de racionalizacihn administrativa, conforme se estipula en 10s Articulos 3, 4, 5 y 9 del Reglamento No. 81-94, e identifiquen y clasifiquen nuevos puestos en 10s distintos sectores de la Administracihn Publica. ARTICULO 5.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo anterior, se instruye a 10s Secretarios de Estado, Directores Generales, y Nacionales y demas titulares de organismos civiles subordinados jerirquicamente a1 Poder Ejecutivo, a iniciar de inmediato, y bajo 10s lineamientos y asesoria de la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP) y con la participacihn de las respectivas Oficinas de Personal, un proceso de unificacihn de las estructuras organicas de dichas instituciones y de la nomenclatura de cargos, teniendo como parametro el Manual General de Cargos Comunes Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, las cuales seran incorporadas a la nomina de pago de personal. ARTICULO 6.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 586-96, de fecha 19 de noviembre de 1996, contenido en la Gaceta Oficial No. 9940. de fecha 20 de noviembre de 1996. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona